DECRETO 183 2026
Síntesis:
APRUEBA - REGLAMENTACIÓN - LEY 5656 - RÉGIMEN ESPECIAL - BOLETO ESTUDIANTIL - MODIFICACIONES - LEY 6770 - MINISTERIO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DEROGA - DECRETO 50/17
Publicación:
15/05/2026
Sanción:
13/05/2026
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 5.656,
6.684 y 6.770, el Decreto 50/17, el Expediente EX-2026-22488114- -GCABA-DGGEF,
y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prevé, en su artículo 23,
la obligación de asegurar la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso,
permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo, a la vez que promueve el
más alto nivel de calidad de enseñanza y asegura políticas sociales complementarias
que posibiliten el efectivo ejercicio de aquellos derechos;
Que la Ley 5.656 creó el régimen especial de Boleto Estudiantil, destinado a alumnos
que cursen la educación obligatoria en instituciones educativas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la precitada Ley fue reglamentada a través del Decreto 50/17, mediante el cual se
establecieron los lineamientos para el acceso al beneficio y su mantenimiento;
Que, mediante la Ley 6.770, se introdujeron modificaciones sustanciales al
mencionado régimen, incluyendo el cambio de denominación, la ampliación del
universo de beneficiarios y la adecuación de los topes de viajes diarios y mensuales;
Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su artículo 2° al Ministerio de Movilidad
e Infraestructura;
Que la referida Ley prevé entre las competencias del citado Ministerio las de entender
en las políticas referidas a la gestión y fiscalización del transporte; entender en los
aspectos relacionados con el transporte con base en las políticas de desarrollo social
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; así como en la formulación de políticas,
planificación, regulaciones y planes de los sistemas de tránsito y transporte
concernientes al ámbito de la Ciudad;
Que, a fin de optimizar la implementación del beneficio previsto en la Ley 5.656 en
función de las modificaciones introducidas por la Ley 6.770, corresponde derogar el
Decreto 50/17 y aprobar una nueva reglamentación de la Ley 5.656, estableciendo al
Ministerio de Movilidad e Infraestructura como su Autoridad de Aplicación, dada su
competencia específica en la materia;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Aprobar la reglamentación de la Ley 5.656, que como Anexo I (IF-2026-
22395608-GCABA-MMIGC) forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Establecer al Ministerio de Movilidad e Infraestructura como Autoridad de
Aplicación de la Ley 5.656.
Artículo 3°.- Facultar a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas
complementarias, operativas y aclaratorias que resulten necesarias para la plena
implementación de la Ley 5.656 y su reglamentación.
Artículo 4°.- Establecer que las medidas que adopte la Autoridad de Aplicación en el
marco de la Ley 5.656 y su reglamentación, que impliquen erogaciones, afectación de
recursos o tengan impacto presupuestario, deberán contar con la intervención previa
del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Artículo 5°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas arbitrará las medidas
presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente
Decreto.
Artículo 6°.- Derogar el Decreto 50/17.
Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Movilidad e
Infraestructura, la Ministra de Educación, el Ministro de Hacienda y Finanzas, y por el
Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 8°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar al
Instituto de Estadísticas y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IDECBA)
y a los Ministerios de Educación y de Hacienda y Finanzas. Remitir al Ministerio de
Movilidad e Infraestructura. Cumplido, archivar. MACRI - Bereciartua - Miguel -
Arengo Piragine - Sánchez Zinny