DECRETO 183 2026

Síntesis:

APRUEBA - REGLAMENTACIÓN - LEY 5656 -   RÉGIMEN ESPECIAL - BOLETO ESTUDIANTIL -  MODIFICACIONES - LEY 6770 - MINISTERIO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DEROGA - DECRETO 50/17 

Publicación:

15/05/2026

Sanción:

13/05/2026

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 5.656,

6.684 y 6.770, el Decreto 50/17, el Expediente EX-2026-22488114- -GCABA-DGGEF,

y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prevé, en su artículo 23,

la obligación de asegurar la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso,

permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo, a la vez que promueve el

más alto nivel de calidad de enseñanza y asegura políticas sociales complementarias

que posibiliten el efectivo ejercicio de aquellos derechos;

Que la Ley 5.656 creó el régimen especial de Boleto Estudiantil, destinado a alumnos

que cursen la educación obligatoria en instituciones educativas de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que la precitada Ley fue reglamentada a través del Decreto 50/17, mediante el cual se

establecieron los lineamientos para el acceso al beneficio y su mantenimiento;

Que, mediante la Ley 6.770, se introdujeron modificaciones sustanciales al

mencionado régimen, incluyendo el cambio de denominación, la ampliación del

universo de beneficiarios y la adecuación de los topes de viajes diarios y mensuales;

Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su artículo 2° al Ministerio de Movilidad

e Infraestructura;

Que la referida Ley prevé entre las competencias del citado Ministerio las de entender

en las políticas referidas a la gestión y fiscalización del transporte; entender en los

aspectos relacionados con el transporte con base en las políticas de desarrollo social

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; así como en la formulación de políticas,

planificación, regulaciones y planes de los sistemas de tránsito y transporte

concernientes al ámbito de la Ciudad;

Que, a fin de optimizar la implementación del beneficio previsto en la Ley 5.656 en

función de las modificaciones introducidas por la Ley 6.770, corresponde derogar el

Decreto 50/17 y aprobar una nueva reglamentación de la Ley 5.656, estableciendo al

Ministerio de Movilidad e Infraestructura como su Autoridad de Aplicación, dada su

competencia específica en la materia;

Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobar la reglamentación de la Ley 5.656, que como Anexo I (IF-2026-

22395608-GCABA-MMIGC) forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Establecer al Ministerio de Movilidad e Infraestructura como Autoridad de

Aplicación de la Ley 5.656.

Artículo 3°.- Facultar a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas

complementarias, operativas y aclaratorias que resulten necesarias para la plena

implementación de la Ley 5.656 y su reglamentación.

Artículo 4°.- Establecer que las medidas que adopte la Autoridad de Aplicación en el

marco de la Ley 5.656 y su reglamentación, que impliquen erogaciones, afectación de

recursos o tengan impacto presupuestario, deberán contar con la intervención previa

del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Artículo 5°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas arbitrará las medidas

presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente

Decreto.

Artículo 6°.- Derogar el Decreto 50/17.

Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Movilidad e

Infraestructura, la Ministra de Educación, el Ministro de Hacienda y Finanzas, y por el

Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 8°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar al

Instituto de Estadísticas y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IDECBA)

y a los Ministerios de Educación y de Hacienda y Finanzas. Remitir al Ministerio de

Movilidad e Infraestructura. Cumplido, archivar. MACRI - Bereciartua - Miguel -

Arengo Piragine - Sánchez Zinny


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7367

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>El artículo 6° del Decreto 183/26 deroga el Decreto 50/17.</p>
REGLAMENTA
<p>El artículo 1° del Decreto 183/26 aprueba la reglamentación de la Ley 5.656.</p>