RESOLUCIÓN 23 2024 SUBSECRETARIA TECNOLOGIA EDUCATIVA
Síntesis:
APRUEBA PAGO - CONVENIO DE COLABORACIÓN - NACIÓN SERVICIOS SA - PAGO DE BOLETO ESTUDIANTIL - CARGA DE TARJETAS - SISTEMA SUBE - TARJETA SUBE ESTUDIANTIL - ESTUDIANTES - TRANSPORTE PÚBLICO - LEY 5656
Publicación:
05/09/2024
Sanción:
02/09/2024
Organismo:
SUBSECRETARIA TECNOLOGIA EDUCATIVA
VISTO: La Ley N° 6.684, Ley N° 5.656 (texto consolidado Ley N° 6.588) y el Decreto
Nacional N° 84/09, Decreto Nacional N° 1.479/09, Decreto N° 387/23 y sus
modificatorios, el Convenio de Colaboración registrado bajo N° RL 26980672/2024,
Decreto N° 50/17, Resolución General N° 3.419 D.G.I. , el Expediente Electrónico N°
32148949-SSTEDU/24, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de libertad, ética y solidaridad, tendiente
al desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática, asegurando
la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia, reinserción
y egreso del sistema educativo;
Que la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N°
6.684 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros,
de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere la mencionada
norma;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22, incisos 1° y 4° de la Ley N° 6.684, el
Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene
entre sus facultades la de "Diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y
programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado, a fin de
contribuir al desarrollo individual y social", así como "Planificar y administrar los
recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires";
Que a través del Decreto Nacional N° 84 del 4 de febrero de 2009, y sus
modificatorias, se implementó el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (en
adelante, S.U.B.E.), como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la
totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y
subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano, y fluvial regular de
pasajeros, designando como agente de gestión y administración al BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA y como autoridad de aplicación a la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE, la cual quedó a cargo de la regulación, institucionalización y
modificación de S.U.B.E.;
Que posteriormente, por medio del Decreto Nacional N° 1.479/09, se aprobó el
Convenio Marco Sistema Único de Boleto Electrónico, en el cual se estipuló que
Nación Servicios S.A. (NSSA) sería la encargada de la conducción del proyecto como
emisor, administrador y procesador de la tarjeta de proximidad sin contacto, de valor
almacenado, realizando los desarrollos tecnológicos pertinentes para manejar el
procesamiento, la recaudación, el clearing y el back office del servicio, así como las
contrataciones necesarias para organizar, implementar, gestionar y administrar el
S.U.B.E.;
Que en tal carácter, NSSA desarrolló el proyecto de Recarga Masiva S.U.B.E. (en
adelante denominado "Recarga Masiva"), cuyo objeto reside en la implementación de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2024 - Año del 30° Aniversario de la Autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
...............................................................................................................................................................................................................................................................
una solución tecnológica específica para recargas en las tarjetas S.U.B.E. Estudiantil;
Que por Decreto N° 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico-
funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
contemplando que este Ministerio de Educación tenga bajo su dependencia a las
Subsecretarías de Tecnología Educativa y Planeamiento e Innovación Educativa;
Que entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Tecnología
Educativa se encuentran "Investigar y promover la incorporación de tecnologías
innovadoras para mejorar la calidad educativa" y "Planificar las acciones destinadas a
la mejora de los procesos, las comunicaciones y el soporte de tecnología del Ministerio
de Educación, en forma conjunta con las áreas competentes".
Que en fecha 16 de julio de 2024, se registró bajo el N° RL 26980672-2024, el
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires y Nación Servicios S.A.;
Que dicho Convenio tiene por objeto la utilización del servicio de Recarga Masiva
desarrollado por Nación Servicios S.A. para los/as alumnos/as que cursen la
modalidad de bachilleratos profesionales en los Centros de Formación Profesional y
que cumplan con las condiciones establecidas en la reglamentación, a los fines de la
carga de las Tarjetas S.U.B.E. Estudiantil vinculadas, conforme al régimen especial de
Boleto Estudiantil creado por Ley N° 5.656 y reglamentado mediante Decreto N°
50/17;
Que, tal como surge de la CLÁUSULA PRIMERA "Objeto y Alcance", puntos 1.3 y 1.4,
del Convenio vinculado en el Orden N° 3 de las presentes actuaciones, el servicio de
precarga tendrá un alcance máximo de DOSCIENTOS (200) posibles estudiantes,
determinando el Ministerio que cada usuario recibirá la suma equivalente a
CINCUENTA (50) viajes mensuales. Para el cálculo del valor de dichos viajes, se
considera la suma equivalente al promedio entre la tarifa plena mínima de los
Servicios de Transporte Público de Pasajeros de Carácter Urbano de media distancia
y la tarifa de los Servicios de Subterráneos de Buenos Aires;
Que asimismo, se informa que la carga de las tarjetas S.U.B.E. no es una actividad por
la cual Nación Servicios S.A. perciba un ingreso por parte del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires, ya que la mencionada sociedad solo actúa como agente recaudador.
Esta operatoria descrita se encuentra fuera del régimen de emisión de comprobantes,
registración de operaciones e información instaurado por la Resolución General N°
3.419 (DGI), sus modificatorias y complementarias;
Que a consecuencia de ello, Nación Servicios S.A. no puede expedir una factura por
dicha actividad, emitiendo un Recibo "X" por el monto cobrado y posteriormente
entregado;
Que en este sentido, se solicita que se articulen las acciones necesarias para realizar
la transferencia de fondos a la cuenta de Nación Servicios S.A. (NSSA): Cuenta
Corriente N° 00010005365108 en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal
Plaza de Mayo N° 0085, CBU N° 0110599520000053651082, a nombre de Nación
Servicios S.A., CUIT 33-62136455-9, por un total de PESOS CUATRO MILLONES
QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL con 00/100 ($ 4.575.000,00), equivalentes a
CINCUENTA (50) viajes promedio de CIENTO OCHENTA Y TRES (183) ALUMNOS,
con una tarifa promedio de PESOS QUINIENTOS con 00/100 ($ 500,00) por viaje,
correspondientes al período septiembre 2024 Por último,y a los fines de que se realice
el ajuste presupuestario correspondiente, se indica que se deberá afectar el gasto a la
siguiente apertura programática: Programa 78 - Sp 0 - Py 0 - Act 16000 - Obra 0 -
Objeto de Gasto 5.1.2.0 - F.F 11 - UG. 1
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
Artículo 1°.- Aprobar el importe de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS
SETENTA Y CINCO MIL con 00/100 ($ 4.575.000,00) a favor de NACION SERVICIOS
S.A, en concepto de pago del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de
Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y Nación Servicios S.A
Artículo 2°.- Transferir el importe señalado en el Artículo 1° mediante transferencia
bancaria a la N° 00010005365108 en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA,
Sucursal Plaza de Mayo N° 0085, CBU N° 0110599520000053651082 habilitada para
el pago de compensaciones del Sistema Único de Boleto Electrónico.
Artículo 3°.-.A los fines de que se realice el ajuste presupuestario correspondiente, se
indica que se deberá afectar el gasto a la siguiente apertura programática: Programa
78 - Sp 0 - Py 0 - Act 16000 - Obra 0 - Objeto de Gasto 5.1.2.0 - F.F 11 - UG. 1.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial. Pase a la Dirección General de Contaduría
General para su liquidación. Sanguinetti