RESOLUCIÓN 5614 2007 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SE APRUEBA EL PROGRAMA DE EXTENSIÓN LENGUAS VIVAS EN LOS BARRIOS - INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN LENGUAS VIVAS JUAN RAMÓN FERNÁNDEZ - CURSO DE IDIOMAS - LENGUAS EXTRANJERAS - SEDES - DESTINATARIOS - ASISTENCIA - FUNDAMENTACIÓN DEL PROGRAMA - POLÍTICAS PLURILINGUÍSTICAS - ACREDITACIÓN Y OBJETIVOS DE LOS CURSOS - CONTENIDOS - ORGANIZACIÓN - HORAS CÁTEDRA - COORDINACIÓN - PROFESORES -AUXILIARES - PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN
Publicación:
25/01/2008
Sanción:
03/12/2007
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
Visto el Expediente N° 73.833/07, y
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones se ha dado trámite a la propuesta del dictado de normativa para la formalización del Programa Lenguas Vivas en los Barrios;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce una identidad ciudadana basada en la pluralidad cultural y el respeto a las diferencias;
Que el perfil lingüístico de una comunidad aporta a la construcción de la identidad y sostiene el acceso a los bienes culturales, materiales y sociales de otros pueblos;
Que el aprendizaje de lenguas extranjeras permite el abordaje de diversos modos de configuración de significados y la formación de un sujeto con posibilidades de aceptar la diversidad y resignificar su lengua materna y su contexto cultural;
Que el Instituto de Educación Superior en Lenguas Vivas Juan Ramón Fernández organiza sus acciones en tres líneas centrales: Docencia, Investigación y Extensión;
Que el Instituto de Enseñanza Superior en Lenguas Vivas Juan Ramón Fernández muestra tradición académica, representatividad social y una trayectoria relevante en el desarrollo de cursos de extensión en lenguas extranjeras a la comunidad;
Que desde 1904 el instituto precitado ofrece cursos de idiomas a la comunidad adulta como respuesta a uno de sus objetivos fundacionales;
Que existe en la sociedad la necesidad del conocimiento de lenguas extranjeras como modo de integración social y de optimización en la inserción laboral;
Que la enseñanza de idiomas mediante cursos extensivos a la comunidad, posibilita la igualdad de oportunidades en el marco de una educación permanente a través del acceso a la información, los avances científicos y tecnológicos, facilita la socialización del conocimiento y fomenta la necesaria solidaridad entre los pueblos;
Que la demanda por parte de la comunidad de cursos de enseñanza de lenguas extranjeras resulta creciente y la atención de esa demanda promueve la tolerancia de las diferencias y realiza su contribución al fortalecimiento de actitudes democráticas y solidarias;
Que es necesario contar con una estructura de funcionamiento descentralizado y flexible para brindar cursos en lenguas extranjeras con distintas modalidades de cursada, diversos niveles y horarios haciendo extensiva la oferta del servicio a diferentes barrios de la Ciudad de Buenos Aires, en concordancia con las políticas de inclusión destinadas al Sistema Educativo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que los aspectos del programa que se realizan con horas de planta permanente no irrogan mayor erogación presupuestaria y, en lo que respecta a las horas de planta transitoria, las mismas cuentan con reflejo presupuestario en la Planta Transitoria de Actividades Centrales del Ministerio de Educación;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete;
Por ello,
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
Artículo 1° - Apruébase la creación del Programa de Extensión Lenguas Vivas en los Barrios del Instituto de Educación Superior en Lenguas Vivas Juan Ramón Fernández cuyos fundamentos y organización obran en el Anexo que forma parte integrante de esta resolución a todos sus efectos.
Artículo 2° - Establécese la cantidad de horas cátedras correspondientes a Planta Transitoria Docente, para el dictado de cursos a implementarse y en ejecución en el programa sobre los idiomas inglés, francés, portugués, italiano, alemán, árabe y chino que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución a todos sus efectos.
Artículo 3° - Dispónese que, para las actividades desarrolladas con afectación de horas de planta transitoria, estas correspondan a horas de Planta Transitoria de Actividades Centrales del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4° - Establécese que los cursos citados en el artículo 2° de esta resolución se realizarán en ocho sedes que figuran en el Anexo que, a todos los efectos, forma parte de esta resolución.
Artículo 5° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese por copia a las Subsecretarías de Educación y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria y a las Direcciones Generales de Educación, de Educación Superior, de Educación de Gestión Privada, de Planeamiento, de Coordinación Legal e Institucional y de Coordinación Financiera y Contable. Cumplido, archívese.
ANEXO
ANEXOS
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