LEY 2596 2007

Síntesis:

TRANSPORTE GRATUITO PARA PACIENTES ENFERMOS QUE SE ATIENDEN EN HOSPITALES - SÍNDROME DE INMUNO DEFICIENCIA ADQUIRIDA - SIDA- TUBERCULOSIS - TBC - PATOLOGÍAS ONCOLÓGICAS DE TRATAMIENTO PROLONGADO- MINISTERIO DE SALUD - COLECTIVOS - SUBTERRÁNEOS - FERROCARRILES - TRENES - AUTOTRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS- VIAJE GRATIS -   NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

01/02/2008

Sanción:

06/12/2007

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

16/01/2008


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

 

Si no visualiza alguno de los textos puede solicitarlo enviando un correo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Transporte Gratuito para Pacientes Enfermos de SIDA,

Tuberculosis y Patologías Oncológicas

de Tratamiento Prolongado

Artículo 1° - Objeto. Otorgar el acceso a la gratuidad del transporte público de pasajeros, a los pacientes de Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA) y/o Tuberculosis (TBC) y/o con patologías oncológicas de tratamiento prolongado que se atiendan en los servicios especializados de los hospitales del subsector estatal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se entiende por patología oncológica de tratamiento prolongado a los efectos de esta ley el tratamiento que se extiende al menos por tres (3) meses.

Artículo 2° - Convenios. El Poder Ejecutivo realizará los convenios necesarios con las empresas de autotransporte público de pasajeros concesionarios de subterráneos, premetros y ferrocarriles metropolitanos para cumplimentar lo estipulado en el artículo 1° de la presente ley. En forma complementaria y para situaciones de emergencia, el Ministerio de Salud dispondrá de móviles propios para tal fin.

Artículo 3° - Descuento fiscal. Sobre la base de los acuerdos y convenios suscriptos en virtud del artículo 2°, el Poder Ejecutivo podrá deducir los importes equivalentes al costo de los viajes gratuitos que hayan realizado los pacientes indicados en el artículo 1°, del monto a abonar en concepto de contribuciones, tasas, impuestos o servicios que deban abonar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las empresas prestatarias del servicio de transporte automotor, concesionarias de subterráneos, premetro y concesionarias de ramales ferroviarios metropolitanos.

Artículo 4° - Implementación. El Ministerio de Salud extenderá la documentación identificatoria cuyo diseño y utilización no implique ningún tipo de discriminación ni costo para el usuario. La certificación de que el paciente se encuentra en tratamiento será otorgada por el servicio donde es atendido debiendo llevar la firma del profesional tratante y la del jefe de servicio, siendo responsable último el Director de la institución.

Artículo 5° - Renovación. La documentación identificatoria determinada en el artículo 4° tendrá una duración de seis (6) meses renovable, la cual podrá ser solicitada por el paciente o la persona que éste autorice.

Artículo 6° - Comuníquese, etc.de Estrada - Bello

Buenos Aires, 25 de enero de 2008.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 2.596 (Expediente N° 95.495/07), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 6 de diciembre de 2007, ha quedado automáticamente promulgada el día 16 de enero de 2008.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, pase a los Ministerios de Salud, de Desarrollo Urbano, de Hacienda y a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Inciso 4 del Artículo 2. BENEFICIARIOS de la Resolución 134-SECT/25 establece que son beneficiarios los pacientes de Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA) y/o Tuberculosis (TBC) y/o con patologías oncológicas de tratamiento prolongado que se atiendan en los servicios especializados de los hospitales del subsector estatal, según la Ley 2596.</p>
INTEGRADA POR
Res 924-MS-08, en su art. 1, crea Comisión Técnica de reglamentación de la Ley 2596.