RESOLUCIÓN 1925 2024 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA IMPORTE - PAGO DE COMPENSACIONES - SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO - ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO -SBASE - MINISTERIO DE EDUCACION - SUBE ESTUDIANTIL

Publicación:

15/07/2024

Sanción:

08/07/2024

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: La Leyes Nros. 6.684 y 5.656 (texto consolidado por Ley N° 6.588), el Decreto

Reglamentario N° 50/17, el Convenio Marco de Colaboración registrado bajo N° RL-

2017-14406626-DGEGRAL, el Convenio Específico registrado bajo N° RL-2020-

9081966-DGEGRAL, el Expediente Electrónico N° 18402154-GCABA-SBASE/24, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado actuado, tramita la transferencia relativa al pago de la

compensación tarifaria por la implementación del Régimen Especial de Boleto

Estudiantil en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que conforme lo dispuesto en el artículo 22, incisos 1° y 4° de la Ley N° 6.684, el

Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene

entre sus facultades la de "Diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y

programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de

contribuir al desarrollo individual y social", como también "Planificar y administrar los

recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires";

Que mediante la Ley N° 5.656 (texto consolidado por Ley N° 6.588) se creó un

Régimen Especial de Boleto Estudiantil para los usuarios de servicios públicos de la

Red de Subterráneos de Buenos Aires, Premetro y de Autotransporte Público de

pasajeros de carácter urbano y suburbano;

Que el mencionado régimen se destina a alumnos/as que se encuentren cursando la

educación obligatoria en instituciones educativas de esta ciudad, tanto de gestión

estatal como de gestión privada con subsidio estatal del cien por ciento (100%), con

cuota cero, comprendiendo a los niveles Inicial, Primario, Secundario y a los

alumnos/as que se encuentren cursando "terminalidad secundaria" en Centros de

Formación Profesional y en la modalidad de Educación Especial;

Que mediante el Decreto Reglamentario N° 50/17 de fecha 20 de enero de 2017, se

designó al entonces Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires como autoridad de aplicación de la Ley N° 5.656. Asimismo, se dispuso

que el Régimen Especial de Boleto Estudiantil se implementaría mediante el Sistema

Único de Boleto Electrónico, a través de una tarjeta personal e intransferible,

denominada "SUBE Estudiantil" gestionada ante Nación Servicios S.A., órgano

encargado de organizar, implementar y administrar dicho sistema electrónico;

Que en este contexto, se suscribió en fecha 16 de mayo de 2017, un Convenio Marco

de Colaboración Técnica y Cooperación Institucional entre el Estado Nacional,

representado por la entonces Secretaría General de Transporte del Ministerio de

Transporte de la Nación; el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

representado por el entonces Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo

Urbano y Transporte; Nación Servicios S.A.; Subterráneos de Buenos Aires Sociedad

del Estado (SBASE); y la Provincia de Buenos Aires, registrado bajo el N° RL-2017-

14406626-DGEGRAL de la Escribanía General de la Ciudad, con el objetivo primordial

de aunar esfuerzos y prestar colaboración mutua a los efectos de garantizar la

implementación del Régimen Especial de Boleto Estudiantil mencionado;

Que en dicho marco, el 14 de febrero de 2020, se suscribió un Convenio Específico de

Pago entre el Ministerio de Educación y la Jefatura de Gabinete de Ministros de la

Ciudad, Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado y Nación Servicios S.A.

registrado en la Escribanía General de la Ciudad bajo el N° RL-2020-9081966-

DGEGRAL, con el objeto de estipular los circuitos de pago de los montos

correspondientes al uso del servicio de red de Subterráneos de Buenos Aires y

Premetro por parte de los alumnas/os beneficiarios del Régimen Especial de Boleto

Estudiantil;

Que en el citado Convenio Específico se estableció que el Ministerio de Educación de

la Ciudad abonará periódicamente a SBASE los montos correspondientes en concepto

de compensación tarifaria según lo que surja en los reportes mensuales de uso, cuyo

cálculo se efectuará en base a las cantidades de usos en iguales periodos de los años

2015 y 2016 en relación a los descuentos preexistentes a la Ley 5.656 (texto

consolidado por Ley N° 6.588), de los cuales SBASE asumirá el costo y recibirá del

Ministerio la diferencia que resulte entre los usos de los períodos a liquidarse y los

usos históricos mencionados, correspondientes a la tarifa plena y al valor del beneficio

que otorgaba SBASE a los alumnos de Nivel Inicial, Primario y Secundario;

Que a su vez, los pagos mencionados se efectuarán mediante transferencia bancaria

a la cuenta bancaria cuya titularidad corresponda a Subterráneos de Buenos Aires

Sociedad del Estado;

Que la suma a transferir surge de los reportes suministrados oportunamente por

Nación Servicios S.A. en relación a los boletos estudiantiles correspondientes al uso

del aludido beneficio, que se encuentran disponibles en el sitio de intercambio de

archivos provisto por la Secretaría de Transporte de la Nación, conforme lo establecido

en el Anexo del Convenio mencionado;

Que según los referidos reportes, la suma correspondiente al periodo comprendido

entre el mes de febrero de 2024 y el mes de abril de 2024 inclusive, es de PESOS

SESENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL

CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 00/100 ($ 67.684.446,00) a transferir a la

Cuenta Corriente N° 30215/1 CBU 0290000100000003021514;

Que se ha efectuado la afectación presupuestaria correspondiente;

Que la Subsecretaría Tecnología Educativa ha prestado conformidad con el presente;

Que tomó la debida intervención la Dirección General Coordinación Legal e

Institucional de este Ministerio de Educación.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el importe de PESOS SESENTA Y SIETE MILLONES

SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS

CON 00/100 ($ 67.684.446,00.-) a favor de SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES

SOCIEDAD DEL ESTADO (SBASE), en concepto de pago de compensaciones del

Sistema Único de Boleto Electrónico para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

Artículo 2°.- Transferir el importe señalado en el Artículo 1° mediante transferencia

bancaria a la Cuenta Corriente N° 30215/1 CBU 0290000100000003021514 habilitada

para el pago de compensaciones del Sistema Único de Boleto Electrónico.

Artículo 3°.- Determinar que el importe fue imputado a la partida presupuestaria

correspondiente.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Pase a la Dirección General Contaduría

General del Ministerio de Hacienda y Finanzas para su liquidación. Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 1925-MEDGC/24 aprueba  el importe de PESOS SESENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS a favor de SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES  SOCIEDAD DEL ESTADO (SBASE), en concepto de pago de compensaciones del Sistema  Unico de Boleto Electrónico para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de la Ley 5656.</p>