RESOLUCIÓN 22 2025 SUBSECRETARIA TECNOLOGIA EDUCATIVA
Síntesis:
APRUEBA - PRECARGA MASIVA - SUBE A ALUMNOS - APLICABLE A LOS MESES DE SEPTIEMBRE OCTUBRE Y NOVIEMBRE DE 2025 - CONVENIO MARCO - SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO - NACIÓN SERVICIOS S A - NSSA
Publicación:
03/09/2025
Sanción:
26/08/2025
Organismo:
SUBSECRETARIA TECNOLOGIA EDUCATIVA
VISTO: La Ley 5656 (texto consolidado Ley 6764) y su modificatoria, Ley 6770; la Ley
6684 (texto consolidado Ley 6764); Decreto 84-PEN/09; Decreto 1479-PEN/09;
Decreto 50/17; Decreto 387/23 y sus modificatorios; Resolución General 3419 D.G.I.;
el Convenio de Colaboración registrado bajo RL 20692939-2025; Expediente
Electrónico N° 34162877-GCABA-SSTEDU/25 y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de libertad, ética y solidaridad, tendiente
al desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática, asegurando
la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia, reinserción
y egreso del sistema educativo;
Que la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 6684
establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de
conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere la mencionada
norma;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22, incisos 1° y 4° de la Ley 6684, el
Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene
entre sus facultades la de "Diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y
programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado, a fin de
contribuir al desarrollo individual y social", así como "Planificar y administrar los
recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires";
Que a través del Decreto 84-PEN/09 y sus modificatorias, se implementó el SISTEMA
ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (en adelante, S.U.B.E.), como medio de
percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte
público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter
urbano y suburbano, y fluvial regular de pasajeros, designando como agente de
gestión y administración al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y como autoridad de
aplicación a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, la cual quedó a cargo de la
regulación, institucionalización y modificación de S.U.B.E.;
Que posteriormente, por medio del Decreto 1479-PEN/09, se aprobó el Convenio
Marco Sistema Único de Boleto Electrónico, en el cual se estipuló que Nación
Servicios S.A. (NSSA) sería la encargada de la conducción del proyecto como emisor,
administrador y procesador de la tarjeta de proximidad sin contacto, de valor
almacenado, realizando los desarrollos tecnológicos pertinentes para manejar el
procesamiento, la recaudación, el clearing y el back office del servicio, así como las
contrataciones necesarias para organizar, implementar, gestionar y administrar el
S.U.B.E.;
Que mediante el Decreto Reglamentario 50/17, se designó al entonces Ministerio de
Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como autoridad de
aplicación de la Ley 5656 (texto consolidado Ley 6764). Asimismo, se dispuso que el
Régimen Especial de Boleto Estudiantil se implementará mediante el Sistema Único
de Boleto Electrónico, a través de una tarjeta personal e intransferible, denominada
"S.U.B.E Estudiantil" gestionada ante Nación Servicios S.A, órgano encargado de
organizar, implementar y administrar dicho sistema electrónico;
Que en tal carácter, NSSA desarrolló el proyecto de Recarga Masiva S.U.B.E. (en
adelante denominado "Recarga Masiva"), cuyo objeto reside en la implementación de
una solución tecnológica específica para recargas en las tarjetas S.U.B.E. Estudiantil;
Que por Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico-
funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
contemplando que este Ministerio de Educación tenga bajo su dependencia a las
Subsecretarías de Tecnología Educativa y Planeamiento e Innovación Educativa;
Que entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Tecnología
Educativa se encuentran "Investigar y promover la incorporación de tecnologías
innovadoras para mejorar la calidad educativa" y "Planificar las acciones destinadas a
la mejora de los procesos, las comunicaciones y el soporte de tecnología del Ministerio
de Educación, en forma conjunta con las áreas competentes";
Que se registró en la Escribanía General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
bajo el número RL 20692939-2025, el nuevo Convenio de Colaboración entre el
Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y Nación Servicios
S.A., el cual reemplaza al convenio anterior registrado bajo RL 26980672-2024;
Que dicho Convenio tiene por objeto mantener la prestación del servicio de Recarga
Masiva desarrollado por Nación Servicios S.A., conforme al régimen especial de
Boleto Estudiantil creado por la Ley 5656, su Decreto reglamentario 50/17, su
modificatoria la Ley 6770, y hasta tanto ésta sea reglamentada;
Que, tal como surge de la CLÁUSULA PRIMERA "Objeto y Alcance", puntos 1.3 y 1.4,
del Convenio de las presentes actuaciones, el servicio de precarga tendrá un alcance
máximo de TRESCIENTOS (300) posibles estudiantes, determinando el Ministerio que
cada usuario recibirá la suma equivalente a CINCUENTA (50) viajes mensuales. Para
el cálculo del valor de dichos viajes, se considera la suma equivalente al promedio
entre la tarifa plena mínima de los Servicios de Transporte Público de Pasajeros de
Carácter Urbano de media distancia y la tarifa de los Servicios de Subterráneos de
Buenos Aires informando por el Ministerio un valor promedio de PESOS
SETECIENTOS SESENTA Y OCHO con 50/100 ($ 768,50) por viaje;
Que asimismo, se informa que la carga de las tarjetas S.U.B.E. no es una actividad por
la cual Nación Servicios S.A. perciba un ingreso por parte del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires, ya que la mencionada sociedad solo actúa como agente recaudador.
Esta operatoria descrita se encuentra fuera del régimen de emisión de comprobantes,
registración de operaciones e información instaurado por la Resolución General 3419
(DGI), sus modificatorias y complementarias;
Que a consecuencia de ello, Nación Servicios S.A. no puede expedir una factura por
dicha actividad, emitiendo un Recibo por el monto cobrado y posteriormente
entregado;
Que en este sentido, resulta necesaria realizar la transferencia de fondos a la cuenta
de Nación Servicios (NSSA): Cuenta Corriente N° 00010005365108 en el BANCO DE
LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo N° 0085, CBU N°
0110599520000053651082, a nombre de Nación Servicios S.A., CUIT 33-62136455-9,
por un total de PESOS VEINTITRÉS MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL con
00/100 ($ 23.055.000,00), equivalentes a CINCUENTA (50) viajes promedio
correspondientes a DOSCIENTOS (200) ALUMNOS, con una tarifa promedio de
PESOS SETECIENTOS SESENTA Y OCHO con 50/100 ($ 768,50) por viaje,
correspondientes a los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre del corriente año;
Que se ha efectuado la afectación presupuestaria correspondiente;
Que la Subsecretaría Tecnología Educativa ha prestado conformidad con el presente;
Que, la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado intervención en el marco de
sus competencias;
Por ello, y en uso de sus facultades conferidas por Decreto 387/23 y sus
modificatorios,
Artículo 1°.- Aprobar la precarga masiva de SUBE correspondiente a CINCUENTA (50)
viajes promedio para DOSCIENTOS (200) alumnos, aplicable a los meses de
septiembre, octubre y noviembre de 2025, a favor de NACIÓN SERVICIOS S.A., por
un importe total de PESOS VEINTITRÉS MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL con
00/100 ($ 23.055.000,00), en el marco del Convenio de Colaboración celebrado entre
el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y Nación
Servicios S.A.
Artículo 2°.- Transferir el importe señalado en el Artículo 1° mediante transferencia
bancaria a la cuenta N° 00010005365108 en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA,
Sucursal Plaza de Mayo N° 0085, CBU N° 0110599520000053651082 habilitada para
el pago de compensaciones del Sistema Único de Boleto Electrónico.
Artículo 3°.-A los fines de que se realice el ajuste presupuestario correspondiente, se
indica que se deberá afectar el gasto a la siguiente apertura programática: UE: 3150 -
Programa 4 - Sp 0 - Py 0 - Act 11000 - Obra 0 - Objeto de Gasto 3.5.2.0 - F.F 11 - UG.
1.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Subsecretaría de Tecnología Educativa de este Ministerio y remitir a la Dirección
General de Contaduría General dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas
para su liquidación. Cumplido, archivar. Sanguinetti