RESOLUCIÓN 8 2023 SUBSECRETARIA AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA
Síntesis:
APRUEBAN - PAUTAS Y PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN INSTITUCIONAL DE CONVIVENCIA DEL NIVEL TÉCNICO SUPERIOR DE GESTIÓN ESTATAL - SUBSECRETARÍA AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA
Publicación:
11/05/2023
Sanción:
18/04/2023
Organismo:
SUBSECRETARIA AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°
26.892, la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588), el Decreto N° 463/19 y
sus modificatorios, la Resolución N° 6.499- GCABA-MEDGC/22, el Expediente
Electrónico N° 11.116.450-GCABA-DGGALV/23 y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que la Ciudad
reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la
ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad
justa y democrática así como que crea y reconoce, bajo su dependencia, institutos
educativos con capacidad de otorgar títulos académicos y habilitantes en todos los
niveles, fomenta la vinculación de la educación con el sistema productivo, capacitando
para la inserción y reinserción laboral, y tiende a formar personas con conciencia
crítica y capacidad de respuesta ante los cambios científicos, tecnológicos y
productivos;
Que, la Ley Nacional N° 26.892 establece las bases para la promoción, intervención
institucional y la investigación y recopilación de experiencias sobre la convivencia, así
como sobre el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas de
todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional;
Que la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones
por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que le
confiere dicha ley;
Que en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación
"diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social; así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que los Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios, aprobaron la estructura orgánico
funcional del Ministerio de Educación, contemplando bajo su ámbito a la Subsecretaría
Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida y, bajo su dependencia, a la Dirección
General Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida y a la Dirección Educación
Técnica Superior;
Que la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida tiene entre sus
responsabilidades primarias la de diseñar, promover, implementar y evaluar políticas y
programas de aprendizaje a lo largo de la vida, que incluye las ofertas de educación
vocacional, formación profesional, educación técnico superior y educación no formal
destinada a jóvenes y adultos;
Que a la Dirección General Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida le
corresponde administrar, supervisar y acompañar pedagógicamente a las instituciones
de formación profesional, de educación técnica superior, de educación vocacional y de
educación no formal;
Que la Dirección Educación Técnica Superior tiene como responsabilidad primaria
llevar adelante la implementación de innovaciones educativas para la mejora de los
estándares de calidad de la Educación Técnica Superior, así como acompañar a los
Institutos de Educación Técnica Superior en el proceso de elaboración de sus
proyectos educativos institucionales, en la planificación de sus acciones formativas y
en sus procesos administrativos;
Que la Resolución N° 6.499-GCABA-MEDGC/22 aprobó el "Reglamento Orgánico de
los Institutos de Formación Técnica Superior", que regula el funcionamiento, la gestión
institucional, el régimen de estudios y enseñanza, el régimen electoral y los concursos
para la cobertura de los cargos de rector/a y secretario/a académico/a de las
mencionadas instituciones, entre otras cuestiones;
Que por la citada Resolución se encomendó a la Subsecretaría Agencia de
Aprendizaje a lo Largo de la Vida la aprobación de las normas aclaratorias y/o
complementarias que resultasen necesarias para la implementación del Reglamento
Orgánico de los Institutos de Formación Técnica Superior;
Que el mencionado Reglamento establece los objetivos y principios básicos para el
régimen de convivencia de los Institutos de Formación Técnica Superior y lo define, en
el Artículo N° 75 del Anexo I que forma parte integrante del mismo como "el conjunto
de principios, normas, órganos y prácticas institucionales que regulan las relaciones
entre los/as integrantes de la comunidad educativa y posibilitan el cumplimiento de los
fines específicos de cada institución. Busca promover una conciencia comunitaria,
donde se reconozcan y respeten los derechos de las personas que integran la
comunidad educativa, se valoren las diferencias y se consensúen acuerdos para la
toma de decisiones, en un marco de libertad, compromiso y diálogo";
Que, el Artículo N° 78 del mencionado cuerpo normativo establece que "la Dirección
Educación Técnica Superior, o aquella que en un futuro la reemplace, podrá propiciar
la aprobación de las pautas y procedimientos a aplicar para la implementación del
Régimen de Convivencia en los Institutos de Formación Técnica Superior";
Que, en tal contexto, la Dirección Educación Técnica Superior propicia la aprobación
de las pautas y el procedimiento para la implementación del Régimen Institucional de
Convivencia de Nivel Técnico Superior de Gestión Estatal, al considerar que resultarán
sumamente beneficiosas para promover la convivencia pacífica, respetuosa y en
comunidad en los Institutos de Formación Técnica Superior;
Que, asimismo, su aprobación da respuesta a una necesidad planteada por los
representantes de las Instituciones de Formación Técnica Superior en distintas
instancias de diálogo efectuadas a lo largo del año 2022, en el marco del proceso de
reforma del Reglamento Orgánico de los Institutos de Formación Técnica Superior;
Que en este sentido, la Dirección General Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la
Vida compartió el criterio adoptado por la Dirección Educación Técnica Superior, toda
vez que la propuesta responde a los objetivos de mejora de la gestión institucional;
Que, de este modo, deviene pertinente el dictado del acto administrativo en el sentido
precedentemente expuesto;
Que las acciones que implica la presente Resolución no requieren de mayor afectación
presupuestaria;
Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional tomó debida intervención
en el trámite.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución N° 6.499-GCABA-
MEDGC/22,
Artículo 1°- Apruébanse las "Pautas y Procedimiento para la Aplicación del Régimen
Institucional de Convivencia del Nivel Técnico Superior de Gestión Estatal" de
conformidad al detalle obrante en el Anexo I (IF-2023-11122551-GCABA-DGGALV), el
que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y,
para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Direcciones Generales
Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida y, Coordinación Legal e Institucional, a la
Dirección Educación Técnica Superior y, por su intermedio, a los Institutos de
Formación Técnica Superior a su cargo. Cumplido, archívese. Cortona