RESOLUCIÓN 1052 2025 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA CRITERIOS OPERATIVOS - IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE BOLETO EDUCATIVO PARA BENEFICIARIOS - MINISTERIO DE EDUCACION - BOLETO ESTUDIANTIL - ESTUDIANTES DE LA EDUCACIÓN OBLIGATORIA - SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO - SUBE - SUBE ESTUDIANTIL - ALUMNOS - REQUISITOS - CONDICIONES - NIVEL SUPERIOR UNIVERSITARIO Y TERCIARIO - FORMACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL - SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE LA RED DE SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES - PREMETRO - TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DE JURISDICCIÓN LOCAL - COLECTIVOS - COORDINACIÓN CON LA SECRETARÍA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Publicación:
16/09/2025
Sanción:
19/08/2025
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: Las Leyes 5656 (texto consolidado por ley 6764) y su modificatoria 6770, y
6684 (Texto consolidado por Ley 6764), los Decretos 50/17, 387/23 y sus
modificatorios, y 98/25, la Resolución 299-GCABA-MEDGC/25, el Expediente
33270310-GCABA-SSTEDU/25, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 6684 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por
los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere
dicha Ley, contemplando entre los Ministerios al Ministerio de Educación;
Que en el marco de la referida Ley le corresponde al Ministerio de Educación, entre
otras facultades, la de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y
programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de
contribuir al desarrollo individual y social;
Que, por su parte, mediante Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la
estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad hasta el nivel de
Dirección General;
Que la Ley 5656 creó un régimen especial de Boleto Estudiantil para los usuarios de
servicios públicos de la Red de Subterráneos de Buenos Aires, Premetro y de
Autotransporte Público de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción
Nacional, destinado a alumnos que se encuentren cursando la educación obligatoria
en instituciones educativas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tanto de gestión
estatal como de gestión privada con subsidio estatal del cien por ciento (100%) con
cuota cero, alcanzando este beneficio también a los alumnos que se encuentren
cursando terminalidad secundaria en Centros de Formación Profesional y a la
modalidad de Educación Especial;
Que mediante Decreto 50/17, se reglamentó la Ley 5656 y se designó a este Ministerio
de Educación como su Autoridad de Aplicación, facultándolo a dictar las normas
ampliatorias, complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para
su aplicación;
Que, en este marco, se implementó el Boleto Estudiantil para los estudiantes de la
educación obligatoria, a través del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.),
mediante una tarjeta de uso personal denominada "SUBE Estudiantil", la cual se
encuentra actualmente vigente;
Que posteriormente mediante Ley 6770 se modificó la citada Ley 5656, sustituyendo el
nombre de Boleto Estudiantil por Boleto Educativo, y sumando como beneficiarios del
régimen a alumnos de Institutos de Educación Superior, de Universidades o
instituciones universitarias y de institutos de formación Técnico Profesional;
Que, además, se modificaron los días en que puede ser utilizado el Boleto Educativo y
la cantidad de viajes autorizados a cada usuario;
Que resulta trascendente seguir avanzando en la implementación de políticas que
profundicen la inclusión en la educación y garanticen el acceso a la mayor cantidad
posible de la comunidad educativa, garantizando el transporte de los alumnos del
sistema educativo en todos sus niveles, eliminando cualquier barrera económica que
pueda influir o ir en detrimento del acceso a los distintos establecimientos;
Que mediante Decreto 98/25 se encomendó a este Ministerio, en su carácter de
autoridad de aplicación de la Ley 5656, el dictado de las normas operativas,
ampliatorias, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la
implementación de las modificaciones introducidas por la Ley 6770 a la Ley 5656;
Que en virtud de ello por Resolución N° 299-GCABA-MEDGC/25 se convocó a
representantes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura, del
Ministerio de Justicia, del Ministerio de Hacienda y Finanzas, de la Secretaría Legal y
Técnica y de la Jefatura de Gabinete de Ministros, para que, en conjunto con
representantes de este Ministerio de Educación, conformen una Mesa de Trabajo con
el fin establecer las definiciones y parámetros necesarios para instrumentar las
modificaciones introducidas por la Ley 6770 a la Ley 5656;
Que como consecuencia como consecuencia de las reuniones celebradas en el marco
de las referidas Mesas de Trabajo, las áreas intervinientes consensuaron los
lineamientos y parámetros necesarios para la correcta implementación de las
modificaciones introducidas por la Ley 6770 a la Ley 5656, acordando los criterios
técnicos, operativos y procedimentales que resultan pertinentes para su efectiva
aplicación;
Que, en este marco, corresponde aprobar los Criterios Operativos para la
implementación del Régimen Especial de Boleto Educativo para los beneficiarios
previstos en el Artículo 1°, inc. d) y e) de la Ley 6770, es decir para los estudiantes de
Nivel Superior y Formación Técnico Profesional conforme Anexo I (IF-2025-33790400-
GCABA-SSTEDU);
Que han tomado intervención en el marco de sus competencias las Subsecretarías
Tecnología Educativa, Gestión del Aprendizaje, Planeamiento e Innovación Educativa
y Gestión Administrativa, las Direcciones Generales Educación Gestión Privada,
Agencia Habilidades para el Futuro y Sistema de Formación Docente, del Ministerio de
Educación, la Secretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura, Ministerio de
Hacienda y Finanzas;
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete;
Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado intervención en el marco de sus
competencias;
Que, en función de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por Decreto 98/25,
Artículo 1°.- Aprobar los "Criterios Operativos para la implementación del Régimen
Especial de Boleto Educativo para los beneficiarios previstos en el Artículo 1°, inc. d) y
e) de la Ley 6770", que como Anexo I (IF-2025-33790400-GCABA-SSTEDU) y a todos
sus efectos, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- El régimen especial de Boleto Educativo previsto para las beneficiarios
comprendidas en el artículo 1° de la presente Resolución se instrumentará mediante el
uso de sistemas electrónicos de identificación, acreditación o validación,
interoperables con los medios de pago del servicio de transporte público de la Red de
Subterráneos de Buenos Aires, Premetro y de Transporte Público de pasajeros de
jurisdicción local (conf. Ley 2148), en articulación con la Secretaría de Transporte del
Ministerio de Infraestructura en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 3°.- Los gastos que demande la implementación del régimen especial del
Boleto Educativo serán atendidos con cargo a las partidas presupuestarias
correspondientes.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a
las Subsecretarías Tecnología Educativa, Gestión del Aprendizaje, Planeamiento e
Innovación Educativa y Gestión Administrativa, las Direcciones Generales Educación
Gestión Privada, Agencia Habilidades para el Futuro, Asuntos Jurídicos todas del
Ministerio de Educación, la Secretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura,
los Ministerios de Infraestructura, Desarrollo Humano y Hábitat, Hacienda y Finanzas,
la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del
Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archivar. Miguel
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7205