RESOLUCIÓN 299 2025 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
CONVOCA - MESA DE TRABAJO - MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 6770 A LA LEY 5656 - BOLETO EDUCATIVO - REPRESENTANTES - SECRETARÍA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
27/03/2025
Sanción:
21/03/2025
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: Las Leyes 6684 y 5656 (Texto consolidado por Ley 6764) y su modificatoria
6770, los Decretos 50/17, 387/23 y sus modificatorios, y 98/25, el Expediente
Electrónico 12515300-GCABA-SSTEDU/25, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 5656 (Texto consolidado por Ley 6764) creó un régimen especial de Boleto
Estudiantil para los usuarios de servicios públicos de la Red de Subterráneos de
Buenos Aires, Premetro y de Autotransporte Público de pasajeros de carácter urbano y
suburbano de Jurisdicción Nacional, destinado a alumnos que se encuentren cursando
la educación obligatoria en instituciones educativas de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, tanto de gestión estatal como de gestión privada con subsidio estatal del cien
por ciento (100%) con cuota cero, alcanzando este beneficio también a los alumnos
que se encuentren cursando terminalidad secundaria en Centros de Formación
Profesional y a la modalidad de Educación Especial;
Que mediante Decreto 50/17, se reglamentó la Ley 5656 y se designó a este Ministerio
de Educación como su Autoridad de Aplicación, facultándolo a dictar las normas
ampliatorias, complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para
su aplicación;
Que mediante Ley 6770 se modificó la citada Ley 5656, sustituyendo el nombre de
Boleto Estudiantil por Boleto Educativo, y sumando como beneficiarios del régimen a
alumnos de Institutos de Educación Superior, de Universidades o instituciones
universitarias y de institutos de formación Técnico Profesional;
Que, asimismo, se estableció que pueden acceder a la Tarifa Social SUBE (boleto
subvencionado al 55%) los/as acompañantes de menores de 12 años que se
encuentren cursando la escolaridad obligatoria;
Que, por último, se modificaron los días en que puede ser utilizado el Boleto Educativo
y la cantidad de viajes autorizados a cada usuario;
Que mediante Decreto 98/25 se encomendó a este Ministerio, en su carácter de
autoridad de aplicación de la Ley 5656, el dictado de las normas operativas,
ampliatorias, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la
implementación de las modificaciones introducidas por la Ley 6770 a la Ley 5656;
Que por la Ley 6684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su artículo 2° entre los Ministerios del
Poder Ejecutivo, al Ministerio de Educación, al Ministerio de Infraestructura, al
Ministerio de Hacienda y Finanzas, al Ministerio de Justicia, a la Secretaría Legal y
Técnica y a la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que por su parte, mediante Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la
estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad hasta el nivel de
Dirección General, contemplando a la Secretaría de Transporte del Ministerio de
Infraestructura con responsabilidad de entender en la regulación y control del
transporte en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la de entender en la
gestión e implementación de medidas que apunten a la redefinición de la red de
transporte automotor de pasajeros, en concurrencia con las jurisdicciones que
correspondan;
Que entre los objetivos acordados a este Ministerio se encuentra el de diseñar,
promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen
un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y
social, y el de planificar y administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 98/25 se entiende
necesario convocar a una Mesa de Trabajo conformada por representantes de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura, del Ministerio de Justicia,
del Ministerio de Hacienda y Finanzas, de la Secretaría Legal y Técnica y de la
Jefatura de Gabinete de Ministros, conjuntamente con representantes de este
Ministerio, a los efectos de establecer las definiciones y parámetros necesarios para
instrumentar las modificaciones introducidas por la Ley 6770 a la Ley 5656;
Que asimismo resulta oportuno establecer que la Mesa de Trabajo sea coordinada por
la Subsecretaría de Tecnología Educativa de este Ministerio de Educación, la que
deberá cursar las invitaciones a los órganos mencionados precedentemente dentro de
los quince (15) días;
Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención
que le compete;
Que, en función de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por Decreto 98/25,
Artículo 1°. - Convocar a representantes de la Secretaría de Transporte del Ministerio
de Infraestructura, del Ministerio de Justicia, del Ministerio de Hacienda y Finanzas, de
la Secretaría Legal y Técnica y de la Jefatura de Gabinete de Ministros, para que, en
conjunto con representantes de este Ministerio de Educación, conformen una Mesa de
Trabajo con el fin establecer las definiciones y parámetros necesarios para
instrumentar las modificaciones introducidas por la Ley 6770 a la Ley 5656.
Artículo 2°. - Establecer que la Mesa de Trabajo será coordinada por la Subsecretaría
Tecnología Educativa de este Ministerio, la que deberá cursar las invitaciones a los
órganos citados en el artículo precedente dentro de los quince (15) días contados a
partir de la publicación de la presente.
Artículo 3°. - Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a
las reparticiones detalladas en el Artículo 1° de la presente, y para su conocimiento y
demás efectos, remitir a la Dirección General Coordinación Legal e Institucional.
Cumplido, archivar. Miguel