DECRETO 50 2017
Síntesis:
APRUEBA REGLAMENTACIÓN - LEY 5656 - RÉGIMEN ESPECIAL DE BOLETO ESTUDIANTIL - DESTINO ALUMNOS-AS QUE SE ENCUENTREN CURSANDO SU EDUCACIÓN OBLIGATORIA EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - GESTIONES ESTATAL Y PRIVADA - SUBSIDIO ESTATAL - SERVICIO PÚBLICO - SISTEMA EDUCATIVO - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
25/01/2017
Sanción:
20/01/2017
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 5.656, el Decreto Nacional N°84-PEN/2009 y el Expediente N° 3048718-
MGEYA-DGTEDU-17, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.656 crea un régimen especial de Boleto Estudiantil, de aplicación en
el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destinado a alumnos/as que se
encuentren cursando su educación obligatoria en instituciones educativas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, tanto de gestión estatal como de gestión privada con
subsidio estatal del cien por ciento (100%), con cuota cero; basado en el principio y la
obligación de garantizar el acceso al derecho a la educación, asegurando la igualdad
real de oportunidades para todos aquellos que resulten beneficiarios de dicho régimen.
Que entre los fundamentos de dicha ley, se consideró la relevancia de la medida como
apropiada para eliminar barreras de tipo económicas que puedan influir en el ingreso o
permanencia de los niños, niñas y adolescentes en el Sistema Educativo,
constituyendo una política de inclusión social que coincide con los valores y
compromisos asumidos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así
como también por parte del Ministerio de Educación en el cumplimiento de sus
funciones específicas;
Que mediante el Decreto Nacional N° 84-PEN/2009 se implementó el Sistema Único
de Boleto Electrónico (en adelante, S.U.B.E.), como medio de percepción de la tarifa
para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor,
ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano y
fluvial regular de pasajeros con tarifa regulada, prestados por empresas destinatarias
del régimen de suministro de gasoil a precio diferencial, previsto en el artículo 4° del
Decreto Nacional N° 159-PEN/2004.
Que, en este marco, se propicia la implementación del régimen especial de Boleto
Estudiantil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del S.U.B.E., conforme
las disposiciones del presente decreto reglamentario y las eventuales normas
complementarias y/o aclaratorias y/o ampliatorias que se dicten a tales efectos;
Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 5.656, resulta conveniente
designar al Ministerio de Educación como Autoridad de Aplicación de la misma, y
facultar a su titular a dictar las normas ampliatorias, complementarias, aclaratorias y
operativas que fueren necesarias para su aplicación;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 5.656, que como Anexo I (IF-
2017-3046955-MEGC) y a todos sus efectos, forma parte integrante del presente
Decreto.
Artículo 2°.- Facúltase a la titular del Ministerio de Educación, en su carácter de
autoridad de aplicación de la Ley N° 5.656, a dictar las normas ampliatorias,
complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la aplicación
de la Ley N° 5.656 y la reglamentación que se aprueba en el Artículo 1° del presente
Decreto.
Artículo 3°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin
de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación,
por los señores Ministros de Desarrollo Urbano y Transporte y de Hacienda y por el
señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a los Ministerios de Desarrollo Urbano y Transporte y de Hacienda y
para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Educación. Cumplido,
archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Moccia - Mura - Miguel
ANEXOS