LEY 6817 2025
Síntesis:
GRATUIDAD - TRANSPORTE SUBTERRÁNEO - JUBILADOS - PENSIONADOS RETIRADOS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD - SIN LIMITE DE HORARIO - DOMICILIO ESTABLECIDO EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Publicación:
01/08/2025
Sanción:
17/07/2025
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
31/07/2025
Artículo 1°.- Objeto: La presente Ley tiene por objeto garantizar la gratuidad del
transporte subterráneo, sin límite horario, a los jubilados, pensionados, retirados de las
Fuerzas Armadas y de Seguridad; con domicilio establecido en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Art. 2°.- Requisitos: A fin de acceder al beneficio establecido en el artículo 1° de la
presente Ley, los ingresos mensuales de los beneficiarios no deben superar el valor de
dos y medio (2 y ý) haberes mínimos jubilatorios fijados por la Administración
Nacional de Seguridad Social (ANSES) o el organismo que en un futuro la reemplace.
Art. 3°.- Pases: Para obtener este beneficio, las personas alcanzadas por la presente
deberán requerir un pase gratuito. El mismo podrá gestionarse en todas las estaciones
cabecera de subterráneos y en todas las sedes comunales, en los días y horarios que
disponga la autoridad de aplicación. Se deberá contemplar la realización del trámite de
forma digital, y por demanda espontánea para aquellas personas a quienes se les
dificulte gestionar un turno para la obtención del pase;
Art. 4°.- Forma del Pase: El pase gratuito deberá materializarse en forma de tarjeta
magnética. Se faculta a la autoridad de aplicación a celebrar los convenios necesarios
para que el beneficio establecido en el artículo 1° alcance a las demás tarjetas
magnéticas utilizadas en la red de subterráneos de la Ciudad o a unificar el beneficio
en un único sistema de pase que permita su utilización en los medios de transporte de
las distintas jurisdicciones.
Art. 5°.- Validez: El pase gratuito establecido por esta Ley tendrá validez por un plazo
de cinco (5) años a contar desde el otorgamiento del mismo, pudiendo ser renovado
indefinidamente por igual plazo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en
los artículos 1° y 2° de la presente Ley.
Si el beneficiario no hiciese uso del pase otorgado por un período de dos (2) años
corridos, se le dará de baja al beneficio de forma automática. Se podrá tramitar
nuevamente, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 1° y
2° de la presente Ley.
Art. 6°.- Uso del Pase: El beneficio establecido en la presente Ley es de uso personal
e intransferible. La autoridad de aplicación dará de baja el beneficio a quien se le
verifique la realización del uso indebido del mismo. La baja será por el plazo de seis
(6) meses. Cumplido el plazo de la baja, el beneficiario deberá realizar nuevamente el
trámite para la obtención del beneficio.
La autoridad de aplicación podrá requerirle a los beneficiarios, en todo momento, el
Documento Nacional de Identidad y/o Carnet Jubilatorio, a efectos de validar su
identidad.
Art. 7°.- Extravío: En caso de extravío de las tarjetas magnéticas contempladas en la
presente Ley, las mismas podrán ser renovadas de manera gratuita en los mismos
lugares, días y horarios dispuestos en el artículo 3°. La autoridad de aplicación
dispondrá la documentación a presentar para tal fin.
Art. 8°.- Gratuidad del Servicio: La gratuidad del transporte subterráneo para los/as
beneficiarios/as de la presente Ley regirá todos los días y en todo momento en donde
el servicio esté funcionando.
Art. 9°.- Reglamentación: La presente Ley deberá ser reglamentada en un plazo
máximo de 90 (noventa) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10°.- Comuníquese, etc. López - Schillagi