LEY 5656 2016

Síntesis:

CREA RÉGIMEN ESPECIAL DE BOLETO ESTUDIANTIL PARA USUARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS - SUBTERRÁNEOS - SUBTE - PREMETRO - AUTOTRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS - COLECTIVOS - VIAJE - SIN COSTO - GRATUITO - GRATIS - ALUMNOS - INSTITUCIONES EDUCATIVAS - ESCUELAS - GESTIÓN ESTATAL - GESTIÓN PRIVADA - NIVELES - INICIAL - PRIMARIO - SECUNDARIO - CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL - EDUCACIÓN ESPECIAL - PRIMARIA - JARDÍN DE INFANTES - NIVEL MEDIO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicación:

03/11/2016

Sanción:

13/10/2016

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

31/10/2016


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.

Última actualización: 21 de enero de 2025

 

TEXTO CONSOLIDADO

Texto consolidado según la Ley 6.764 (5° actualización del Digesto Jurídico)
Rama: Transito y Transporte

Versión vigente: 29 de febrero de 2024

Si no visualiza alguno de los textos puede solicitarlo enviando un correo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Créase un régimen especial de Boleto Estudiantil para los usuarios de

servicios públicos de la Red de Subterráneos de Buenos Aires, Premetro y de

Autotransporte Público de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción

Nacional, destinado a alumnos que se encuentren cursando la educación obligatoria

en instituciones educativas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tanto de gestión

estatal como de gestión privada con subsidio estatal del cien por ciento (100%), con

cuota cero. Comprende los siguientes niveles:

a) Inicial.

b) Primario.

c) Secundario.

Este beneficio también alcanzará a los alumnos que se encuentren cursando

terminalidad secundaria en Centros de Formación Profesional y a la modalidad de

Educación Especial.

Art. 2°.- Los alumnos que cursen en los niveles detallados en el artículo precedente y

que acrediten dicha condición, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación de la

presente Ley, accederán al Boleto Estudiantil sin costo alguno.

Art. 3°.- El Boleto Estudiantil podrá ser utilizado durante los días hábiles que

comprendan el ciclo escolar. A través de la reglamentación se determinará la cantidad

de viajes autorizados por usuario, la que no podrá ser superior a cincuenta (50) viajes

mensuales y cuyo tope será de cuatro (4) viajes por día.

Art. 4°.- Las empresas de transporte prestatarias de los servicios mencionados en el

art. 1° deberán cubrir el seguro del usuario del Boleto Estudiantil, de igual forma que

con el resto de los pasajeros.

Art. 5°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley y designará a la Autoridad de

Aplicación.

Art. 6°.- Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que

resulten necesarias para la implementación de la presente Ley.

Art. 7°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto 98/25 encomienda a la Ministra de Educación, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley 5656, el dictado de las normas operativas, ampliatorias, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación de las modificaciones introducidas por la Ley 6770 a la Ley 5656.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Ley N° 6770 modifica el artículo 1° de la Ley N° 5656.</p><p>Artículo 2° modifica el artículo 2°.</p><p>Artículo 3° modifica el artículo 3°.</p><p>Artículo 4° modifica el artículo 4°.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Artículo 1 y Anexo del Decreto 50/17 aprueban la reglamentación de los artículos 1,2, 3 y 5 de la Ley 5656.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion 1925-MEDGC/24 aprueba  el importe de PESOS SESENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS a favor de SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES  SOCIEDAD DEL ESTADO (SBASE), en concepto de pago de compensaciones del Sistema  Unico de Boleto Electrónico para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de la Ley 5656.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. de la Resolución 3842-MEIGC-18 encomienda a la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa a los efectos de la implementación del Boleto Estudiantil conforme Ley 5656, para el Bachillerato con Especialidad en Producción Cerámica de la Escuela de Cerámica 1 del DE 13.</p>
PROMULGADA POR