DECRETO 98 2025
Síntesis:
ENCOMIENDA - MINISTRA DE EDUCACIÓN - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - LEY 5656 - DICTADO DE LAS NORMAS OPERATIVAS - AMPLIATORIAS - COMPLEMENTARIAS - ACLARATORIAS - NECESARIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 6770
Publicación:
27/02/2025
Sanción:
26/02/2025
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes 6.684 y 5.656 (Texto consolidado por Ley 6.764) y su modificatoria
6.770, el Decreto 50/17, el Expediente 09509374-GCABA-SSTEDU/25, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 5.656 creó un régimen especial de Boleto Estudiantil para los usuarios de
servicios públicos de la Red de Subterráneos de Buenos Aires, Premetro y de
Autotransporte Público de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción
Nacional, destinado a alumnos que se encuentren cursando la educación obligatoria
en instituciones educativas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tanto de gestión
estatal como de gestión privada con subsidio estatal del cien por ciento (100%) con
cuota cero, alcanzando este beneficio también a los alumnos que se encuentren
cursando terminalidad secundaria en Centros de Formación Profesional y a la
modalidad de Educación Especial;
Que mediante Decreto 50/17, se reglamentó la Ley 5.656 y se designó al Ministerio de
Educación como su Autoridad de Aplicación, facultando al titular de dicho Ministerio a
dictar las normas ampliatorias, complementarias, aclaratorias y operativas que fueren
necesarias para su aplicación;
Que mediante Ley 6.770 se modificó la citada Ley 5.656, sustituyendo el nombre de
Boleto Estudiantil por Boleto Educativo, y sumando como beneficiarios del régimen a
alumnos de Institutos de Educación Superior, de Universidades o instituciones
universitarias y de institutos de formación Técnico Profesional;
Que asimismo, se estableció que pueden acceder a la Tarifa Social SUBE (boleto
subvencionado al 55%) los/as acompañantes de menores de 12 años que se
encuentren cursando la escolaridad obligatoria;
Que por último, se modificaron los días en que puede ser utilizado el Boleto Educativo
y la cantidad de viajes autorizados a cada usuario;
Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su artículo 2° entre los Ministerios del
Poder Ejecutivo, al Ministerio de Educación;
Que entre los objetivos acordados al citado Ministerio se encuentra el de diseñar,
promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen
un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo; y planificar y
administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, en función de lo indicado, y a los fines de operativizar las modificaciones
introducidas por la Ley 6.770 a la Ley 5.656, corresponde encomendar al Ministerio de
Educación, en su carácter de autoridad de aplicación, el dictado de las normas
operativas, ampliatorias, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para
su aplicación;
Que en función de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Encomendar a la Ministra de Educación, en su carácter de autoridad de
aplicación de la Ley 5.656, el dictado de las normas operativas, ampliatorias,
complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación de las
modificaciones introducidas por la Ley 6.770 a la Ley 5.656.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Educación y por el
Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a
los Ministerios de Infraestructura, y de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y
demás efectos, remitir al Ministerio de Educación. Cumplido, archivar. MACRI - Miguel
- Sánchez Zinny