LEY 6770 2024
Síntesis:
LA PRESENTE NORMA TIENE INCORPORADA LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN BOCBA 7043 DE FECHA 22/01/2025 POR MEDIO DE LA CUAL SE RECTIFICA LA CERTIFICACIÓN DE LA PROMULGACIÓN AUTOMÁTICA DE LA LEY 6770, PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL N° 7042 DEL DÍA 21 DE ENERO DE 2025, ESTABLECIENDO QUE LA LEY HA QUEDADO AUTOMÁTICAMENTE PROMULGADA EL 15 DE ENERO DE 2025 - VIGENCIA: AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN - MODIFICA - LEY N° 5656 - EXTENSIÓN DEL BOLETO EDUCATIVO - USUARIOS - SERVICIOS PÚBLICOS DE LA RED DE SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES, PREMETRO Y DE AUTOTRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DE CARÁCTER URBANO Y SUBURBANO DE JURISDICCIÓN NACIONAL - ESTUDIANTES - NIVEL - INICIAL - PRIMARIO - SECUNDARIO - SUPERIOR - TERCIARIO - UNIVERSITARIO - FORMACIÓN PROFESIONAL - ACOMPAÑANTES - TOPES - EDUCACIÓN - ALUMNOS - ALUMNAS
Publicación:
21/01/2025
Sanción:
12/12/2024
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
15/01/2025
Artículo 1°.- Se modifica el Artículo 1° de la Ley 5656, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 1°.- Se crea un régimen especial de Boleto Educativo para los usuarios de
servicios públicos de la Red de Subterráneos de Buenos Aires, Premetro y de
Autotransporte Público de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción
Nacional, destinado a estudiantes que cursen la educación en cualquiera de sus
modalidades (incluidas la terminalidad educativa para jóvenes y adultos y la educación
especial) así como también estudiantes de formación profesional, y nivel superior
terciario o universitario en instituciones educativas locales o nacionales con asiento en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tanto de gestión estatal, gestión social, como de
gestión privada con subsidio estatal del cien por ciento (100%), con cuota cero.
Comprende los siguientes niveles:
a) Inicial.
b) Primario.
c) Secundario
d) Superior
1) Institutos de Educación Superior.
2) Universidades o instituciones universitarias.
e) Formación Técnico Profesional.
Los estudiantes comprendidos en los incisos d) y e) del presente artículo deberán
residir en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pertenecer a hogares considerados
pobres, de clase media vulnerable, o clase media frágil según la clasificación
actualizada por el Instituto de Estadísticas y Censos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires."
Art. 2°.- ACOMPAÑANTES. Se modifica el Art. 2° de la Ley 5656, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2°.- Los estudiantes que cursen en los niveles detallados en el artículo
precedente y que acrediten dicha condición, de acuerdo a lo que establezca la
reglamentación de la presente Ley, accederán al Boleto Estudiantil sin costo alguno.
Pueden acceder a la Tarifa Social SUBE (boleto subvencionado al 55%) los/as
acompañantes de menores de 12 años que se encuentren cursando la escolaridad
obligatoria. Podrá acreditarse para el beneficio un padre/madre/tutor por estudiante."
Art. 3°.- TOPES. Se modifica el art. 3° de la Ley 5656, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 3°.- El Boleto Educativo podrá ser utilizado durante los días hábiles que
comprendan el período escolar o calendario académico, según corresponda, a cada
nivel (de lunes a sábado). A través de la reglamentación se determinará la cantidad de
viajes autorizados por usuario, la cual debe ser establecida en función de los trayectos
que cada estudiante debe realizar para ir y volver al establecimiento educativo en el
cual estudia, y la que no podrá ser superior a noventa y seis (96) viajes mensuales y
cuyo tope será de cuatro (4) viajes por día."
Art. 4°.- Se modifica el art. 4° de la Ley 5656, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 4°.- Las empresas de transporte prestatarias de los servicios mencionados en
el art. 1° deberán cubrir el seguro del usuario del Boleto Educativo, de igual forma que
con el resto de los pasajeros"
Art. 5°.-VIGENCIA. La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 6°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi
Buenos Aires, 17 de enero de 2025
Por medio de la presente, certifico que la Ley 6770, en trámite por expediente
electrónico N° 48392867-GCABA-DGCCN-2024, sancionada por la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 12 de diciembre de 2024, ha
quedado automáticamente promulgada el 15 de enero de 2025 en virtud de lo
dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección
General Coordinación y Consolidación Normativa, comuníquese al Ministerio de
Educación y al Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archívese. Kamian
ERRATAS CERTIFICACIÓN PROMULGACIÓN LEY 6770
Mediante la presente se rectifica la certificación de promulgación automática de la Ley 6770, publicada en el Boletín Oficial N° 7042 del día 21 de enero de 2025, la cualdebería indicar: "Por medio de la presente, certifico que la Ley 6770, en trámite por expediente electrónico N° 48392867-GCABA-DGCCN-2024, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 12 de diciembre de 2024, ha quedado automáticamente promulgada el 15 de enero de 2025 en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa, comuníquese al Ministerio deEducación y al Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archívese."Kamian