RESOLUCIÓN 940 2025 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA IMPORTE - CONCEPTO PAGO DE COMPENSACIONES - SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO A FAVOR DE SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO - MINISTERIO DE EDUCACION -  RÉGIMEN ESPECIAL DE BOLETO ESTUDIANTIL - ÁMBITO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SUBE ESTUDIANTIL

Publicación:

30/07/2025

Sanción:

24/07/2025

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


Reglamentario 50/17, el Convenio Marco de Colaboración registrado bajo RL

14406626-DGEGRAL/17, el Convenio registrado bajo RL 9081966-DGEGRAL/20, el

Expediente Electrónico 19704859-GCABA-SBASE/25, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado actuado, tramita la transferencia relativa al pago de la

compensación tarifaria por la implementación del Régimen Especial de Boleto

Estudiantil en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;

Que conforme lo dispuesto en el Artículo 22, incisos 1° y 4° de la Ley 6684 (texto

consolidado por Ley 6764), el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires tiene entre sus facultades la de "Diseñar, promover, implementar y

evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo

único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social", como también

"Planificar y administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad

de Buenos Aires";

Que mediante la Ley 5656 (texto consolidado por Ley 6764) se creó el Régimen

Especial de Boleto Estudiantil para los usuarios de servicios públicos de la Red de

Subterráneos de Buenos Aires, Premetro y de Autotransporte Público de pasajeros de

carácter urbano y suburbano;

Que posteriormente mediante el Decreto Reglamentario 50/17, se designó al Ministerio

de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires como autoridad de

aplicación de la Ley 5656 (texto consolidado por Ley 6764). Asimismo, se dispuso que

el Régimen Especial de Boleto Estudiantil se implementará mediante el Sistema Único

de Boleto Electrónico, a través de una tarjeta personal e intransferible, denominada

"SUBE Estudiantil" gestionada ante Nación Servicios S.A; órgano encargado de

organizar, implementar y administrar dicho sistema electrónico;

Que en este contexto, se suscribió en fecha 16 de mayo de 2017, un Convenio Marco

de Colaboración Técnica y Cooperación Institucional entre el Estado Nacional,

representado por la Secretaría General de Transporte del entonces Ministerio de

Transporte de la Nación; el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado por

el entonces Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte;

Nación Servicios S.A., Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) y

la Provincia de Buenos Aires, con registro RL 14406626-DGEGRAL/17 de la

Escribanía General de la Ciudad, con el objetivo primordial de aunar esfuerzos y

prestar colaboración mutua a los efectos de garantizar la implementación del Régimen

Especial de Boleto Estudiantil mencionado;

Que en dicho marco, el 14 de febrero de 2020, se suscribió un Convenio Específico de

Pago entre el Ministerio de Educación y la Jefatura de Gabinete de Ministros de la

Ciudad, Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado y Nación Servicios S.A.

registrado en la Escribanía General de la Ciudad bajo el N° RL 9081966-

DGEGRAL/20, con el objeto de estipular los circuitos de pago de los montos

correspondientes al uso del servicio de red de Subterráneos de Buenos Aires y

Premetro por parte de los alumnas/os beneficiarios del Régimen Especial de Boleto

Estudiantil;

Que en virtud de ello, en el mencionado Convenio se estableció que el Ministerio de

Educación de la Ciudad abonará periódicamente a SBASE los montos

correspondientes en concepto de compensación tarifaria según lo que surja en los

reportes mensuales de uso, cuyo cálculo se efectuará en base a las cantidades de

usos en iguales periodos de los años 2015 y 2016 en relación a los descuentos

preexistentes a la Ley 5656 (texto consolidado por Ley 6764), de los cuales SBASE

asumirá el costo y recibirá del Ministerio la diferencia que resulte entre los usos de los

períodos a liquidarse y los usos históricos mencionados, correspondientes a la tarifa

plena y al valor del beneficio que otorgaba SBASE a los alumnos de Nivel Inicial,

Primario y Secundario;

Que a su vez, los pagos mencionados se efectuarán mediante transferencia bancaria

a la cuenta bancaria cuya titularidad corresponda a Subterráneos de Buenos Aires

Sociedad del Estado;

Que la suma a transferir surge de los reportes suministrados oportunamente por

Nación Servicios S.A. en relación a los boletos estudiantiles correspondientes al uso

del aludido beneficio, que se encuentran disponibles en el sitio de intercambio de

archivos provisto por el Ministerio de Transporte de la Nación, conforme lo establecido

en el Anexo del Convenio mencionado;

Que, según los referidos reportes, la suma al periodo comprendido entre los meses

febrero y abril 2025, es de pesos cuatrocientos setenta y cuatro millones seiscientos

sesenta y tres mil doscientos diecisiete con 00/100 ($ 474.663.217,00) a transferir a la

Cuenta Corriente 30215/1 CBU 0290000100000003021514;

Que se ha efectuado la afectación presupuestaria correspondiente;

Que la Subsecretaría Tecnología Educativa ha prestado conformidad con el presente;

Que tomó la debida intervención la Dirección General Asuntos Jurídicos.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el importe de pesos cuatrocientos setenta y cuatro millones

seiscientos sesenta y tres mil doscientos diecisiete con 00/100 ($ 474.663.217,00) a

favor de SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO, en

concepto de pago de compensaciones del Sistema Único de Boleto Electrónico para el

ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Transferir el importe señalado en el Artículo 1° mediante transferencia

bancaria a la Cuenta Corriente 30215/1 CBU 0290000100000003021514 habilitada

para el pago de compensaciones del Sistema Único de Boleto Electrónico.

Artículo 3°.- Determinar que el importe fue imputado a la partida presupuestaria

correspondiente.

Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial. Pase a la Dirección General de Contaduría

General dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas para su liquidación.

Cumplido, archivar. Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 940-MEDGC-25 aprueba el importe de pesos cuatrocientos setenta y cuatro millones<br />seiscientos sesenta y tres mil doscientos diecisiete a favor de SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO, en concepto de pago de compensaciones del Sistema Único de Boleto Electrónico para el ambito de la Ciudad de Buenos Aires en el marco de la Ley 5656.</p>