RESOLUCIÓN 3 2008 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

MODIFICA EL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN N° 4.644-DGRYEI-97 SOBRE LA DECLARACIÓN OBLIGATORIA DE LAS MODIFICACIONES CONSTRUCTIVAS REALIZADAS EN LOS INMUEBLES

Publicación:

31/01/2008

Sanción:

21/01/2008

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


Visto lo dispuesto por el artículo 230 del Código Fiscal (t.o. 2007) y la Resolución N° 4.644-DGRyEI/97, y

CONSIDERANDO:

Que atento lo dispuesto por el artículo 230 del Código Fiscal (t.o. 2007) dispone que Toda variación que se produce en un inmueble y que da lugar a la revisión del avalúo existente, debe ser declarada por el responsable dentro de los dos (2) meses de producida, ante la Dirección General, la que asentará su cumplimiento efectuando las comunicaciones pertinentes con el objeto de que tal hecho se incorpore al padrón inmobiliario para la liquidación del tributo;

Que a dichos fines esta Dirección General oportunamente dispuso mediante Resolución N° 4.644-DGRyEI/97 y en sus Anexos I y II que forman parte integrante de la misma, que la declaración obligatoria de las modificaciones constructivas realizadas en los inmuebles deba efectuarse por los responsables mediante el Formulario Declaración Jurada de Empadronamiento Inmobiliario, y asimismo dicha norma estableció los requisitos técnicos y administrativos necesarios para la presentación del mismo;

Que dada la demanda por parte de los contribuyentes con relación a dichas tramitaciones, hace necesario promover por parte de la Administración diversas acciones con el objetivo de responder con mayor celeridad y eficacia para su diligenciamiento;

Que dentro de ese contexto, resulta aconsejable agilizar los circuitos administrativos internos de la Administración en lo atinente para la prosecución y conclusión de trámites relacionados a las modificaciones constructivas que declaran los responsables ante esta Dirección General, que originan las actualizaciones en la Base Registral de Empadronamiento de los Inmuebles, y la consecuente determinación de la Base Imponible y las liquidaciones de las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras, y el adicional fijado por Ley Nacional N° 23.514;

Que la documentación que presentan los responsables a través de dichas declaraciones juradas obligatorias además constituye como documental relevante y respaldatoria para este organismo. Asimismo sirven de base para el circuito administrativo de la grabación de la gráfica, de conformidad a la información manifestada por los responsables y de lo que surge por relevamientos de verificación permanente que realiza esta Dirección General en los inmuebles con relación a datos fiscales y económicos del inmueble por motivo de las modificaciones en el estado de empadronamiento y a los fines tributarios de las liquidaciones de los precitados gravámenes;

Que a tal efecto, hace necesario ampliar los términos de la Resolución N° 4.644-DGRyEI/97 a fin de establecer la obligatoriedad, que los responsables de presentar la Declaración Jurada de Empadronamiento Inmobiliario, deban acompañar además de la documentación dispuesta por dicha norma vigente, de forma conjunta de presentar el plano, croquis o cualquier tipo de elementos gráficos que permitan establecer la tipología constructiva y la superficie edificada del inmueble, y dichos elementos sean asimismo aportados con adjunción a la declaración jurada de un soporte magnético que lo contenga;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 4° y 5° del Código Fiscal para el año 2007 (t.o. 2007 -Decreto N° 109/07, Separata B.O. N° 2626) y su modificatoria Ley N° 2.569 (B.O. N° 2838),

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL

DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° - Reemplázase en el punto 2, ítem 2.2 - Anexo I del artículo 2° de la Resolución N° 4.644-DGRyEI/97 por el siguiente:

Anexo I

Punto 2. Documentación a presentar:

"2.2. Planos, croquis o cualquier tipo de elementos gráficos que permitan establecer la tipología constructiva y la superficie edificada del inmueble, y adjuntando además del Soporte Manual (Papel) con el respectivo Soporte Magnético (archivo con la gráfica en escala 1:100 y con Formato Extensión DXF). Estos elementos deberán ser presentados por los Responsables de forma obligatoria.
Silueta de Superficie: la que debe constar en el Plano conforme a Obras, deberán estar graficadas la totalidad de las Plantas que conforman el edificio, y asimismo acotadas la silueta consignando las dimensiones expresada en metros lineales para cada uno de los lados que la integran. La silueta deberá estar graficada en escala 1:200.
Para Natatorios: deberá especificar gráficamente la silueta de su superficie y en que planta se encuentran los mismos, acotando las dimensiones de la silueta expresada en metros lineales para cada uno de los lados que la integran, y consignando los datos de la profundidad promedio o en su defecto el volumen del natatorio".

Artículo 2° - Establécese que a partir de la publicación de la presente esta Dirección General no dará curso a ninguna presentación de documentación que deban acompañar los responsables para presentar la declaración jurada de empadronamiento, dispuesta en el artículo 230 del Código Fiscal (t.o. 2007), por motivo de las modificaciones constructivas realizadas en los inmuebles, si los mismos incumplieran con la presentación obligatoria de la documentación exigida de conformidad a las previsiones establecidas en la Resolución N° 4.644-DGRyEI/97 y con su modificatoria.

Artículo 3° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese a todas las Subdirecciones Generales y demás Áreas dependientes de esta Dirección General, y por intermedio de la Subdirección General de la Recaudación y Atención al Contribuyente remítase copia a la Dirección Administración del Padrón de Contribuyentes y al Departamento Inmobiliario y Gravámenes Varios dependientes de esa Subdirección General, y para conocimiento y demás efectos remítase copia a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, y Consejos Profesionales de Agrimensura, Profesional de Arquitectura y Urbanismo, y Profesional de Ingeniería Civil. Cumplido, archívese.

Artículo 2° - Establécese que a partir de la publicación de la presente esta Dirección General no dará curso a ninguna presentación de documentación que deban acompañar los responsables para presentar la declaración jurada de empadronamiento, dispuesta en el artículo 230 del Código Fiscal (t.o. 2007), por motivo de las modificaciones constructivas realizadas en los inmuebles, si los mismos incumplieran con la presentación obligatoria de la documentación exigida de conformidad a las previsiones establecidas en la Resolución N° 4.644-DGRyEI/97 y con su modificatoria.

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Norma relacionada

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MODIFICA
Res. 3-08, Art. 1° modifica el Anexo I de la Res. 4644-97