RESOLUCIÓN 8 2023 SUBSECRETARIA AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA

Síntesis:

APRUEBAN - PAUTAS Y PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN INSTITUCIONAL DE CONVIVENCIA DEL NIVEL TÉCNICO SUPERIOR DE GESTIÓN ESTATAL - SUBSECRETARÍA AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA

Publicación:

11/05/2023

Sanción:

18/04/2023

Organismo:

SUBSECRETARIA AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°

26.892, la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588), el Decreto N° 463/19 y

sus modificatorios, la Resolución N° 6.499- GCABA-MEDGC/22, el Expediente

Electrónico N° 11.116.450-GCABA-DGGALV/23 y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que la Ciudad

reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la

ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad

justa y democrática así como que crea y reconoce, bajo su dependencia, institutos

educativos con capacidad de otorgar títulos académicos y habilitantes en todos los

niveles, fomenta la vinculación de la educación con el sistema productivo, capacitando

para la inserción y reinserción laboral, y tiende a formar personas con conciencia

crítica y capacidad de respuesta ante los cambios científicos, tecnológicos y

productivos;

Que, la Ley Nacional N° 26.892 establece las bases para la promoción, intervención

institucional y la investigación y recopilación de experiencias sobre la convivencia, así

como sobre el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas de

todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional;

Que la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones

por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que le

confiere dicha ley;

Que en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación

"diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social; así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que los Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios, aprobaron la estructura orgánico

funcional del Ministerio de Educación, contemplando bajo su ámbito a la Subsecretaría

Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida y, bajo su dependencia, a la Dirección

General Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida y a la Dirección Educación

Técnica Superior;

Que la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida tiene entre sus

responsabilidades primarias la de diseñar, promover, implementar y evaluar políticas y

programas de aprendizaje a lo largo de la vida, que incluye las ofertas de educación

vocacional, formación profesional, educación técnico superior y educación no formal

destinada a jóvenes y adultos;

Que a la Dirección General Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida le

corresponde administrar, supervisar y acompañar pedagógicamente a las instituciones

de formación profesional, de educación técnica superior, de educación vocacional y de

educación no formal;

Que la Dirección Educación Técnica Superior tiene como responsabilidad primaria

llevar adelante la implementación de innovaciones educativas para la mejora de los

estándares de calidad de la Educación Técnica Superior, así como acompañar a los

Institutos de Educación Técnica Superior en el proceso de elaboración de sus

proyectos educativos institucionales, en la planificación de sus acciones formativas y

en sus procesos administrativos;

Que la Resolución N° 6.499-GCABA-MEDGC/22 aprobó el "Reglamento Orgánico de

los Institutos de Formación Técnica Superior", que regula el funcionamiento, la gestión

institucional, el régimen de estudios y enseñanza, el régimen electoral y los concursos

para la cobertura de los cargos de rector/a y secretario/a académico/a de las

mencionadas instituciones, entre otras cuestiones;

Que por la citada Resolución se encomendó a la Subsecretaría Agencia de

Aprendizaje a lo Largo de la Vida la aprobación de las normas aclaratorias y/o

complementarias que resultasen necesarias para la implementación del Reglamento

Orgánico de los Institutos de Formación Técnica Superior;

Que el mencionado Reglamento establece los objetivos y principios básicos para el

régimen de convivencia de los Institutos de Formación Técnica Superior y lo define, en

el Artículo N° 75 del Anexo I que forma parte integrante del mismo como "el conjunto

de principios, normas, órganos y prácticas institucionales que regulan las relaciones

entre los/as integrantes de la comunidad educativa y posibilitan el cumplimiento de los

fines específicos de cada institución. Busca promover una conciencia comunitaria,

donde se reconozcan y respeten los derechos de las personas que integran la

comunidad educativa, se valoren las diferencias y se consensúen acuerdos para la

toma de decisiones, en un marco de libertad, compromiso y diálogo";

Que, el Artículo N° 78 del mencionado cuerpo normativo establece que "la Dirección

Educación Técnica Superior, o aquella que en un futuro la reemplace, podrá propiciar

la aprobación de las pautas y procedimientos a aplicar para la implementación del

Régimen de Convivencia en los Institutos de Formación Técnica Superior";

Que, en tal contexto, la Dirección Educación Técnica Superior propicia la aprobación

de las pautas y el procedimiento para la implementación del Régimen Institucional de

Convivencia de Nivel Técnico Superior de Gestión Estatal, al considerar que resultarán

sumamente beneficiosas para promover la convivencia pacífica, respetuosa y en

comunidad en los Institutos de Formación Técnica Superior;

Que, asimismo, su aprobación da respuesta a una necesidad planteada por los

representantes de las Instituciones de Formación Técnica Superior en distintas

instancias de diálogo efectuadas a lo largo del año 2022, en el marco del proceso de

reforma del Reglamento Orgánico de los Institutos de Formación Técnica Superior;

Que en este sentido, la Dirección General Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la

Vida compartió el criterio adoptado por la Dirección Educación Técnica Superior, toda

vez que la propuesta responde a los objetivos de mejora de la gestión institucional;

Que, de este modo, deviene pertinente el dictado del acto administrativo en el sentido

precedentemente expuesto;

Que las acciones que implica la presente Resolución no requieren de mayor afectación

presupuestaria;

Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional tomó debida intervención

en el trámite.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución N° 6.499-GCABA-

MEDGC/22,

LA SUBSECRETARÍA AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA

RESUELVE:

Artículo 1°- Apruébanse las "Pautas y Procedimiento para la Aplicación del Régimen

Institucional de Convivencia del Nivel Técnico Superior de Gestión Estatal" de

conformidad al detalle obrante en el Anexo I (IF-2023-11122551-GCABA-DGGALV), el

que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y,

para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Direcciones Generales

Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida y, Coordinación Legal e Institucional, a la

Dirección Educación Técnica Superior y, por su intermedio, a los Institutos de

Formación Técnica Superior a su cargo. Cumplido, archívese. Cortona


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6619

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1°de la Resolución N° 6499/MEDGC/22 aprueba las Pautas y Procedimiento para la Aplicación del Régimen Institucional de Convivencia del Nivel Técnico Superior de Gestión Estatal</p>