DISPOSICIÓN 19 2023 DIRECCION GENERAL GESTION DEL APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA
Síntesis:
APRUEBA LAS PAUTAS - OTORGAMIENTO DE PUNTAJE - PROCESOS DE SELECCIÓN - CARGOS DOCENTES - HORAS CÁTEDRAS - CARÁCTER INTERINO - CARÁCTER SUPLENTE - INSTITUTOS DE FORMACIÓN TÉCNICA SUPERIOR - IFTS - DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TÉCNICA SUPERIOR
Publicación:
17/05/2023
Sanción:
12/05/2023
Organismo:
DIRECCION GENERAL GESTION DEL APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 6.292
(texto consolidado por Ley N° 6.588), el Decreto N° 463-AJG/19 y sus modificatorios,
las Resoluciones N° 6499-MEDGC/22 y 5-GCABA-SSAALV/23, el Expediente
Electrónico N° 18188303-GCABA-DGGALV/23 y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que la Ciudad
reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la
ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad
justa y democrática;
Que el artículo 24 del citado cuerpo normativo establece que la Ciudad crea y
reconoce, bajo su dependencia, institutos educativos con capacidad de otorgar títulos
académicos y habilitantes en todos los niveles, fomenta la vinculación de la educación
con el sistema productivo, capacitando para la inserción y reinserción laboral, y tiende
a formar personas con conciencia crítica y capacidad de respuesta ante los cambios
científicos, tecnológicos y productivos;
Que la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones
por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que le
confiere dicha ley;
Que en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación
diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social; así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 463-AJG/19 y sus modificatorios, aprobó la estructura orgánica
funcional del Ministerio de Educación, contemplando a esta Dirección de Educación
Técnica Superior, dependiente de la Dirección General de Gestión del Aprendizaje a lo
Largo de la Vida;
Que conforme la citada normativa, la Dirección de Educación Técnica Superior tiene
como responsabilidad primaria llevar adelante la implementación de innovaciones
educativas para la mejora de los estándares de calidad de la educación técnica
superior, así como acompañar a los institutos de educación técnica superior en el
proceso de elaboración de sus proyectos educativos institucionales, en la planificación
de sus acciones formativas y en sus procesos administrativos;
Que por otra parte, mediante la Resolución N° 6499-GCABA-MEDGC/22 se aprobó el
Reglamento Orgánico de los Institutos de Formación Técnico Superior (IFTS) que
regula el funcionamiento, la gestión institucional, el régimen de estudios y enseñanza,
el régimen electoral y los concursos para la cobertura de los cargos de rector/a y
secretario/a académico/a de las mencionadas instituciones, entre otras cuestiones;
Que el Anexo I del citado Reglamento Orgánico establece los requisitos para acceder
a los cargos y/u horas cátedras de los IFTS;
Que el artículo 3 de la Resolución N° 6499-GCABA-MEDGC/22 encomendó a la
Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, la aprobación de las
normas aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias para la
implementación del Reglamento Orgánico de los IFTS;
Que en este marco, mediante la Resolución N° 5-GCABA-SSAALV/23 se aprobaron
las pautas para los procedimientos de cobertura de cargos y/u horas cátedras interinas
y/o suplentes de los Institutos de Formación Técnica Superior (IFTS) de gestión
estatal, conforme lo detallado en el Anexo (IF-2023-11546178-GCABA-DGGALV);
Que el artículo 2° de la citada Resolución encomienda a la Dirección de Educación
Técnica Superior, la aprobación de las normas aclaratorias y/o complementarias que
resulten necesarias para la implementación de los mencionados procedimientos;
Que en consecuencia, esta Dirección de Educación Técnica Superior considera
necesario la aprobación de las pautas para el otorgamiento de puntaje en los procesos
de selección de cargos docentes y/u horas cátedras, con carácter interino y/o suplente,
de los Institutos de Formación Técnica Superior (IFTS), dependientes de este nivel,
conforme lo detallado en el Anexo (IF-2023-18195779-GCABA-DGGALV);
Que en virtud de lo expuesto, deviene pertinente el dictado del acto administrativo
correspondiente en el sentido precedentemente expuesto.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2 de la Resolución N° 5-
GCABASSAALV/23,
Artículo 1°- Apruébase las pautas para el otorgamiento de puntaje en los procesos de
selección de cargos docentes y/u horas cátedras, con carácter interino y/o suplente, de
los Institutos de Formación Técnica Superior (IFTS), conforme lo detallado en el Anexo
(IF-2023-18195779-GCABA-DGGALV), que forma parte de la presente disposición.
Artículo 2°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y,
para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Subsecretarías Agencia de
Aprendizaje a lo Largo de la Vida y Carrera Docente, a las Direcciones Generales de
Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida y Personal Docente y No Docente, y a la
Dirección de Educación Técnica Superior. Cumplido, archívese. Schmidtke