RESOLUCIÓN 2704 2014 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA CRITERIOS COMPLEMENTARIOS - IMPLEMENTACIÓN RÉGIMEN DE PROFESORES DESIGNADOS POR CARGO DOCENTE - ESCUELAS QUE IMPLEMENTAN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO POR LEY N° 22416 -PROYECTO 13 - ESCUELAS DE CREACIÓN A PARTIR DEL CICLO LECTIVO 2014 - CASOS QUE REQUIERA COBERTURA DE CARGOS ANTE SITUACIONES CONTEMPLADAS EN LA NORMATIVA VIGENTE - VACANCIA DE HORAS CÁTEDRA - DETERMINA DOS HORAS CÁTEDRA - AFECTADAS A REUNIÓN INSTITUCIONAL SEMANAL DE TRABAJO COLABORATIVO - PROMOVER MEJORAR Y OPTIMIZAR LA FORMACIÓN INTEGRAL DE ALUMNOS Y CAPACITACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE
Publicación:
25/07/2014
Sanción:
07/07/2014
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO:
La Ley Nacional N° 22.416, la Ley N° 2.905, el Decreto N° 136/11, las Resoluciones
Nros. 2160-MEGC/11, 2161-MEGC/11 y 9661-MEGC/1, el Expediente N° 4.227.579-
MGEYA-DGCDO/2014, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 2.905 se regula la organización y el funcionamiento del "Régimen de
profesores designados por cargo docente", para los establecimientos de las distintas
modalidades de enseñanza de nivel secundario, dependientes del Ministerio de
Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley citada precedentemente establece que las situaciones que afecten al
personal docente de los establecimientos incorporados al régimen de profesores
designados por cargo, no contempladas en la misma y su reglamentación, se rigen por
el Estatuto del Docente de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 136/11 aprueba la reglamentación de la Ley N° 2.905 y faculta al
Ministerio de Educación a dictar las normas complementarias, instrumentales e
interpretativas que fueren necesarias para la mejor y más adecuada aplicación de la
Ley N° 2.905;
Que por la Resolución N° 2160-MEGC/11se aprobó el Plan Gradual de aplicación de
la Ley N° 2.905;
Que por la Resolución N° 2161-MEGC/11 se aprobó el Régimen de Profesores por
Cargo;
Que por Resolución N° 9661-MEGC/11 se aprobaron los Lineamientos Pedagógicos
para la implementación del "Régimen de profesores designados por cargo docente", a
fin de generar condiciones que alienten el trabajo en equipo y la formación y
capacitación profesional del personal docente;
Que las normas citadas y otras complementarias e interpretativas, dictadas en
consecuencia, conforman el "Régimen de Profesores designados por cargo docente"
para los establecimientos de las distintas modalidades de enseñanza de nivel
secundario, dependientes del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que es objetivo de este Ministerio, propiciar la concentración horaria del personal
docente para profundizar el compromiso y la pertenencia a la institución educativa y
mejorar las condiciones laborales de los mismos;
Que a los efectos de lograr una adecuada implementación del "Régimen de Profesores
designados por cargo" resulta necesario establecer criterios para la reestructuración
de los cargos docentes en los casos de Escuelas con cargos del régimen establecido
por la Ley Nacional N° 22.416 (Proyecto 13), Escuelas de Creación y otros a los fines
de garantizar la continuidad del servicio educativo;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto 136/11,
Artículo 1.- Apruébanse los criterios complementarios para la implementación del
"Régimen de Profesores designados por cargo docente" en Escuelas que implementan
el régimen establecido por la Ley N° 22.416 (Proyecto 13), que conforman el Anexo I
(IF-2014-07677404-DGCLEI) que a todos sus efectos forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2.- Apruébanse los criterios complementarios para la implementación del
"Régimen de Profesores designados por cargo docente" en Escuelas de creación, a
partir del ciclo lectivo 2014, que conforman el Anexo II (IF-2014-07677404-DGCLEI)
que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 3.- Apruébanse los criterios complementarios para la implementación del
"Régimen de Profesores designados por cargo docente" en los casos que se requiera
cobertura de cargos, ante situaciones contempladas en la normativa vigente, que
conforman el Anexo III (IF-2014-07677404-DGCLEI), que a todos sus efectos forma
parte integrante de la presente.
Artículo 4.- Apruébanse los criterios complementarios para la implementación del
"Régimen de Profesores designados por cargo docente" frente a la vacancia de horas
cátedra, que conforman el Anexo IV (IF-2014-07677404-DGCLEI) que a todos sus
efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 5.- Determínase que 2 horas cátedras, del total de horas extraclase del cargo
conformado en el marco del "Régimen de Profesores designados por cargo docente",
se afectarán a una reunión institucional semanal de trabajo colaborativo prevista por
dicho Régimen a fin de promover, mejorar y optimizar la formación integral de los
alumnos y la formación y capacitación profesional del personal docente, presidida por
al menos un miembro del Equipo de Conducción de la escuela, debiéndose tomar
registro formal de la misma. En caso de no poder fijar un solo horario de reunión para
la totalidad de los docentes afectados al régimen de profesor por cargo, el equipo de
conducción fijará un segundo horario de reunión alternativo en función de la cantidad
de turnos y docentes de la institución para poder dar cumplimiento a lo enunciado.
Artículo 6.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a
las Subsecretarías de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica, de Gestión
Económico, Financiera y Administración de Recursos y de Políticas Educativas y
Carrera Docente, a las Direcciones Generales de Personal Docente No Docente, de
Administración de Recursos, de Educación de Gestión Estatal, de Educación de
Gestión Privada, de Planeamiento e Innovación Educativa y de Carrera Docente, a las
Direcciones de Educación Media, Técnica, Artística, del Adulto y del Adolescente, de
Formación Docente, a la Gerencia Operativa de Clasificación y Disciplina Docente, y a
la Comisión Permanente de Anexos de Títulos y Cursos de Capacitación y
Perfeccionamiento Docente. Cumplido, archívese. Bullrich
ANEXOS