RESOLUCIÓN 3842 2018 MINISTERIO DE EDUCACION E INNOVACION

Síntesis:

SE APRUEBA - TRASLADO - ESCUELA SUPERIOR DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA EN ARTES VISUALES ROGELIO YRURTIA - BACHILLERATO CON ESPECIALIDAD EN PRODUCCIÓN CERÁMICA - ESCUELA DE CERÁMICA N 1 - DISTRITO ESCOLAR N 13 - POLO DE LAS ARTES

Publicación:

26/11/2018

Sanción:

23/11/2018

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION E INNOVACION


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VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley Nacional N° 24.049, la

Leyes N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017), y su modificatoria Ley N° 5.960,

N° 5.656, N° 2.905, el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, las Resoluciones N°

2.704/MEGC/2014, 321/MEGC/15 y sus complementarias, el Expediente Electrónico

N° 31966746/MGEYA-DGEDS/18, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un

sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,

tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,

asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,

reinserción y egreso del sistema educativo;

Que por la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017), y su modificatoria Ley

N° 5.960, se establece que el Ministerio de Educación e Innovación tiene entre sus

objetivos el de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas

educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al

desarrollo individual y social;

Que, asimismo, tiene entre sus objetivos planificar y administrar los recursos del

sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por la Ley Nacional N° 24.049, se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a transferir,

a partir del 1° de enero de 1992, a las provincias y a la entonces Municipalidad de la

Ciudad de Buenos Aires, los servicios educativos administrados en forma directa por el

Ministerio de Cultura y Educación y por el Consejo Nacional de Educación Técnica;

Que en virtud de la citada transferencia, la Escuela Superior de Educación Artística en

Artes Visuales "Rogelio Yrurtia" del Distrito Escolar N°13, quedó bajó la órbita de esta

Ciudad de Buenos Aires, funcionando en la calle Juan Bautista Alberdi N° 4754;

Que, asimismo, y como consecuencia de la citada transferencia, la Escuela Superior

de Educación Artística en Cerámica N° 1 del Distrito Escolar N°13, quedó bajó la órbita

de esta Ciudad de Buenos Aires, funcionando en la calle Bulnes N° 45;

Que por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico

funcional del Ministerio de Educación e Innovación bajo cuya dependencia se

encuentra la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de la

cual dependen la Dirección General de Educación de Superior;

Que en el marco de la "Nueva Escuela Secundaria" mediante la Resolución N° 321-

MEGC/15 y sus complementarias, se aprobó el Diseño Curricular y la Estructura

Curricular para el Ciclo Básico, y la Estructura Curricular para la Formación General y

la Formación Específica del Ciclo Orientado de la Escuela Secundaria en el ámbito de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Dirección de Educación Artística, de la Dirección General de Educación

Superior dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad

Educativa, informó la necesidad de contar con mayores y más amplios espacios

curriculares, en las referidas escuelas;

Que al respecto, la Dirección General de Infraestructura Escolar dependiente de la

Subsecretaría de Gestión Económica Financiera y Administración de Recursos,

informó que no resulta posible la ampliación edilicia del inmueble de la Escuela

Superior de Educación Artística en Cerámica N° 1 del Distrito Escolar N°13, por no

contar el mismo con la estructura imprescindible para la edificación en altura, así como

ha sido infructuosa la búsqueda de un inmueble lindero que se adecúe a las

necesidades;

Que, asimismo, la citada Dirección General refirió contar con un inmueble de una

importante extensión y gran capacidad áulica, recientemente edificado en la calle Juan

Bautista Alberdi N° 4139, de esta Ciudad, destinado al traslado de la Escuela Superior

de Educación Artística en Artes Visuales "Rogelio Yrurtia" del DE N°13, informando

que el mismo podría albergar además, a la Escuela Superior de Educación Artística en

Cerámica N ° 1 del DE N°13, debido a sus amplias dimensiones;

Que de esta manera, la Dirección de Educación Artística de la Dirección General de

Educación de Superior, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica

y Equidad Educativa promueve el traslado de la Escuela Superior de Educación

Artística en Artes Visuales "Rogelio Yrurtia" y del Bachillerato con Especialidad en

Producción Cerámica de la Escuela de Cerámica N° 1 del Distrito Escolar N°13, al

edificio ubicado en la calle Juan Bautista Alberdi N° 4139, de esta Ciudad;

Que sin perjuicio de ello, los talleres brindados en los Turnos Mañana, Tarde y Noche,

correspondientes a los Cursos de Auxiliar de Taller en Esmaltado de Metales,

Alfarería, Decoración, Modelado y Moldería, taller de Vitral y el Curso de Técnico en

Cerámica Artística, continuarán desarrollándose en el edificio de la calle Bulnes N° 45,

de esta Ciudad;

Que en su informe manifiesta que la propuesta efectuada brinda la posibilidad de

contar con espacios adecuados para el desarrollo de las actividades pedagógicas y

curriculares de ambas instituciones;

Que, asimismo, indica que la amplia cantidad de espacios áulicos y de espacios para

talleres del citado edificio, permitirá dar respuesta a la demanda de la comunidad

educativa así como también de incorporar mayor cantidad de matrícula;

Que por su parte destaca que dicha propuesta brinda a los estudiantes la posibilidad

de desarrollar sus trayectos educativos de manera integral, contando con un espacio

artístico enriquecedor para el desarrollo de propuestas creativas, y de intercambio

cultural y académico, a partir de las distintas actividades afines que se desarrollen en

el marco de los respectivos diseños curriculares;

Que en virtud de ello, la Dirección de Educación Artística propone la denominación del

citado edificio como "Polo de las Artes";

Que en este sentido la mencionada Dirección de área destaca que la convivencia de

ambos establecimientos educativos en el inmueble ubicado en la calle Juan Bautista

Alberdi N° 4139, de esta Ciudad no conllevará a la superposición de la necesidades ni

de la autonomía de cada una de las instituciones;

Que dicha propuesta no afecta la Planta Orgánico Funcional que se encuentra

actualmente vigente para la Escuela Superior de Educación Artística en Artes Visuales

"Rogelio Yrurtia" y para la Escuela Superior de Educación Artística en Cerámica N° 1

quienes continuarán prestando funciones en el edificio sito en la calle Juan Bautista

Alberdi N° 4139, de esta Ciudad, manteniendo las condiciones y cargos

oportunamente designados;

Que resulta oportuno encomendar a la Dirección General de Educación Superior, el

acompañamiento a los estudiantes de la Escuela Superior de Educación Artística en

Cerámica N° 1 que decidan continuar sus trayectorias educativas en otros

establecimientos del nivel;

Que deviene necesario encomendar a la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación

Educativa a los efectos de la implementación del Boleto Estudiantil conforme Ley N°

5656 para el Bachillerato con Especialidad en Producción Cerámica de la Escuela de

Cerámica N° 1 del Distrito Escolar N°13;

Que es menester encomendar a la Subsecretaría de Carrera Docente y Formación

Técnico Profesional articular las acciones tendientes a profundizar el Régimen de

profesores designados por cargo docente en los términos de la Ley N° 2905 y la

Resolución N° 2704/MEGC/14 para el Bachillerato con Especialidad en Producción

Cerámica de la Escuela de Cerámica N° 1 del Distrito Escolar N°13;

Que en virtud de lo expuesto, resulta oportuno el dictado del acto administrativo

pertinente, en el sentido precedentemente expuesto;

Que la Dirección General de Educación de Superior y las Subsecretarías de

Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y de Carrera Docente y Formación

Técnica Profesional han tomando intervención, brindando su conformidad con los

presentes;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado intervención

en el ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase, el traslado de la Escuela Superior de Educación Artística en

Artes Visuales "Rogelio Yrurtia" al edificio sito en la calle Juan Bautista Alberdi N°

4139, de esta Ciudad, denominado "Polo de las Artes".

Artículo 2°.- Apruébase, el traslado del Bachillerato con Especialidad en Producción

Cerámica de la Escuela de Cerámica N° 1 del Distrito Escolar N°13, al edificio sito en

la calle Juan Bautista Alberdi N° 4139, de esta Ciudad, denominado "Polo de las

Artes".

Artículo 3°.- Establézcase que los traslados aprobados por el artículo 1° y 2°, no

afectan la Planta Orgánico Funcional que se encuentra actualmente vigente para las

Escuelas Superiores de Educación Artística en Artes Visuales "Rogelio Yrurtia" y en el

Bachillerato con Especialidad en Producción Cerámica de la Escuela de Cerámica N°

1 del Distrito Escolar N°13, quienes respectivamente continuarán prestando funciones

en el edificio sito en la calle Juan Bautista Alberdi N° 4139, de esta Ciudad,

manteniendo las condiciones y cargos oportunamente designados.

Artículo 4°.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación

Educativa a los efectos de la implementación del Boleto Estudiantil conforme Ley N°

5656 para el Bachillerato con Especialidad en Producción Cerámica de la Escuela de

Cerámica N° 1 del Distrito Escolar N°13.

Articula 5°.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Carrera Docente y Formación

Técnico Profesional articular las acciones tendientes a profundizar el Régimen de

profesores designados por cargo docente en los términos de la Ley N° 2905 y la

Resolución N° 2704/MEGC/14 para el Bachillerato con Especialidad en Producción

Cerámica de la Escuela de Cerámica N° 1 del Distrito Escolar N°13.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a las Subsecretarías de Carrera Docente y Formación Técnico

Profesional, de Planeamiento e Innovación Educativa y de Coordinación Pedagógica y

Equidad Educativa, a las Direcciones Generales de Educación Superior, Carrera

Docente, Infraestructura Escolar y a la Dirección de Educación Artística, de este

Ministerio. Cumplido, archívese. Acuña

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 2446/MEDGC/23 deja sin efecto el artículo 2° de la Resolución N° 3842/MEIGC/18.</p><p>Artículo 2° sustituye el artículo 3°.</p><p>Artículo 3° deja sin efecto el artículo 4°.</p>
INTEGRA
<p>Art. 5 de la Resolución 3842-MEIGC-18 encomienda a la Subsecretaría de Carrera Docente y Formación Técnico Profesional articular las acciones tendientes a profundizar el Régimen de profesores designados por cargo docente en los términos de la Ley 2905 y la Resolución 2704-MEGC-14 para el Bachillerato con Especialidad en Producción Cerámica de la Escuela de Cerámica 1 del DE 13.</p>
INTEGRA
<p>Art. 5 de la Resolución 3842-MEIGC-18 encomienda a la Subsecretaría de Carrera Docente y Formación Técnico Profesional articular las acciones tendientes a profundizar el Régimen de profesores designados por cargo docente en los términos de la Ley 2905 y la Resolución 2704-MEGC-14 para el Bachillerato con Especialidad en Producción Cerámica de la Escuela de Cerámica 1 del DE 13.</p>
INTEGRA
<p>Art. de la Resolución 3842-MEIGC-18 encomienda a la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa a los efectos de la implementación del Boleto Estudiantil conforme Ley 5656, para el Bachillerato con Especialidad en Producción Cerámica de la Escuela de Cerámica 1 del DE 13.</p>