RESOLUCIÓN 9661 2011 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA LOS LINEAMIENTOS PEDAGÓGICOS QUE RESPONDEN A LOS OBJETIVOS DE LA LEY 2905  QUE CONSTITUYEN EL MARCO REGULATORIO PARA LA ELABORACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS PRESENTADOS POR LOS DOCENTES - TUTORÍAS  - INSTANCIAS DE APOYO - TALLERES U OTROS PROYECTOS DE LA ESCUELA  - TEATRO, ESPECTADORES CRÍTICOS

Publicación:

Sanción:

23/09/2011

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: las Leyes N° 2095, el Decreto N° 136/11, el Expediente N° 1.457.968/10, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 26 de la citada Ley determina que el Ministerio de Educación debe formular los lineamientos
pedagógicos para orientar a las instituciones educativas a las que se incorpore el “Régimen Docente de
Profesor designado por cargo docente”;
Que el Decreto N° 136/11 determina las posibilidades de conformación de los cargos de tiempo completo
y parcial teniendo en cuenta que los mismos incluyen “horas extraclase” destinadas a la concreción de
los proyectos educativos de cada escuela;
Que conforme al artículo 3° de la mentada Ley, se fija como objetivo el de mejorar los procesos de
enseñanza y aprendizaje conjuntamente con facilitar el acceso, permanencia y promoción de los
alumnos del nivel;
Que en línea con los mencionados objetivos la Dirección de Currícula y Enseñanza ha elaborado los
lineamientos pedagógicos en los que se explicitan orientaciones que describen el tipo de proyectos, que
es posible desarrollar en las horas extraclase incorporadas con la adopción del Régimen de Profesores
por Cargo.
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase los Lineamientos Pedagógicos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 26 de la
Ley N° 2.905 para los establecimientos comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, que como Anexo
adjunto forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese
por copia a la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica, a las Direcciones Generales
de Educación de Gestión Estatal, de Educación de Gestión Privada, de Planeamiento Educativo y de
Coordinación Legal e Institucional, a las Direcciones de Formación Docente, de Educación Media, de
Educación Técnica y de Educación Artística. Cumplido, archívese.

ANEXO I
LINEAMIENTOS PEDAGÓGICOS PARA LA INCORPORACIÓN DE LAS INSTITUCIONES
EDUCATIVAS AL RÉGIMEN DE PROFESORES POR CARGO
LEY N° 2.905
Introducción
La necesidad de redefinir la escuela secundaria constituye una de las prioridades de la política
educativa en el contexto actual, a nivel internacional, nacional y también en el ámbito de nuestra ciudad.
La expansión de la enseñanza secundaria trajo consigo el ingreso de amplios sectores de la población
que antes se encontraban excluidos del acceso al nivel. Este proceso tiene su reconocimiento jurídico
en las Leyes de Educación Nacional y la N° 898 de la Ciudad de Buenos Aires, que establecen la
obligatoriedad del nivel para el cumplimiento del derecho a la educación.
Con este marco legal deja de tener legitimidad el “mandato fundacional” de la escuela media, que le
imprimió su tradicional carácter fuertemente selectivo y excluyente de formación propedéutica de clases
políticas y burocráticas.
En este contexto se explica la crisis de sentido e identidad que atraviesa la escuela secundaria de hoy.
Crisis que obliga a un replanteo del modelo de secundario tradicional, hacia un modelo inclusivo, de cada
vez mayor apertura a una verdadera democratización de la institución escolar, en consonancia con la
nueva legislación educativa.
Las estadísticas existentes en el Gobierno de la Ciudad muestran con elocuencia cómo la selección,
que antes se producía en forma previa al ingreso al nivel, actualmente continúa operando al interior
del mismo. Según estas fuentes, la matrícula inicial desciende aproximadamente 40% durante los dos
primeros años del nivel.9
Son numerosos los diagnósticos que señalan el modo en que la organización institucional y académica
del nivel generan condiciones que tienden a la fragmentación de la experiencia escolar. Estos diagnósticos
mencionan, entre otros factores: la gran cantidad de materias que los estudiantes deben abordar en
forma simultánea, la gran cantidad de profesores sin uno que funcione como referente para cada curso,
las prácticas de evaluación con múltiples pruebas o exámenes, el horario escolar “mosaico”, docentes
que solo cuentan con tiempo para dar sus clases, docentes que atienden a una alta cantidad de cursos
y por lo tanto también de alumnos, la estructura curricular disciplinar como compartimentos estancos, el
régimen de evaluación y promoción, entre otros.
Actualmente continúa vigente el desafío de garantizar condiciones para el acceso, la permanencia y el
egreso de todos y cada uno de nuestros jóvenes y, fundamentalmente, para hacer del tránsito por la
escuela secundaria una experiencia de formación significativa para la integración plena a la sociedad y
para la construcción y desarrollo del propio proyecto de vida.
En este estado de situación de la escuela secundaria nos proponemos la elaboración de este documento
que define los lineamientos pedagógicos para la reglamentación del artículo 26 de la Ley 2.905/08,
que apunta a la modificación de las condiciones laborales docentes, en particular, de sus modos de
contratación.
9 Según la información proveniente del relevamiento anual años 2000 a 2006 (DIE), se observa un significativo
descenso de la cantidad de egresados en todas las modalidades del nivel. Al mismo tiempo, se registran
altos porcentajes de alumnos repetidores y de alumnos con sobreedad: 14,9% y 44,2% respectivamente, para
el sector estatal (relevamiento anual, 2005).1. LA REFERENCIA LEGAL
La Ley 2.905/08 establece, en su artículo 3, los objetivos generales del Régimen de Profesores por
Cargo. Especialmente sus incisos (a), (d) y (e) se sustentan en la concepción anteriormente explicitada,
en tanto postulan la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje conjuntamente con el objetivo
de facilitar el acceso, permanencia y promoción de los alumnos del nivel.
Según explicita la ley, en su artículo 3, son objetivos del Régimen de Profesores por Cargo:
a) Mejorar la calidad de la educación brindada por los establecimientos de nivel medio y facilitar el
acceso, la permanencia y la promoción de sus alumnos en los diferentes cursos y modalidades.
b) Promover actividades institucionales extraclase que complementen las acciones áulicas, para
promover, mejorar y optimizar la formación integral de los alumnos.
c) Propiciar la concentración horaria del personal docente para profundizar el compromiso y la
pertenencia a la institución educativa, y mejorar las condiciones laborales de los educadores.
d) Implementar proyectos institucionales que favorezcan el proceso de enseñanza-aprendizaje.
e) Propender estrategias y formatos de innovación para acompañar el proceso de aprendizaje de los
alumnos.
f) Crear las condiciones que alienten el trabajo en equipo y la formación y capacitación profesional del
personal docente.
Estas definiciones establecen la mejora de la enseñanza y de las condiciones de acceso,
permanencia y promoción de los estudiantes, aspectos indisociables de la obligatoriedad del nivel
medio, como los objetivos educativos que prioriza la Ley 2.905/08. Para la concreción de dichos
objetivos prioritarios, la Ley establece un conjunto de mejoras en las condiciones del trabajo docente
(concentración de horas para fortalecer la pertenencia institucional, creación de horas extraclase como
condición necesaria para el trabajo colectivo, y otras).
2. LINEAMIENTOS PEDAGÓGICOS PARA ORIENTAR A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
2.1. Función y propósitos de los lineamientos pedagógicos
Conforme lo establecido en el Art. 22 de la Ley 2.905, “Para la configuración de los cargos en las
escuelas que se incorporen al Régimen de Profesor designado por cargo docente, las horas extraclase
serán establecidas por el equipo de conducción, a partir de la evaluación y posterior aprobación
de proyectos presentados por los docentes”. Por su parte, el Art. 26 de la Ley 2.905 establece que
“El Ministerio de Educación formula los lineamientos pedagógicos para orientar a las instituciones
educativas, a las que se incorpore el Régimen Docente de Profesor designado por cargo docente”.
Con estas definiciones, los lineamientos pedagógicos formulados en este documento en función
de lo establecido en el Art. 26 de la Ley 2.905 constituyen el marco regulatorio para la elaboración
y evaluación de los proyectos mencionados en el Art. 22 de la Ley 2.905, por parte de docentes y
directivos de las escuelas que se incorporen al Régimen de Profesores por Cargo.
Los lineamientos pedagógicos responden a los objetivos enunciados en el Art. 3 de la Ley 2.905. De
manera específica, fijan pautas para la definición de acciones orientadas a la mejora de la enseñanza
y de las condiciones de acceso, permanencia y promoción de los estudiantes del nivel secundario;
acciones de carácter institucional y colectivo, que serán sustentadas con las horas extraclase integradas
a los cargos creados en virtud de la incorporación de las escuelas al régimen.
Mediante las acciones pautadas en estos lineamientos pedagógicos, se promueve, entre otras cosas,
la generación y consolidación de instancias de trabajo docente colectivo para:
• el tratamiento y acuerdo de estrategias comunes de planificación áulica, de mejora de los procesos
de enseñanza a partir de las experiencias docentes, de discusión y mejora de las prácticas de
evaluación;
• la identificación de necesidades específicas de las y los estudiantes, que ameriten la definición de
trayectorias adecuadas con sus correspondientes actividades de apoyo;
• la producción, análisis y reflexión sobre información referida a riesgo de fracaso escolar, relativaa la identificación de núcleos de fracaso escolar que requieran decisiones tomadas responsable y
colectivamente para su superación.
Junto con las instancias de trabajo docente colectivo, los lineamientos asignan importancia central a
un conjunto de actividades que sustentan el desarrollo y la profesionalización de la función docente,
promoviendo la capacitación de los equipos docentes y la institucionalización de los procesos de
innovación pedagógica.
2.2. Los lineamientos pedagógicos: composición de las horas extraclase
Las horas extraclase que se integran a los cargos creados por Ley 2.905 se conformarán según un
porcentaje para la realización de tareas comunes y otro para la participación en diversos proyectos
que pueden variar según las necesidades identificadas por la misma institución. Es responsabilidad
del equipo de conducción, con asesoramiento del Consejo Consultivo, consignar en el proyecto
institucional (Proyecto Escuela) los planes de actividades correspondientes a las distintas líneas aquí
definidas, incluyendo cronograma de reuniones de trabajo.
2.2.1. Porcentaje de horas para tareas comunes
Se trata de tareas que abordan cuestiones inherentes e irrenunciables de la tarea docente, si se piensa
la escuela y la enseñanza como proyecto colectivo. Requieren la conformación de instancias de trabajo
común, en las que confluyen grupos de docentes en un mismo espacio y horario, con el objetivo de
construir decisiones colectivas sobre aspectos críticos de la enseñanza. Las instancias de trabajo
común se combinan con actividades desarrolladas por los docentes en forma individual, en proporción
variable de acuerdo con los planes de trabajo fijados en los correspondientes proyectos. Estas tareas
incluyen a la totalidad de los docentes que entren en este Régimen.
Se establece que el 30% de la totalidad de las horas extraclase asignadas deberá corresponder -como
mínimo- a esta tarea.
Entre estas actividades se mencionan:
• Actividades de planificación de carácter común (por disciplina o área, o por año de plan de estudios,
según corresponda) que permitan la articulación horizontal y vertical entre las materias,
dirigidas a la mejora de la enseñanza en base a criterios acordados colectivamente:
discusión y selección de bibliografía y otros recursos didácticos, planificaciones de aula,
taller y otros espacios de enseñanza, discusión e identificación de núcleos críticos de
enseñanza potencialmente causantes de fracaso, discusión y elaboración de estrategias
para la resolución de los núcleos duros de fracaso identificados.
• Planificación de actividades institucionales que respondan a necesidades específicas de
estudiantes en función de su permanencia y promoción: instancias de apoyo, actividades
institucionales extracurriculares dirigidas al fortalecimiento de aprendizajes críticos
mediante abordajes complementarios (por ejemplo: talleres de comunicación como
complemento de las disciplinas de lengua y expresión; clubes científicos como modo de
profundizar los cono-cimientos adquiridos en esas asignaturas; participación en proyectos
de desarrollo comunitario como una posibilidad de poner en práctica saberes del campo
social, entre otras experiencias alternativas que la escuela pueda ofrecer en función de
los intereses y necesidades de los estudiantes).
• Definición colectiva de la propuesta formativa a ofrecer a cada uno de los estudiantes en
función de las necesidades específicas identificadas, lo que implica elaborar diferentes
itinerarios para cada uno de los estudiantes, como por ejemplo, definir la incorporación
a determinadas instancias de apoyo o a otro tipo de proyecto que la escuela ofrezca,
explicitando el sentido que esta tiene para la escolaridad del alumno. De este modo,
la escuela ofrece diversas trayectorias en función de las necesidades particulares,
explicitando a los estudiantes y también a sus familias en qué se espera que estas
instancias fortalezcan los aprendizajes evaluados como críticos.
• Elaboración colectiva de propuestas de evaluación: diseño de secuencias con niveles de
complejidad creciente para un mismo año del plan y según los distintos años del plan de
estudios, explicitados, intercambiados y consensuados entre los docentes de las distintas
asignaturas; elaboración consensuada de instrumentos y especificación de criterios deevaluación y modalidades de devolución que promuevan la mejora de los hábitos de
estudio de los estudiantes.
• Régimen de evaluación y promoción. Si en el largo plazo se redefinen los regímenes, los
docentes en forma conjunta y desde una mirada integral podrían participar en definir
cuál es la trayectoria más adecuada en función de los procesos de aprendizaje de
cada estudiante, elaborando las estrategias de orientación y apoyo necesarias para su
evaluación y promoción. En el corto plazo, mientras se mantengan vigentes los regímenes
actuales, los docentes participarán en la elaboración de acuerdos institucionales para la
evaluación de las asignaturas, siempre desde una mirada integral que considere cuál es
su sentido formativo en relación con el plan de estudios en general.
• Elaboración y desarrollo de propuestas para enseñar a estudiar, para desarrollar la lectura,
para intensificar el uso de recursos comunicativos, de recursos tecnológicos.
• Actividades de evaluación colectiva de las estrategias de mejora de la enseñanza y de las
condiciones de acceso, permanencia y promoción de los estudiantes del nivel medio:
producción de información referida a fracaso escolar, de análisis y seguimiento de
indicadores, etc.
Desde el punto de vista del establecimiento de objetivos para la realización de estas tareas, los
docentes participarán en instancias de trabajo organizadas según distintos tipos de agrupamientos,
definidos por distintas lógicas y alcances, los cuales serán determinados o constituidos en cada
escuela en función de su proyecto institucional. Entre estos agrupamientos, se destacan:
• por asignaturas y departamentos o áreas afines;
• por año del plan de estudios;
• por sección o curso;
• Departamento de Orientación;
• equipos de tutores;
• Consejo de Curso.
2.2.2. Porcentaje de horas destinadas a tareas variables
Se destinará un porcentaje de las horas extraclase para la participación de los docentes incorporados
al régimen de la ley 2.905 en diversos proyectos, que pueden variar según las necesidades
identificadas por la misma institución. Para ello, el Consejo Asesor o Consultivo cumplirá funciones
de asesor del equipo de conducción, definiendo en forma colectiva prioridades para la promoción y
elección de proyectos en función de una mirada integral sobre la escuela y el Proyecto Escuela. Se
intenta así evitar que los proyectos resulten de una sumatoria de propuestas presentadas en forma
individual, que respondan a visiones parciales y fragmentadas de la institución escolar.
Se establece que el 50% de la totalidad de las horas extraclase asignadas deberá corresponder
-como mínimo- a esta tarea.
Los docentes se distribuirán en los proyectos específicos según sus perfiles. Entre estas tareas se
prevé la coordinación de las actividades institucionales extraclase que complementen las acciones
áulicas para promover, mejorar y optimizar la formación integral de los alumnos.
Los docentes, según sus saberes y preferencias, coordinarán las diferentes actividades que han
sido previamente planificadas en forma colectiva, utilizando el porcentaje de horas previstas para
las tareas comunes. Entre estas actividades es posible mencionar:
• tutorías;
• instancias de apoyo;
• talleres u otros proyectos de la escuela (teatro, prácticas comunitarias, espectadores críticos,
etc.).
En relación con las instancias de apoyo, estas no necesariamente deben reflejar la organización
de los cursos; por el contrario, se trata de generar condiciones diferentes que garanticen los
aprendizajes. En este sentido, es recomendable que la escuela ofrezca posibilidades diversas,
de modo tal que cada estudiante pueda optar por aquella que quiera integrar, en función de sus
necesidades y de las relaciones establecidas con los diferentes docentes.
Actividades de gestión y de participación en instancias de decisión democráticas Participación en el Departamento de Orientación Ampliado.
• Participación en Consejo de Convivencia.
• Coordinación de equipo de tutores.
• Otras coordinaciones en relación con los proyectos de la escuela.
Actividades de reflexión, formación e innovación pedagógica
• Participación obligatoria en toda capacitación prevista por el Ministerio, ofertada por reformulación
de lineamientos curriculares.
• Capacitación y actualización curricular y/o de estrategias de desarrollo dirigidas al mejoramiento
de la enseñanza y de las condiciones de escolaridad.
• Equipos de promoción de innovaciones pedagógicas y recursos por departamentos o
interdepartamentales.
• Pasantías, proyectos de observaciones mutuas, u otros.
El porcentaje máximo de horas asignadas a tareas comunes más el porcentaje asignado a
tareas variables no podrá superar el 100% de la carga de horas extraclase.

ANEXO II


Régimen de Profesores por Cargo. Lineamientos para su implementación 53

Planila de reasignación de docentes por aplicación de la ley 2.905

ESTABLECIMIENTO:
N° CÓDIGO:
DOCENTE SITUACIÓN ACTUAL
PASA A DESEMPEÑARSE
LEY 2.905
FECHA DE ALTA:
NOMBRES Y
APELLIDOS
N° DNI
ASIGNATURA PLAN DE ESTUDIOS CURSO TURNO HORAS S.R.
CARGO/ASIGNATURAS
QUE COMPONEN EL
CARGO
TURNO HORAS S.R.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Resolución 2704-MEGC-14, en sus artículos 1, 2, 3 y 4, aprueba criterios complementarios para implementar el Régimen de profesores designados por cargo docente, en el marco de la Resolución 9661-MEGC-11.