RESOLUCIÓN 1052 2025 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA CRITERIOS OPERATIVOS - IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE BOLETO EDUCATIVO PARA BENEFICIARIOS - MINISTERIO DE EDUCACION - BOLETO ESTUDIANTIL -  ESTUDIANTES DE LA EDUCACIÓN OBLIGATORIA - SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO - SUBE - SUBE ESTUDIANTIL - ALUMNOS - REQUISITOS - CONDICIONES - NIVEL SUPERIOR UNIVERSITARIO Y TERCIARIO - FORMACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL - SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE LA RED DE SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES - PREMETRO - TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DE JURISDICCIÓN LOCAL - COLECTIVOS - COORDINACIÓN CON LA SECRETARÍA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Publicación:

16/09/2025

Sanción:

19/08/2025

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: Las Leyes 5656 (texto consolidado por ley 6764) y su modificatoria 6770, y

6684 (Texto consolidado por Ley 6764), los Decretos 50/17, 387/23 y sus

modificatorios, y 98/25, la Resolución 299-GCABA-MEDGC/25, el Expediente

33270310-GCABA-SSTEDU/25, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 6684 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por

los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere

dicha Ley, contemplando entre los Ministerios al Ministerio de Educación;

Que en el marco de la referida Ley le corresponde al Ministerio de Educación, entre

otras facultades, la de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y

programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de

contribuir al desarrollo individual y social;

Que, por su parte, mediante Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la

estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad hasta el nivel de

Dirección General;

Que la Ley 5656 creó un régimen especial de Boleto Estudiantil para los usuarios de

servicios públicos de la Red de Subterráneos de Buenos Aires, Premetro y de

Autotransporte Público de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción

Nacional, destinado a alumnos que se encuentren cursando la educación obligatoria

en instituciones educativas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tanto de gestión

estatal como de gestión privada con subsidio estatal del cien por ciento (100%) con

cuota cero, alcanzando este beneficio también a los alumnos que se encuentren

cursando terminalidad secundaria en Centros de Formación Profesional y a la

modalidad de Educación Especial;

Que mediante Decreto 50/17, se reglamentó la Ley 5656 y se designó a este Ministerio

de Educación como su Autoridad de Aplicación, facultándolo a dictar las normas

ampliatorias, complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para

su aplicación;

Que, en este marco, se implementó el Boleto Estudiantil para los estudiantes de la

educación obligatoria, a través del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.),

mediante una tarjeta de uso personal denominada "SUBE Estudiantil", la cual se

encuentra actualmente vigente;

Que posteriormente mediante Ley 6770 se modificó la citada Ley 5656, sustituyendo el

nombre de Boleto Estudiantil por Boleto Educativo, y sumando como beneficiarios del

régimen a alumnos de Institutos de Educación Superior, de Universidades o

instituciones universitarias y de institutos de formación Técnico Profesional;

Que, además, se modificaron los días en que puede ser utilizado el Boleto Educativo y

la cantidad de viajes autorizados a cada usuario;

Que resulta trascendente seguir avanzando en la implementación de políticas que

profundicen la inclusión en la educación y garanticen el acceso a la mayor cantidad

posible de la comunidad educativa, garantizando el transporte de los alumnos del

sistema educativo en todos sus niveles, eliminando cualquier barrera económica que

pueda influir o ir en detrimento del acceso a los distintos establecimientos;

Que mediante Decreto 98/25 se encomendó a este Ministerio, en su carácter de

autoridad de aplicación de la Ley 5656, el dictado de las normas operativas,

ampliatorias, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la

implementación de las modificaciones introducidas por la Ley 6770 a la Ley 5656;

Que en virtud de ello por Resolución N° 299-GCABA-MEDGC/25 se convocó a

representantes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura, del

Ministerio de Justicia, del Ministerio de Hacienda y Finanzas, de la Secretaría Legal y

Técnica y de la Jefatura de Gabinete de Ministros, para que, en conjunto con

representantes de este Ministerio de Educación, conformen una Mesa de Trabajo con

el fin establecer las definiciones y parámetros necesarios para instrumentar las

modificaciones introducidas por la Ley 6770 a la Ley 5656;

Que como consecuencia como consecuencia de las reuniones celebradas en el marco

de las referidas Mesas de Trabajo, las áreas intervinientes consensuaron los

lineamientos y parámetros necesarios para la correcta implementación de las

modificaciones introducidas por la Ley 6770 a la Ley 5656, acordando los criterios

técnicos, operativos y procedimentales que resultan pertinentes para su efectiva

aplicación;

Que, en este marco, corresponde aprobar los Criterios Operativos para la

implementación del Régimen Especial de Boleto Educativo para los beneficiarios

previstos en el Artículo 1°, inc. d) y e) de la Ley 6770, es decir para los estudiantes de

Nivel Superior y Formación Técnico Profesional conforme Anexo I (IF-2025-33790400-

GCABA-SSTEDU);

Que han tomado intervención en el marco de sus competencias las Subsecretarías

Tecnología Educativa, Gestión del Aprendizaje, Planeamiento e Innovación Educativa

y Gestión Administrativa, las Direcciones Generales Educación Gestión Privada,

Agencia Habilidades para el Futuro y Sistema de Formación Docente, del Ministerio de

Educación, la Secretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura, Ministerio de

Hacienda y Finanzas;

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete;

Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado intervención en el marco de sus

competencias;

Que, en función de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por Decreto 98/25,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar los "Criterios Operativos para la implementación del Régimen

Especial de Boleto Educativo para los beneficiarios previstos en el Artículo 1°, inc. d) y

e) de la Ley 6770", que como Anexo I (IF-2025-33790400-GCABA-SSTEDU) y a todos

sus efectos, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- El régimen especial de Boleto Educativo previsto para las beneficiarios

comprendidas en el artículo 1° de la presente Resolución se instrumentará mediante el

uso de sistemas electrónicos de identificación, acreditación o validación,

interoperables con los medios de pago del servicio de transporte público de la Red de

Subterráneos de Buenos Aires, Premetro y de Transporte Público de pasajeros de

jurisdicción local (conf. Ley 2148), en articulación con la Secretaría de Transporte del

Ministerio de Infraestructura en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 3°.- Los gastos que demande la implementación del régimen especial del

Boleto Educativo serán atendidos con cargo a las partidas presupuestarias

correspondientes.

Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a

las Subsecretarías Tecnología Educativa, Gestión del Aprendizaje, Planeamiento e

Innovación Educativa y Gestión Administrativa, las Direcciones Generales Educación

Gestión Privada, Agencia Habilidades para el Futuro, Asuntos Jurídicos todas del

Ministerio de Educación, la Secretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura,

los Ministerios de Infraestructura, Desarrollo Humano y Hábitat, Hacienda y Finanzas,

la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del

Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archivar. Miguel


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7205

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 1052-MEDGC-25  aprueba los Criterios Operativos para la implementación del Régimen Especial de Boleto Educativo para los beneficiarios previstos en el Artículo 1°, inc. d) y e) de la Ley 6770, complementado la reglamentación aprobada por Decreto 50/17.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 1052-MEDGC-25  aprueba los Criterios Operativos para la implementación del Régimen Especial de Boleto Educativo, según lo previsto por Decreto 98/25.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 1052-MEDGC-25  aprueba los Criterios Operativos para la implementación del Régimen Especial de Boleto Educativo para los beneficiarios previstos en el Artículo 1°, inc. d) y e) de la Ley 6770, modificatoria de la Ley 5656.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 1052-MEDGC-25  aprueba los Criterios Operativos para la implementación del Régimen Especial de Boleto Educativo para los beneficiarios previstos en el Artículo 1°, inc. d) y e) de la Ley 6770.</p>