RESOLUCIÓN 134 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
APRUEBA EL PROGRAMA MOVILIDAD PORTEÑA - TARIFAS - COMPENSACIONES - GRATUIDAD - BENEFICIOS - DESCUENTOS EN TRANSPORTE PÚBLICO - SUBTERRÁNEO - SISTEMAS ELECTRÓNICOS - VALIDACIÓN - ACREDITACIÓN - INTEROPERABILIDAD - PAGO DE BOLETO - AUTOMOTOR - PREMETRO - COLECTIVOS - INCORPORACIÓN DE BENEFICIARIOS - CONVOCATORIA - AUTORIDADES DE APLICACIÓN - SECRETARÍA DE TRANSPORTE - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Publicación:
27/08/2025
Sanción:
26/08/2025
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: la Ley Nacional 26.740, las Leyes 1.878, 2.596, 4.472, 5.656, 6.770, 6.684
(textos consolidados por Ley 6.764) y 6.817, el Decreto 387/23 y sus modificatorios, la
Resolución 305/LCABA/24 y el Expediente EX-2025-35583448-GCABA-SSPMSV , y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional 26.740 mediante la cual se ratificó la transferencia a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires de los servicios de transporte subterráneo y del premetro,
determinó que le corresponde a la Ciudad ejercer en forma exclusiva la competencia y
fiscalización de los servicios públicos de transporte de pasajeros, a nivel subterráneos
y premetro; de transporte automotor y de tranvía cuya prestación corresponda al
territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a los fines de dar cumplimiento con la mentada ley Nacional, con fecha 3 de
septiembre del 2024, se suscribió entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires un Acta Acuerdo que tiene como objeto la transferencia de las
competencias, por parte del Estado Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
sobre las líneas de colectivos que poseen recorrido íntegramente dentro del territorio
de la Ciudad;
Que la Ley 1.878 creó el Programa "Ciudadanía Porteña. Con todo derecho", que tiene
como objetivo efectuar una transferencia de ingresos a los integrantes de los hogares
beneficiarios, cuyas prestaciones previstas en dicho programa se dirigen a sostener el
acceso a la alimentación de los beneficiarios así como a promover el acceso a la
educación y protección de la salud de los niños, niñas, adolescentes y su grupo
familiar, la búsqueda de empleo y reinserción en el mercado laboral de los adultos;
Que la Ley 2.596 tiene por objeto otorgar el acceso a la gratuidad del transporte
público de pasajeros, a los pacientes de Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida
(SIDA) y/o Tuberculosis (TBC) y/o con patologías oncológicas de tratamiento
prolongado que se atiendan en los servicios especializados de los hospitales del
subsector estatal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley 4.472, establece el régimen de regulación del sistema de transporte
ferroviario en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de
garantizar un servicio seguro, eficiente y accesible, promoviendo la intermodalidad y la
integración con el resto del sistema de transporte público;
Que el artículo 33 de la Ley 4.472, dispone que se deberá subsidiar la totalidad de la
tarifa del servicio de subterráneo y premetro a diversos grupos de beneficiarios,
facultando a Subterráneos Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) a incorporar a
otros;
Que la Ley 5.656 modificada por la Ley 6.770, instituye el Boleto Estudiantil Gratuito
para estudiantes de los niveles inicial, primario, secundario, terciario y universitario en
instituciones estatales o privadas con subsidio estatal de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, con una cobertura de hasta 96 viajes mensuales y tarifa social del 55%
para acompañantes de menores de 12 años;
Que la Ley 6.817 tiene por objeto garantizar la gratuidad del transporte subterráneo,
sin límite horario, a los jubilados, pensionados, retirados de las Fuerzas Armadas y de
Seguridad; con domicilio establecido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que todos los regímenes de descuentos y gratuidades antes mencionados comparten
la finalidad de garantizar el acceso equitativo al sistema de transporte público para
grupos con vulnerabilidad económica y población educativa, promoviendo la inclusión
social y la movilidad estudiantil;
Que resulta necesario armonizar la aplicación de dichos descuentos y gratuidades
previstas en la normativa vigente y aplicable al sistema de transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, evitando solapamientos, optimizando el uso de los
recursos económicos y respetando los topes, las condiciones y los grupos de afinidad
delineados en la normativa porteña;
Que mediante la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, que contempla al Ministerio de Infraestructura dentro de la estructura
del Poder Ejecutivo;
Que posteriormente, el Decreto 387/23, y sus modificatorios, aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, incluyendo a la Secretaría de Transporte bajo la órbita del
Ministerio de Infraestructura;
Que en este sentido, la Secretaría de Transporte dependiente del mencionado
Ministerio de Infraestructura, ha asumido las funciones en lo relativo a entender en
materia de compensaciones tarifarias y de costos de explotación del transporte
automotor de pasajeros de su jurisdicción, así como en todo lo atinente a proponer y
aprobar los regímenes y cuadros tarifarios para el transporte colectivo de pasajeros,
entre otras;
Que para garantizar la efectividad de la implementación de los regímenes en cuestión
resulta imprescindible el desarrollo de herramientas digitales e instrumentos de gestión
transparentes que permitan identificar a los beneficiarios, aplicar correctamente los
beneficios, y evitar superposiciones de competencias y que puedan decantar en
dispendio e ineficiencia administrativa;
Que la incorporación de soluciones tecnológicas, sistemas de cruce de datos,
plataformas de acreditación digital y mecanismos automatizados de validación
contribuye a mejorar la eficiencia operativa del régimen, facilitar el acceso por parte de
la ciudadanía y fortalecer la transparencia en el uso de los fondos públicos;
Que asimismo resulta necesario establecer canales de articulación con otros
organismos del Gobierno de la Ciudad, en especial aquellos con competencia en
políticas sociales, discapacidad, educación y adultos mayores, a fin de garantizar la
efectividad del acceso al beneficio a través de los mecanismos de control
correspondientes.
Por ello, y en uso de facultades que le son propias,
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el programa "MOVILIDAD PORTEÑA" el que tiene por objeto
unificar la gestión y aplicación de los descuentos y gratuidades del que gozan los
destinatarios de los distintos regímenes de beneficios para el acceso al transporte
público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El programa se instrumentará
mediante el uso de sistemas electrónicos de identificación, acreditación o validación,
que serán interoperables con los medios de pago del sistema de transporte público
colectivo de pasajeros por automotor, subterráneos y premetro de jurisdicción de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°.- BENEFICIARIOS. Son beneficiarios del programa los siguientes
grupos de afinidad:
1. Estudiantes de todos los niveles educativos, conforme a las Leyes 5.656 y 6.770.
2. Jubilados, pensionados y retirados de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, con
domicilio establecido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aplicable para el
transporte subterráneo de acuerdo con lo establecido en la Ley 6.817.
3. Personas identificadas en el artículo 33 de la Ley 4.472 respecto al servicio del
Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE), o los incorporados por Subterráneos de
Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE).
4. Pacientes de Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA) y/o Tuberculosis
(TBC) y/o con patologías oncológicas de tratamiento prolongado que se atiendan en
los servicios especializados de los hospitales del subsector estatal de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, según la Ley 2.596.
5. Beneficiarios del Programa Ciudadanía Porteña, según la Ley 1.878.5.
6. Todo otro beneficiario identificado en normas especiales.
ARTÍCULO 3°.- El Programa aprobado en el artículo 1° se instrumentará a través de
los sistemas de pago del transporte público de pasajeros por automotor, ferroviario de
superficie y subterráneo de jurisdicción local vigentes.
ARTÍCULO 4°.- Convocar a las diferentes Autoridades de Aplicación de las normativas
identificadas en el artículo 2° para que, en conjunto con esta Secretaría de Transporte
del Ministerio de Infraestructura y en el marco de sus respectivas competencias,
coordinen cómo se identificará, seleccionará e incorporará a los beneficiarios al
programa.
ARTÍCULO 5°.- Los gastos que demande la implementación del Programa
"MOVILIDAD PORTEÑA" serán atendidos con cargo a las partidas presupuestarias
correspondientes.
ARTÍCULO 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para su conocimiento y demás efectos, comunicar a los Ministerios de Desarrollo
Humano y Hábitat, de Salud, de Hacienda y Finanzas, de Educación, de
Infraestructura, Secretaría de Innovación y Transformación Digital y a Subterráneos de
Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE). Cumplido, archivar. Krantzer