RESOLUCIÓN 3842 2018 MINISTERIO DE EDUCACION E INNOVACION
Síntesis:
SE APRUEBA - TRASLADO - ESCUELA SUPERIOR DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA EN ARTES VISUALES ROGELIO YRURTIA - BACHILLERATO CON ESPECIALIDAD EN PRODUCCIÓN CERÁMICA - ESCUELA DE CERÁMICA N 1 - DISTRITO ESCOLAR N 13 - POLO DE LAS ARTES
Publicación:
26/11/2018
Sanción:
23/11/2018
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION E INNOVACION
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VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley Nacional N° 24.049, la
Leyes N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017), y su modificatoria Ley N° 5.960,
N° 5.656, N° 2.905, el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, las Resoluciones N°
2.704/MEGC/2014, 321/MEGC/15 y sus complementarias, el Expediente Electrónico
N° 31966746/MGEYA-DGEDS/18, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,
asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,
reinserción y egreso del sistema educativo;
Que por la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017), y su modificatoria Ley
N° 5.960, se establece que el Ministerio de Educación e Innovación tiene entre sus
objetivos el de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas
educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al
desarrollo individual y social;
Que, asimismo, tiene entre sus objetivos planificar y administrar los recursos del
sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por la Ley Nacional N° 24.049, se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a transferir,
a partir del 1° de enero de 1992, a las provincias y a la entonces Municipalidad de la
Ciudad de Buenos Aires, los servicios educativos administrados en forma directa por el
Ministerio de Cultura y Educación y por el Consejo Nacional de Educación Técnica;
Que en virtud de la citada transferencia, la Escuela Superior de Educación Artística en
Artes Visuales "Rogelio Yrurtia" del Distrito Escolar N°13, quedó bajó la órbita de esta
Ciudad de Buenos Aires, funcionando en la calle Juan Bautista Alberdi N° 4754;
Que, asimismo, y como consecuencia de la citada transferencia, la Escuela Superior
de Educación Artística en Cerámica N° 1 del Distrito Escolar N°13, quedó bajó la órbita
de esta Ciudad de Buenos Aires, funcionando en la calle Bulnes N° 45;
Que por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional del Ministerio de Educación e Innovación bajo cuya dependencia se
encuentra la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de la
cual dependen la Dirección General de Educación de Superior;
Que en el marco de la "Nueva Escuela Secundaria" mediante la Resolución N° 321-
MEGC/15 y sus complementarias, se aprobó el Diseño Curricular y la Estructura
Curricular para el Ciclo Básico, y la Estructura Curricular para la Formación General y
la Formación Específica del Ciclo Orientado de la Escuela Secundaria en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Dirección de Educación Artística, de la Dirección General de Educación
Superior dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad
Educativa, informó la necesidad de contar con mayores y más amplios espacios
curriculares, en las referidas escuelas;
Que al respecto, la Dirección General de Infraestructura Escolar dependiente de la
Subsecretaría de Gestión Económica Financiera y Administración de Recursos,
informó que no resulta posible la ampliación edilicia del inmueble de la Escuela
Superior de Educación Artística en Cerámica N° 1 del Distrito Escolar N°13, por no
contar el mismo con la estructura imprescindible para la edificación en altura, así como
ha sido infructuosa la búsqueda de un inmueble lindero que se adecúe a las
necesidades;
Que, asimismo, la citada Dirección General refirió contar con un inmueble de una
importante extensión y gran capacidad áulica, recientemente edificado en la calle Juan
Bautista Alberdi N° 4139, de esta Ciudad, destinado al traslado de la Escuela Superior
de Educación Artística en Artes Visuales "Rogelio Yrurtia" del DE N°13, informando
que el mismo podría albergar además, a la Escuela Superior de Educación Artística en
Cerámica N ° 1 del DE N°13, debido a sus amplias dimensiones;
Que de esta manera, la Dirección de Educación Artística de la Dirección General de
Educación de Superior, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica
y Equidad Educativa promueve el traslado de la Escuela Superior de Educación
Artística en Artes Visuales "Rogelio Yrurtia" y del Bachillerato con Especialidad en
Producción Cerámica de la Escuela de Cerámica N° 1 del Distrito Escolar N°13, al
edificio ubicado en la calle Juan Bautista Alberdi N° 4139, de esta Ciudad;
Que sin perjuicio de ello, los talleres brindados en los Turnos Mañana, Tarde y Noche,
correspondientes a los Cursos de Auxiliar de Taller en Esmaltado de Metales,
Alfarería, Decoración, Modelado y Moldería, taller de Vitral y el Curso de Técnico en
Cerámica Artística, continuarán desarrollándose en el edificio de la calle Bulnes N° 45,
de esta Ciudad;
Que en su informe manifiesta que la propuesta efectuada brinda la posibilidad de
contar con espacios adecuados para el desarrollo de las actividades pedagógicas y
curriculares de ambas instituciones;
Que, asimismo, indica que la amplia cantidad de espacios áulicos y de espacios para
talleres del citado edificio, permitirá dar respuesta a la demanda de la comunidad
educativa así como también de incorporar mayor cantidad de matrícula;
Que por su parte destaca que dicha propuesta brinda a los estudiantes la posibilidad
de desarrollar sus trayectos educativos de manera integral, contando con un espacio
artístico enriquecedor para el desarrollo de propuestas creativas, y de intercambio
cultural y académico, a partir de las distintas actividades afines que se desarrollen en
el marco de los respectivos diseños curriculares;
Que en virtud de ello, la Dirección de Educación Artística propone la denominación del
citado edificio como "Polo de las Artes";
Que en este sentido la mencionada Dirección de área destaca que la convivencia de
ambos establecimientos educativos en el inmueble ubicado en la calle Juan Bautista
Alberdi N° 4139, de esta Ciudad no conllevará a la superposición de la necesidades ni
de la autonomía de cada una de las instituciones;
Que dicha propuesta no afecta la Planta Orgánico Funcional que se encuentra
actualmente vigente para la Escuela Superior de Educación Artística en Artes Visuales
"Rogelio Yrurtia" y para la Escuela Superior de Educación Artística en Cerámica N° 1
quienes continuarán prestando funciones en el edificio sito en la calle Juan Bautista
Alberdi N° 4139, de esta Ciudad, manteniendo las condiciones y cargos
oportunamente designados;
Que resulta oportuno encomendar a la Dirección General de Educación Superior, el
acompañamiento a los estudiantes de la Escuela Superior de Educación Artística en
Cerámica N° 1 que decidan continuar sus trayectorias educativas en otros
establecimientos del nivel;
Que deviene necesario encomendar a la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación
Educativa a los efectos de la implementación del Boleto Estudiantil conforme Ley N°
5656 para el Bachillerato con Especialidad en Producción Cerámica de la Escuela de
Cerámica N° 1 del Distrito Escolar N°13;
Que es menester encomendar a la Subsecretaría de Carrera Docente y Formación
Técnico Profesional articular las acciones tendientes a profundizar el Régimen de
profesores designados por cargo docente en los términos de la Ley N° 2905 y la
Resolución N° 2704/MEGC/14 para el Bachillerato con Especialidad en Producción
Cerámica de la Escuela de Cerámica N° 1 del Distrito Escolar N°13;
Que en virtud de lo expuesto, resulta oportuno el dictado del acto administrativo
pertinente, en el sentido precedentemente expuesto;
Que la Dirección General de Educación de Superior y las Subsecretarías de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y de Carrera Docente y Formación
Técnica Profesional han tomando intervención, brindando su conformidad con los
presentes;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado intervención
en el ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN
RESUELVE
Artículo 1°.- Apruébase, el traslado de la Escuela Superior de Educación Artística en
Artes Visuales "Rogelio Yrurtia" al edificio sito en la calle Juan Bautista Alberdi N°
4139, de esta Ciudad, denominado "Polo de las Artes".
Artículo 2°.- Apruébase, el traslado del Bachillerato con Especialidad en Producción
Cerámica de la Escuela de Cerámica N° 1 del Distrito Escolar N°13, al edificio sito en
la calle Juan Bautista Alberdi N° 4139, de esta Ciudad, denominado "Polo de las
Artes".
Artículo 3°.- Establézcase que los traslados aprobados por el artículo 1° y 2°, no
afectan la Planta Orgánico Funcional que se encuentra actualmente vigente para las
Escuelas Superiores de Educación Artística en Artes Visuales "Rogelio Yrurtia" y en el
Bachillerato con Especialidad en Producción Cerámica de la Escuela de Cerámica N°
1 del Distrito Escolar N°13, quienes respectivamente continuarán prestando funciones
en el edificio sito en la calle Juan Bautista Alberdi N° 4139, de esta Ciudad,
manteniendo las condiciones y cargos oportunamente designados.
Artículo 4°.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación
Educativa a los efectos de la implementación del Boleto Estudiantil conforme Ley N°
5656 para el Bachillerato con Especialidad en Producción Cerámica de la Escuela de
Cerámica N° 1 del Distrito Escolar N°13.
Articula 5°.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Carrera Docente y Formación
Técnico Profesional articular las acciones tendientes a profundizar el Régimen de
profesores designados por cargo docente en los términos de la Ley N° 2905 y la
Resolución N° 2704/MEGC/14 para el Bachillerato con Especialidad en Producción
Cerámica de la Escuela de Cerámica N° 1 del Distrito Escolar N°13.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a las Subsecretarías de Carrera Docente y Formación Técnico
Profesional, de Planeamiento e Innovación Educativa y de Coordinación Pedagógica y
Equidad Educativa, a las Direcciones Generales de Educación Superior, Carrera
Docente, Infraestructura Escolar y a la Dirección de Educación Artística, de este
Ministerio. Cumplido, archívese. Acuña