RESOLUCIÓN 3842 2018 MINISTERIO DE EDUCACION E INNOVACION
Síntesis:
SE APRUEBA - TRASLADO - ESCUELA SUPERIOR DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA EN ARTES VISUALES ROGELIO YRURTIA - BACHILLERATO CON ESPECIALIDAD EN PRODUCCIÓN CERÁMICA - ESCUELA DE CERÁMICA N 1 - DISTRITO ESCOLAR N 13 - POLO DE LAS ARTES
Publicación:
26/11/2018
Sanción:
23/11/2018
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION E INNOVACION
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 31/05/2023
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley Nacional N° 24.049, la
Leyes N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017), y su modificatoria Ley N° 5.960,
N° 5.656, N° 2.905, el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, las Resoluciones N°
2.704/MEGC/2014, 321/MEGC/15 y sus complementarias, el Expediente Electrónico
N° 31966746/MGEYA-DGEDS/18, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,
asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,
reinserción y egreso del sistema educativo;
Que por la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017), y su modificatoria Ley
N° 5.960, se establece que el Ministerio de Educación e Innovación tiene entre sus
objetivos el de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas
educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al
desarrollo individual y social;
Que, asimismo, tiene entre sus objetivos planificar y administrar los recursos del
sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por la Ley Nacional N° 24.049, se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a transferir,
a partir del 1° de enero de 1992, a las provincias y a la entonces Municipalidad de la
Ciudad de Buenos Aires, los servicios educativos administrados en forma directa por el
Ministerio de Cultura y Educación y por el Consejo Nacional de Educación Técnica;
Que en virtud de la citada transferencia, la Escuela Superior de Educación Artística en
Artes Visuales "Rogelio Yrurtia" del Distrito Escolar N°13, quedó bajó la órbita de esta
Ciudad de Buenos Aires, funcionando en la calle Juan Bautista Alberdi N° 4754;
Que, asimismo, y como consecuencia de la citada transferencia, la Escuela Superior
de Educación Artística en Cerámica N° 1 del Distrito Escolar N°13, quedó bajó la órbita
de esta Ciudad de Buenos Aires, funcionando en la calle Bulnes N° 45;
Que por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional del Ministerio de Educación e Innovación bajo cuya dependencia se
encuentra la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de la
cual dependen la Dirección General de Educación de Superior;
Que en el marco de la "Nueva Escuela Secundaria" mediante la Resolución N° 321-
MEGC/15 y sus complementarias, se aprobó el Diseño Curricular y la Estructura
Curricular para el Ciclo Básico, y la Estructura Curricular para la Formación General y
la Formación Específica del Ciclo Orientado de la Escuela Secundaria en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Dirección de Educación Artística, de la Dirección General de Educación
Superior dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad
Educativa, informó la necesidad de contar con mayores y más amplios espacios
curriculares, en las referidas escuelas;
Que al respecto, la Dirección General de Infraestructura Escolar dependiente de la
Subsecretaría de Gestión Económica Financiera y Administración de Recursos,
informó que no resulta posible la ampliación edilicia del inmueble de la Escuela
Superior de Educación Artística en Cerámica N° 1 del Distrito Escolar N°13, por no
contar el mismo con la estructura imprescindible para la edificación en altura, así como
ha sido infructuosa la búsqueda de un inmueble lindero que se adecúe a las
necesidades;
Que, asimismo, la citada Dirección General refirió contar con un inmueble de una
importante extensión y gran capacidad áulica, recientemente edificado en la calle Juan
Bautista Alberdi N° 4139, de esta Ciudad, destinado al traslado de la Escuela Superior
de Educación Artística en Artes Visuales "Rogelio Yrurtia" del DE N°13, informando
que el mismo podría albergar además, a la Escuela Superior de Educación Artística en
Cerámica N ° 1 del DE N°13, debido a sus amplias dimensiones;
Que de esta manera, la Dirección de Educación Artística de la Dirección General de
Educación de Superior, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica
y Equidad Educativa promueve el traslado de la Escuela Superior de Educación
Artística en Artes Visuales "Rogelio Yrurtia" y del Bachillerato con Especialidad en
Producción Cerámica de la Escuela de Cerámica N° 1 del Distrito Escolar N°13, al
edificio ubicado en la calle Juan Bautista Alberdi N° 4139, de esta Ciudad;
Que sin perjuicio de ello, los talleres brindados en los Turnos Mañana, Tarde y Noche,
correspondientes a los Cursos de Auxiliar de Taller en Esmaltado de Metales,
Alfarería, Decoración, Modelado y Moldería, taller de Vitral y el Curso de Técnico en
Cerámica Artística, continuarán desarrollándose en el edificio de la calle Bulnes N° 45,
de esta Ciudad;
Que en su informe manifiesta que la propuesta efectuada brinda la posibilidad de
contar con espacios adecuados para el desarrollo de las actividades pedagógicas y
curriculares de ambas instituciones;
Que, asimismo, indica que la amplia cantidad de espacios áulicos y de espacios para
talleres del citado edificio, permitirá dar respuesta a la demanda de la comunidad
educativa así como también de incorporar mayor cantidad de matrícula;
Que por su parte destaca que dicha propuesta brinda a los estudiantes la posibilidad
de desarrollar sus trayectos educativos de manera integral, contando con un espacio
artístico enriquecedor para el desarrollo de propuestas creativas, y de intercambio
cultural y académico, a partir de las distintas actividades afines que se desarrollen en
el marco de los respectivos diseños curriculares;
Que en virtud de ello, la Dirección de Educación Artística propone la denominación del
citado edificio como "Polo de las Artes";
Que en este sentido la mencionada Dirección de área destaca que la convivencia de
ambos establecimientos educativos en el inmueble ubicado en la calle Juan Bautista
Alberdi N° 4139, de esta Ciudad no conllevará a la superposición de la necesidades ni
de la autonomía de cada una de las instituciones;
Que dicha propuesta no afecta la Planta Orgánico Funcional que se encuentra
actualmente vigente para la Escuela Superior de Educación Artística en Artes Visuales
"Rogelio Yrurtia" y para la Escuela Superior de Educación Artística en Cerámica N° 1
quienes continuarán prestando funciones en el edificio sito en la calle Juan Bautista
Alberdi N° 4139, de esta Ciudad, manteniendo las condiciones y cargos
oportunamente designados;
Que resulta oportuno encomendar a la Dirección General de Educación Superior, el
acompañamiento a los estudiantes de la Escuela Superior de Educación Artística en
Cerámica N° 1 que decidan continuar sus trayectorias educativas en otros
establecimientos del nivel;
Que deviene necesario encomendar a la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación
Educativa a los efectos de la implementación del Boleto Estudiantil conforme Ley N°
5656 para el Bachillerato con Especialidad en Producción Cerámica de la Escuela de
Cerámica N° 1 del Distrito Escolar N°13;
Que es menester encomendar a la Subsecretaría de Carrera Docente y Formación
Técnico Profesional articular las acciones tendientes a profundizar el Régimen de
profesores designados por cargo docente en los términos de la Ley N° 2905 y la
Resolución N° 2704/MEGC/14 para el Bachillerato con Especialidad en Producción
Cerámica de la Escuela de Cerámica N° 1 del Distrito Escolar N°13;
Que en virtud de lo expuesto, resulta oportuno el dictado del acto administrativo
pertinente, en el sentido precedentemente expuesto;
Que la Dirección General de Educación de Superior y las Subsecretarías de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y de Carrera Docente y Formación
Técnica Profesional han tomando intervención, brindando su conformidad con los
presentes;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado intervención
en el ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN
RESUELVE
Artículo 1°.- Apruébase, el traslado de la Escuela Superior de Educación Artística en
Artes Visuales "Rogelio Yrurtia" al edificio sito en la calle Juan Bautista Alberdi N°
4139, de esta Ciudad, denominado "Polo de las Artes".
Artículo 2°.- Apruébase, el traslado del Bachillerato con Especialidad en Producción
Cerámica de la Escuela de Cerámica N° 1 del Distrito Escolar N°13, al edificio sito en
la calle Juan Bautista Alberdi N° 4139, de esta Ciudad, denominado "Polo de las
Artes".
Artículo 3°.- Establézcase que los traslados aprobados por el artículo 1° y 2°, no
afectan la Planta Orgánico Funcional que se encuentra actualmente vigente para las
Escuelas Superiores de Educación Artística en Artes Visuales "Rogelio Yrurtia" y en el
Bachillerato con Especialidad en Producción Cerámica de la Escuela de Cerámica N°
1 del Distrito Escolar N°13, quienes respectivamente continuarán prestando funciones
en el edificio sito en la calle Juan Bautista Alberdi N° 4139, de esta Ciudad,
manteniendo las condiciones y cargos oportunamente designados.
Artículo 4°.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación
Educativa a los efectos de la implementación del Boleto Estudiantil conforme Ley N°
5656 para el Bachillerato con Especialidad en Producción Cerámica de la Escuela de
Cerámica N° 1 del Distrito Escolar N°13.
Articula 5°.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Carrera Docente y Formación
Técnico Profesional articular las acciones tendientes a profundizar el Régimen de
profesores designados por cargo docente en los términos de la Ley N° 2905 y la
Resolución N° 2704/MEGC/14 para el Bachillerato con Especialidad en Producción
Cerámica de la Escuela de Cerámica N° 1 del Distrito Escolar N°13.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a las Subsecretarías de Carrera Docente y Formación Técnico
Profesional, de Planeamiento e Innovación Educativa y de Coordinación Pedagógica y
Equidad Educativa, a las Direcciones Generales de Educación Superior, Carrera
Docente, Infraestructura Escolar y a la Dirección de Educación Artística, de este
Ministerio. Cumplido, archívese. Acuña