LEY 6903 2025

Síntesis:

MODIFICA  ARTÍCULO 4° - INCORPORA ARTÍCULO 4 BIS - LEY 2622 - CONDONA DEUDA QUE REGISTRA LA ASOCIACIÓN ATLÉTICA ARGENTINOS JUNIORS CON EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Publicación:

12/01/2026

Sanción:

27/11/2025

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

31/12/2025


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Se modifica el artículo 4° de la Ley 2622, que quedará redactado de la

siguiente manera:

"Artículo 4°.- La presente condonación posee el cargo de que en el plazo de noventa

(90) días corridos a partir de la sanción de la presente, la Asociación Atlética

Argentinos Juniors otorgue el uso gratuito de espacios e instalaciones de su propiedad

para el desarrollo de actividades educativas, formativas y pedagógicas.

A los efectos del cumplimiento del cargo impuesto por la presente Ley, el Ministerio de

Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Asociación

Atlética Argentinos Juniors deben suscribir un convenio, mediante el cual la Asociación

se compromete a poner a disposición, de forma gratuita y hasta el año 2100, espacios

e instalaciones de su propiedad para el desarrollo de actividades educativas,

formativas y pedagógicas.

Dichos espacios podrán estar ubicados en cualquiera de los predios e infraestructuras

que integran el patrimonio de la Asociación Atlética Argentinos Juniors, incluyendo --

entre otros-- natatorios, polideportivos, centros de formación, gimnasios, aulas, áreas

deportivas y/o de uso comunitario.

El convenio deberá garantizar la continuidad del fin educativo público previsto en la

presente Ley, adecuándose a las necesidades actuales del sistema educativo y al uso

eficiente y seguro de las instalaciones disponibles."

Art. 2°.- Se incorpora el artículo 4° bis a la Ley 2622, con el siguiente texto:

"Artículo 4° bis.- El Ministerio de Educación podrá dictar las normas reglamentarias,

complementarias y operativas necesarias para la implementación de la presente Ley."

Art. 3°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi

Buenos Aires, 6 de enero de 2026

Mediante la presente certifico que la Ley 6.903, que tramita por el expediente EX-

2025-53728799-GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de noviembre de 2025 quedó

automáticamente promulgada el día 31 de diciembre de 2025. Ello en virtud de lo

dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa,

y al Ministerio de Educación. Cumplido, archivar. Kamian

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Ley 6903 modifica el artículo 4° de la Ley 2622</p><p>Art. 2° incorpora el artículo 4° bis</p>