DECRETO 380 2007 VICEPRESIDENCIA PRIMERA
Síntesis:
MODIFICA LOS ANEXOS DEL TEXTO ORDENADO DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICO-FUNCIONAL DE LA LEGISLATURA
Publicación:
25/01/2008
Sanción:
26/12/2007
Organismo:
VICEPRESIDENCIA PRIMERA
Visto los Decretos Nros. 126-VP/06, 349-VP/07 y 354-VP/07, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 126-VP/07 se aprueba el texto ordenado de la Estructura Orgánica-Funcional;
Que por Decreto N° 349-VP/07 se producen modificaciones al decreto mencionado precedentemente siendo necesario adecuar los Anexos;
Que es necesario establecer claramente la ubicación de las unidades;
Que el presente acto se emite de acuerdo a las facultades conferidas a la Vicepresidencia Primera de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el artículo 88 del reglamento interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES
Artículo 1° - Modifícanse los Anexos: I/1; I/3; I/5; I/9; I/8; I/16; I/14; I/19; I/21; I,22; I/24; I/25; I/26; I/30; I/60 y II,61.
Artículo 2° - Establécese que la Dirección General de Relaciones Institucionales depende orgánica y funcionalmente de la Vicepresidencia Primera.
Artículo 3° - Establécese que la Dirección General Financiero Contable depende orgánica y funcionalmente de la Subsecretaría de Asistencia Técnico Administrativa, Unidad Secretaría Administrativa.
Artículo 4° - Establécese que la Dirección General de Sistemas Informáticos depende orgánica y funcionalmente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa, Unidad Secretaría Administrativa.
Artículo 5° - Créase la Subsecretaría de Gestión Parlamentaria, que dependerá de la Unidad Secretaría Parlamentaria de acuerdo a los siguientes objetivos y acciones:
Secretaría Parlamentaria
Subsecretaría de Gestión Parlamentaria
Objetivos:
Diseñar, y controlar el funcionamiento de dispositivos para la gestión legislativa.
Producir comunicaciones inherentes al ámbito legislativo.
Actuar como intermediario entre grupos deliberativos y facilitador de las relaciones entre grupos de interés respecto de iniciativas parlamentarias.
Articular en lo referente a los objetivos de esta Unidad funciones de las Direcciones de Impresiones y Ediciones y Gestión y Participación Ciudadana.
Coordinar el accionar de grupos de interés.
Acciones:
1) Implementar circuitos de gestión parlamentaria.
2) Trabajar en la formulación y aprobación de las iniciativas de gestión parlamentaria.
3) Entender en la organización y óptimo funcionamiento de las áreas de atención al ciudadano.
4) Proyectar la normativa pertinente a los efectos de regular en el ámbito Legislativo el accionar de grupos de interés.
Artículo 6° - Establécese que las Direcciones Generales de Impresiones y Ediciones y Gestión y Participación Ciudadana dependen de la Subsecretaría de Gestión Parlamentaria, Unidad Secretaría Parlamentaria.
Artículo 7° - Establécese que en virtud de lo preceptado por el Decreto N° 354-VP/07 las Direcciones Generales Centro de Información y Archivo Legislativo; Cultura y Relaciones Internacionales y Cooperación dependen de la Subsecretaría de Coordinación Institucional, Unidad Secretaría de Coordinación.
Artículo 8° - Establécese que las Direcciones Generales de Relaciones con la Comunidad y de Capacitación dependen de la Unidad Vicepresidencia 2°.
Artículo 9° - Determínese que en atención a las Áreas modificadas el organigrama vigente será el que se acompaña como Anexo I y forma parte del presente.
Artículo 10 - Establécese que el presente rige desde el 12 de diciembre de 2007.
Artículo 11 - Regístrese, publíquese practíquense las comunicaciones de estilo y archívese.
ANEXOS
ANEXO