RESOLUCIÓN 1925 2024 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA IMPORTE - PAGO DE COMPENSACIONES - SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO - ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO -SBASE - MINISTERIO DE EDUCACION - SUBE ESTUDIANTIL
Publicación:
15/07/2024
Sanción:
08/07/2024
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Leyes Nros. 6.684 y 5.656 (texto consolidado por Ley N° 6.588), el Decreto
Reglamentario N° 50/17, el Convenio Marco de Colaboración registrado bajo N° RL-
2017-14406626-DGEGRAL, el Convenio Específico registrado bajo N° RL-2020-
9081966-DGEGRAL, el Expediente Electrónico N° 18402154-GCABA-SBASE/24, y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado actuado, tramita la transferencia relativa al pago de la
compensación tarifaria por la implementación del Régimen Especial de Boleto
Estudiantil en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que conforme lo dispuesto en el artículo 22, incisos 1° y 4° de la Ley N° 6.684, el
Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene
entre sus facultades la de "Diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y
programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de
contribuir al desarrollo individual y social", como también "Planificar y administrar los
recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires";
Que mediante la Ley N° 5.656 (texto consolidado por Ley N° 6.588) se creó un
Régimen Especial de Boleto Estudiantil para los usuarios de servicios públicos de la
Red de Subterráneos de Buenos Aires, Premetro y de Autotransporte Público de
pasajeros de carácter urbano y suburbano;
Que el mencionado régimen se destina a alumnos/as que se encuentren cursando la
educación obligatoria en instituciones educativas de esta ciudad, tanto de gestión
estatal como de gestión privada con subsidio estatal del cien por ciento (100%), con
cuota cero, comprendiendo a los niveles Inicial, Primario, Secundario y a los
alumnos/as que se encuentren cursando "terminalidad secundaria" en Centros de
Formación Profesional y en la modalidad de Educación Especial;
Que mediante el Decreto Reglamentario N° 50/17 de fecha 20 de enero de 2017, se
designó al entonces Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires como autoridad de aplicación de la Ley N° 5.656. Asimismo, se dispuso
que el Régimen Especial de Boleto Estudiantil se implementaría mediante el Sistema
Único de Boleto Electrónico, a través de una tarjeta personal e intransferible,
denominada "SUBE Estudiantil" gestionada ante Nación Servicios S.A., órgano
encargado de organizar, implementar y administrar dicho sistema electrónico;
Que en este contexto, se suscribió en fecha 16 de mayo de 2017, un Convenio Marco
de Colaboración Técnica y Cooperación Institucional entre el Estado Nacional,
representado por la entonces Secretaría General de Transporte del Ministerio de
Transporte de la Nación; el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representado por el entonces Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo
Urbano y Transporte; Nación Servicios S.A.; Subterráneos de Buenos Aires Sociedad
del Estado (SBASE); y la Provincia de Buenos Aires, registrado bajo el N° RL-2017-
14406626-DGEGRAL de la Escribanía General de la Ciudad, con el objetivo primordial
de aunar esfuerzos y prestar colaboración mutua a los efectos de garantizar la
implementación del Régimen Especial de Boleto Estudiantil mencionado;
Que en dicho marco, el 14 de febrero de 2020, se suscribió un Convenio Específico de
Pago entre el Ministerio de Educación y la Jefatura de Gabinete de Ministros de la
Ciudad, Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado y Nación Servicios S.A.
registrado en la Escribanía General de la Ciudad bajo el N° RL-2020-9081966-
DGEGRAL, con el objeto de estipular los circuitos de pago de los montos
correspondientes al uso del servicio de red de Subterráneos de Buenos Aires y
Premetro por parte de los alumnas/os beneficiarios del Régimen Especial de Boleto
Estudiantil;
Que en el citado Convenio Específico se estableció que el Ministerio de Educación de
la Ciudad abonará periódicamente a SBASE los montos correspondientes en concepto
de compensación tarifaria según lo que surja en los reportes mensuales de uso, cuyo
cálculo se efectuará en base a las cantidades de usos en iguales periodos de los años
2015 y 2016 en relación a los descuentos preexistentes a la Ley 5.656 (texto
consolidado por Ley N° 6.588), de los cuales SBASE asumirá el costo y recibirá del
Ministerio la diferencia que resulte entre los usos de los períodos a liquidarse y los
usos históricos mencionados, correspondientes a la tarifa plena y al valor del beneficio
que otorgaba SBASE a los alumnos de Nivel Inicial, Primario y Secundario;
Que a su vez, los pagos mencionados se efectuarán mediante transferencia bancaria
a la cuenta bancaria cuya titularidad corresponda a Subterráneos de Buenos Aires
Sociedad del Estado;
Que la suma a transferir surge de los reportes suministrados oportunamente por
Nación Servicios S.A. en relación a los boletos estudiantiles correspondientes al uso
del aludido beneficio, que se encuentran disponibles en el sitio de intercambio de
archivos provisto por la Secretaría de Transporte de la Nación, conforme lo establecido
en el Anexo del Convenio mencionado;
Que según los referidos reportes, la suma correspondiente al periodo comprendido
entre el mes de febrero de 2024 y el mes de abril de 2024 inclusive, es de PESOS
SESENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 00/100 ($ 67.684.446,00) a transferir a la
Cuenta Corriente N° 30215/1 CBU 0290000100000003021514;
Que se ha efectuado la afectación presupuestaria correspondiente;
Que la Subsecretaría Tecnología Educativa ha prestado conformidad con el presente;
Que tomó la debida intervención la Dirección General Coordinación Legal e
Institucional de este Ministerio de Educación.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
Artículo 1°.- Aprobar el importe de PESOS SESENTA Y SIETE MILLONES
SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS
CON 00/100 ($ 67.684.446,00.-) a favor de SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES
SOCIEDAD DEL ESTADO (SBASE), en concepto de pago de compensaciones del
Sistema Único de Boleto Electrónico para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Artículo 2°.- Transferir el importe señalado en el Artículo 1° mediante transferencia
bancaria a la Cuenta Corriente N° 30215/1 CBU 0290000100000003021514 habilitada
para el pago de compensaciones del Sistema Único de Boleto Electrónico.
Artículo 3°.- Determinar que el importe fue imputado a la partida presupuestaria
correspondiente.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Pase a la Dirección General Contaduría
General del Ministerio de Hacienda y Finanzas para su liquidación. Miguel