RESOLUCIÓN 134 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

APRUEBA EL PROGRAMA MOVILIDAD PORTEÑA - TARIFAS - COMPENSACIONES - GRATUIDAD - BENEFICIOS - DESCUENTOS EN TRANSPORTE PÚBLICO - SUBTERRÁNEO - SISTEMAS ELECTRÓNICOS - VALIDACIÓN - ACREDITACIÓN - INTEROPERABILIDAD - PAGO DE BOLETO - AUTOMOTOR - PREMETRO - COLECTIVOS - INCORPORACIÓN DE BENEFICIARIOS - CONVOCATORIA - AUTORIDADES DE APLICACIÓN - SECRETARÍA DE TRANSPORTE - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Publicación:

27/08/2025

Sanción:

26/08/2025

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: la Ley Nacional 26.740, las Leyes 1.878, 2.596, 4.472, 5.656, 6.770, 6.684

(textos consolidados por Ley 6.764) y 6.817, el Decreto 387/23 y sus modificatorios, la

Resolución 305/LCABA/24 y el Expediente EX-2025-35583448-GCABA-SSPMSV , y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional 26.740 mediante la cual se ratificó la transferencia a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires de los servicios de transporte subterráneo y del premetro,

determinó que le corresponde a la Ciudad ejercer en forma exclusiva la competencia y

fiscalización de los servicios públicos de transporte de pasajeros, a nivel subterráneos

y premetro; de transporte automotor y de tranvía cuya prestación corresponda al

territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a los fines de dar cumplimiento con la mentada ley Nacional, con fecha 3 de

septiembre del 2024, se suscribió entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires un Acta Acuerdo que tiene como objeto la transferencia de las

competencias, por parte del Estado Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

sobre las líneas de colectivos que poseen recorrido íntegramente dentro del territorio

de la Ciudad;

Que la Ley 1.878 creó el Programa "Ciudadanía Porteña. Con todo derecho", que tiene

como objetivo efectuar una transferencia de ingresos a los integrantes de los hogares

beneficiarios, cuyas prestaciones previstas en dicho programa se dirigen a sostener el

acceso a la alimentación de los beneficiarios así como a promover el acceso a la

educación y protección de la salud de los niños, niñas, adolescentes y su grupo

familiar, la búsqueda de empleo y reinserción en el mercado laboral de los adultos;

Que la Ley 2.596 tiene por objeto otorgar el acceso a la gratuidad del transporte

público de pasajeros, a los pacientes de Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida

(SIDA) y/o Tuberculosis (TBC) y/o con patologías oncológicas de tratamiento

prolongado que se atiendan en los servicios especializados de los hospitales del

subsector estatal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley 4.472, establece el régimen de regulación del sistema de transporte

ferroviario en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de

garantizar un servicio seguro, eficiente y accesible, promoviendo la intermodalidad y la

integración con el resto del sistema de transporte público;

Que el artículo 33 de la Ley 4.472, dispone que se deberá subsidiar la totalidad de la

tarifa del servicio de subterráneo y premetro a diversos grupos de beneficiarios,

facultando a Subterráneos Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) a incorporar a

otros;

Que la Ley 5.656 modificada por la Ley 6.770, instituye el Boleto Estudiantil Gratuito

para estudiantes de los niveles inicial, primario, secundario, terciario y universitario en

instituciones estatales o privadas con subsidio estatal de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, con una cobertura de hasta 96 viajes mensuales y tarifa social del 55%

para acompañantes de menores de 12 años;

Que la Ley 6.817 tiene por objeto garantizar la gratuidad del transporte subterráneo,

sin límite horario, a los jubilados, pensionados, retirados de las Fuerzas Armadas y de

Seguridad; con domicilio establecido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que todos los regímenes de descuentos y gratuidades antes mencionados comparten

la finalidad de garantizar el acceso equitativo al sistema de transporte público para

grupos con vulnerabilidad económica y población educativa, promoviendo la inclusión

social y la movilidad estudiantil;

Que resulta necesario armonizar la aplicación de dichos descuentos y gratuidades

previstas en la normativa vigente y aplicable al sistema de transporte de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, evitando solapamientos, optimizando el uso de los

recursos económicos y respetando los topes, las condiciones y los grupos de afinidad

delineados en la normativa porteña;

Que mediante la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, que contempla al Ministerio de Infraestructura dentro de la estructura

del Poder Ejecutivo;

Que posteriormente, el Decreto 387/23, y sus modificatorios, aprobó la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, incluyendo a la Secretaría de Transporte bajo la órbita del

Ministerio de Infraestructura;

Que en este sentido, la Secretaría de Transporte dependiente del mencionado

Ministerio de Infraestructura, ha asumido las funciones en lo relativo a entender en

materia de compensaciones tarifarias y de costos de explotación del transporte

automotor de pasajeros de su jurisdicción, así como en todo lo atinente a proponer y

aprobar los regímenes y cuadros tarifarios para el transporte colectivo de pasajeros,

entre otras;

Que para garantizar la efectividad de la implementación de los regímenes en cuestión

resulta imprescindible el desarrollo de herramientas digitales e instrumentos de gestión

transparentes que permitan identificar a los beneficiarios, aplicar correctamente los

beneficios, y evitar superposiciones de competencias y que puedan decantar en

dispendio e ineficiencia administrativa;

Que la incorporación de soluciones tecnológicas, sistemas de cruce de datos,

plataformas de acreditación digital y mecanismos automatizados de validación

contribuye a mejorar la eficiencia operativa del régimen, facilitar el acceso por parte de

la ciudadanía y fortalecer la transparencia en el uso de los fondos públicos;

Que asimismo resulta necesario establecer canales de articulación con otros

organismos del Gobierno de la Ciudad, en especial aquellos con competencia en

políticas sociales, discapacidad, educación y adultos mayores, a fin de garantizar la

efectividad del acceso al beneficio a través de los mecanismos de control

correspondientes.

Por ello, y en uso de facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el programa "MOVILIDAD PORTEÑA" el que tiene por objeto

unificar la gestión y aplicación de los descuentos y gratuidades del que gozan los

destinatarios de los distintos regímenes de beneficios para el acceso al transporte

público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El programa se instrumentará

mediante el uso de sistemas electrónicos de identificación, acreditación o validación,

que serán interoperables con los medios de pago del sistema de transporte público

colectivo de pasajeros por automotor, subterráneos y premetro de jurisdicción de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°.- BENEFICIARIOS. Son beneficiarios del programa los siguientes

grupos de afinidad:

1. Estudiantes de todos los niveles educativos, conforme a las Leyes 5.656 y 6.770.

2. Jubilados, pensionados y retirados de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, con

domicilio establecido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aplicable para el

transporte subterráneo de acuerdo con lo establecido en la Ley 6.817.

3. Personas identificadas en el artículo 33 de la Ley 4.472 respecto al servicio del

Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE), o los incorporados por Subterráneos de

Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE).

4. Pacientes de Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA) y/o Tuberculosis

(TBC) y/o con patologías oncológicas de tratamiento prolongado que se atiendan en

los servicios especializados de los hospitales del subsector estatal de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, según la Ley 2.596.

5. Beneficiarios del Programa Ciudadanía Porteña, según la Ley 1.878.5.

6. Todo otro beneficiario identificado en normas especiales.

ARTÍCULO 3°.- El Programa aprobado en el artículo 1° se instrumentará a través de

los sistemas de pago del transporte público de pasajeros por automotor, ferroviario de

superficie y subterráneo de jurisdicción local vigentes.

ARTÍCULO 4°.- Convocar a las diferentes Autoridades de Aplicación de las normativas

identificadas en el artículo 2° para que, en conjunto con esta Secretaría de Transporte

del Ministerio de Infraestructura y en el marco de sus respectivas competencias,

coordinen cómo se identificará, seleccionará e incorporará a los beneficiarios al

programa.

ARTÍCULO 5°.- Los gastos que demande la implementación del Programa

"MOVILIDAD PORTEÑA" serán atendidos con cargo a las partidas presupuestarias

correspondientes.

ARTÍCULO 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para su conocimiento y demás efectos, comunicar a los Ministerios de Desarrollo

Humano y Hábitat, de Salud, de Hacienda y Finanzas, de Educación, de

Infraestructura, Secretaría de Innovación y Transformación Digital y a Subterráneos de

Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE). Cumplido, archivar. Krantzer

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Inciso 5 del Artículo 2. BENEFICIARIOS de la Resolución 134-SECT/25 establece que son beneficiarios los beneficiarios del Programa Ciudadanía Porteña, según la Ley 1878.</p>
COMPLEMENTA
<p>Inciso 4 del Artículo 2. BENEFICIARIOS de la Resolución 134-SECT/25 establece que son beneficiarios los pacientes de Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA) y/o Tuberculosis (TBC) y/o con patologías oncológicas de tratamiento prolongado que se atiendan en los servicios especializados de los hospitales del subsector estatal, según la Ley 2596.</p>
COMPLEMENTA
<p>Inciso 3 del Artículo 2. BENEFICIARIOS de la Resolución 134-SECT/25 establece que son beneciarias las personas identificadas en el artículo 33 de la Ley 4472 respecto al servicio del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE), o los incorporados por Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE).</p>
COMPLEMENTA
<p>Inciso 2 del Artículo 2. BENEFICIARIOS de la Resolución 134-SECT/25 establece que son beneficiarios del programa Movilidad Porteña, Jubilados, pensionados y retirados de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, con domicilio establecido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aplicable para el transporte subterráneo de acuerdo con lo establecido en la Ley 6.817.</p>
COMPLEMENTA
<p>Inciso 1 del Artículo 2. BENEFICIARIOS de la Resolución 134-SECT/25 establece que son beneficiarios del programa Movilidad Porteña, estudiantes de todos los niveles educativos, conforme a las Leyes 5.656 y 6.770.</p>
COMPLEMENTA
<p>Inciso 1 del Artículo 2. BENEFICIARIOS de la Resolución 134-SECT/25 establece que son beneficiarios del programa Movilidad Porteña, estudiantes de todos los niveles educativos, conforme a las Leyes 5.656 y 6.770.</p>