RESOLUCIÓN 4644 1997 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO
Síntesis:
DECLARACIÓN OBLIGATORIA DE LAS MODIFICACIONES CONSTRUCTIVAS REALIZADAS EN INMUEBLES, DEBERÁ EFECTUARSE UTILIZANDO FORMULARIOS DE DECLARACIÓN JURADA DE EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO
Publicación:
15/12/1997
Sanción:
12/11/1997
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO
Visto que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se ha propuesto transparentar su relación con los Contribuyentes;
Que en consecuencia de dicha postura, la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario, adoptó como una de las premisas de su gestión, mejorar cualitativa y cuantitativamente, los factores que inciden en el control de las Contribuciones Inmobiliarias;
Que a los fines contributivos, la equidad fiscal tiene directa relación con la detección de obras no declaradas, y
CONSIDERANDO:
Que en la actualidad la Declaración Jurada de Finalización de Obras, forma parte del circuito administrativo que se debe efectuar para obtener el Certificado de Finalización de Obra ante la Dirección de Fiscalización de Obras y Catastro;
Que dicha Dirección General, para el otorgamiento del mencionado Certificado, se basa en requisitos técnicos, establecidos en el Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires;
Que estos factores técnicos considerados a tal fin, no guardan directa relación con las condiciones mínimas de hábitabilidad, que debe tener un inmueble para ser apto para su uso; que constituye el presupuesto que de hecho ha de dar lugar a la modificación de la Valuación Fiscal;
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 177 de la Ordenanza Fiscal Vigente, los propietarios se encuentran obligados a declarar ante esta Dirección General toda modificación realizada en un inmueble, dentro de los sesenta días de producida la misma;
Que la incorporación tardía de dichas modificaciones al Padrón Inmobiliario, origina liquidaciones por diferencias en las Contribuciones Inmobiliarias, motivo por el cual, el mérito a la transparencia que debe imperar en la relación Fisco-Contribuyente, corresponde regular con precisión y sencillez, las modalidades a que han de ajustarse las denuncias de las modificaciones realizadas;
Por ello, y en uso de sus facultades conferidas por el artículo 3°, inciso 14 de la mencionada Ordenanza Fiscal,
Artículo 1° - La declaración obligatoria de las modificaciones constructivas realizadas en los inmuebles, a los fines de la liquidación de las correspondientes Contribuciones Inmobiliarias, deberá efectuarse utilizando a estos efectos, el formulario de Declaración Jurada de Empadronamiento Inmobiliario, identificado como Formulario N° 2.
Art. 2° - Los requisitos técnicos y administrativos necesarios para la presentación del Formulario de Declaración Jurada de Empadronamiento Inmobiliario, se consignan en el Anexo I, que conjuntamente al modelo de Formulario N° 2, agragado como Anexo ll, forman parte integrante de esta resolución en todos sus efectos.
Art. 3° - El formulario de Declaración Jurada aludido deberá ser presentado ante la Mesa de Entradas de la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario.
Art. 4° - El formulario de Declaración Jurada de Finalización de Obra, identificado como Formulario N° 1, continuará en vigencia, a todos sus efectos, para ser presentado ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro.
Art. 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y comuníquese a las Direcciones dependientes de esta Dirección General.
ANEXOS
Anexo I
DECLARACION JURADA
DE EMPADRONAMIENTO
INMOBILIARIO
1. - Lugar de presentación:
1.1 - Mesa de Entradas de la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario.
Para agilizar el procedimiento administrativo, se derivará la presentación a la Mesa de Entradas de la Dirección de Empadronamiento Inmobiliario.
2. - Documentación a presentar:
2.1 - Formulado de Declaración Jurada, cuyo modelo forma parte de este Anexo.
2.2 - Planos, Croquis, o cualquier tipo de elementos gráficos que permitan establecer la tipología constructiva y la superficie edificada del inmueble.
2.3 - Fotocopia simple de la Escritura Traslativa de Dominio.
2.4 - Fotocopia acreditando el pago de la última boleta de Contribuciones Inmobiliarias de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Pavimentos y Aceras, Territorial y Ley N° 23.514.
3. - Responsables del cumplimiento de la obligación de presentar la Declaración Jurada de Empadronamiento Inmobiliario.
3.1 - Los Titulares de Dominio.
3.2 - Los Usufructuarios.
3.3 - Los Poseedores a Título de Dueño.
4. - Condiciones mínimas requeridas para efectuar la Declaración Jurada de Empadronamiento, a los efectos de
incorporar un edificio al Padrón Inmobiliario.
4.1 - Paramentos de las paredes interiores terminados en enlucido de yeso o a la cal.
4.2 - Paramentos de los muros exteriores terminados en revoque grueso.
4.3 - Carpetas de pisos terminadas, incluso en el caso de escaleras principales y secundarias,
4.4 - Marcos de Carpinterías interiores y exteriores colocados.
4.5 - En por lo menos una unidad sanitaria, deberán estar
colocados los revestimientos impermeables de acuerdo a lo establecido por el Código de Edificación, en pisos y paredes.
En los Destinos constructivos Vivienda Unífamiliar o Multifamiliar, también tendrán que poseer dichas condiciones, una cocina, un office, o un local con funciones similares.
4.6 - En los edificios de afectados al Régimen de Propiedad Horizontal, bastará que estos requisitos se cumplan en una sola unidad funcionaí, para que se pueda efectuar la incorporación Parcial deí Edificio al Padrón Inmobiliario, incorporándose el resto a medida que se cumplimenten las condiciones mencionadas en el resto de las unidades. Debiendo reunir las superficies comunes las condiciones de los puntos 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4.
4.7 - Instalación Eléctrica y/o electromecánica completa, con todos los puntos de conexión materializados, con tableros principales y seccionales terminados, sin necesidad de que se encuentren conectados, llaves, tomacorrientes, artefactos de iluminación, bombas, portero eléctrico, sistemas de alarmas y protecciones.
4.8 - Instalación Sanitaria completa, con todos los puntos de conexión materializados, sin necesidad de que se encuentren conectados los artefactos.
4.9 - Instalaciones Térmicas'con el recorrido de cañerías terminado, con los puntos de conexión materializados, no siendo condición necesaria, para el caso de las instalaciones de calefacción y/o refrigeración central o central individual por aire, asi como también, para la calefacción central o central individual
por agua caliente, que están conectados, los radiadores, termos centrales, calderas, torres de enfriamiento, etcétera.
4.10 - La instalación de provisión de gas natural, tendrá que tener completada la totalidad de las cañerías y realizados los
puntos de conexión, sin necesidad de que estén instaladas las cocinas, estufas, calefones, termotanques, etcétera.
Asimismo, es de suma importancia hacer constar, que el estado constructivo exigible en un edificio, para incorporarlo al Padrón Inmobiliario a los efectos tributarios, es independiente en sus requisitos a las condiciones establecidas en el Código de Edificación, a los efectos deí Certificado de Final de Obra, que se debe solicitar por cuerda separada ante la Dirección de Fiscalización de Obras y Catastro.
Anexo II
FORMULARIO DE DECLARACION JURADA
DE EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO
FORMULARIO N° 2
Ver archivo 1
Ver archivo 2
Ver archivo 3
Ver archivo 4
Ver archivo 5
Ver archivo 6
Ver archivo 7
Ver archivo 8
Ver archivo 9
Ver archivo 10
Ver archivo 11