LEY 5656 2016

Síntesis:

SE CREA RÉGIMEN ESPECIAL DE BOLETO ESTUDIANTIL PARA USUARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS - SUBTERRÁNEOS - SUBTE - PREMETRO - AUTOTRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS - COLECTIVOS - VIAJE - SIN COSTO - GRATUITO - GRATIS - ALUMNOS - INSTITUCIONES EDUCATIVAS - ESCUELAS - GESTIÓN ESTATAL - GESTIÓN PRIVADA - NIVELES - INICIAL -  PRIMARIO - SECUNDARIO -  CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL - EDUCACIÓN ESPECIAL - PRIMARIA - JARDÍN DE INFANTES - NIVEL MEDIO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicación:

03/11/2016

Sanción:

13/10/2016

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

31/10/2016


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Créase un régimen especial de Boleto Estudiantil para los usuarios de

servicios públicos de la Red de Subterráneos de Buenos Aires, Premetro y de

Autotransporte Público de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción

Nacional, destinado a alumnos que se encuentren cursando la educación obligatoria

en instituciones educativas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tanto de gestión

estatal como de gestión privada con subsidio estatal del cien por ciento (100%), con

cuota cero. Comprende los siguientes niveles:

a) Inicial.

b) Primario.

c) Secundario.

Este beneficio también alcanzará a los alumnos que se encuentren cursando

terminalidad secundaria en Centros de Formación Profesional y a la modalidad de

Educación Especial.

Art. 2°.- Los alumnos que cursen en los niveles detallados en el artículo precedente y

que acrediten dicha condición, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación de la

presente Ley, accederán al Boleto Estudiantil sin costo alguno.

Art. 3°.- El Boleto Estudiantil podrá ser utilizado durante los días hábiles que

comprendan el ciclo escolar. A través de la reglamentación se determinará la cantidad

de viajes autorizados por usuario, la que no podrá ser superior a cincuenta (50) viajes

mensuales y cuyo tope será de cuatro (4) viajes por día.

Art. 4°.- Las empresas de transporte prestatarias de los servicios mencionados en el

art. 1° deberán cubrir el seguro del usuario del Boleto Estudiantil, de igual forma que

con el resto de los pasajeros.

Art. 5°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley y designará a la Autoridad de

Aplicación.

Art. 6°.- Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que

resulten necesarias para la implementación de la presente Ley.

Art. 7°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. de la Resolución 3842-MEIGC-18 encomienda a la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa a los efectos de la implementación del Boleto Estudiantil conforme Ley 5656, para el Bachillerato con Especialidad en Producción Cerámica de la Escuela de Cerámica 1 del DE 13.</p>
PROMULGADA POR
REGLAMENTADA POR