LEY 2622 2007

Síntesis:

ASOCIACIÓN ATLÉTICA ARGENTINOS JUNIORS - SE LE CONDONA LA DEUDA - CONVENIO - CARLOS CASTAGNETTO MARINO - DEVOLUCIÓN DE INMUEBLE - PRÓRROGA - USO GRATUITO - BAJO TRIBUNA - ESTADIO DIEGO ARMANDO MARADONA - EMEM 2 DE 14 - COMODATO

Publicación:

25/01/2008

Sanción:

06/12/2007

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

16/01/2008


TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

Fecha de actualización: 12 de enero de 2026

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Condónase la deuda que registra la Asociación Atlética Argentinos Juniors con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el convenio celebrado con el Poder Ejecutivo y que obra en los autos caratulados Castagnetto Marini, Carlos Augusto c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s/Devolución de Inmueble Expediente N° 58.122/91 que tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 18.

Artículo 2° - La existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la respectiva deuda condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.

Artículo 3° - Si correspondiera, los beneficiarios se harán cargo de las costas y costos del juicio.

Artículo 4° - La presente condonación posee el cargo de que en el plazo de noventa (90) días corridos a partir de la sanción de la presente, la Asociación Atlética Argentinos Juniors prorrogue hasta el año 2100 el comodato celebrado con fecha 20/12/04 con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual otorga el uso gratuito del bajo tribuna ubicado en el Estadio Diego Armando Maradona, donde funciona la Escuela EMEM N° 2, D.E. 14.

Artículo 5° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes al Ejercicio 2008.

Artículo 6° - Comuníquese, etc.

Buenos Aires, 18 de enero de 2008.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 2.622 (Expediente N° 95.637/07), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 6 de diciembre de 2007 ha quedado automáticamente promulgada el día 16 de enero de 2008.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Hacienda y de Educación, a la Secretaría General y a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Ley 6903 modifica el artículo 4° de la Ley 2622</p><p>Art. 2° incorpora el artículo 4° bis</p>