LEY 6817 2025

Síntesis:

GRATUIDAD - TRANSPORTE SUBTERRÁNEO - JUBILADOS - PENSIONADOS RETIRADOS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD - SIN LIMITE DE HORARIO - DOMICILIO ESTABLECIDO EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Publicación:

01/08/2025

Sanción:

17/07/2025

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

31/07/2025


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

GRATUIDAD DEL TRANSPORTE SUBTERRÁNEO PARA

JUBILADOS, PENSIONADOS, RETIRADOS DE LAS FUERZAS ARMADAS

Y DE SEGURIDAD

Artículo 1°.- Objeto: La presente Ley tiene por objeto garantizar la gratuidad del

transporte subterráneo, sin límite horario, a los jubilados, pensionados, retirados de las

Fuerzas Armadas y de Seguridad; con domicilio establecido en la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires.

Art. 2°.- Requisitos: A fin de acceder al beneficio establecido en el artículo 1° de la

presente Ley, los ingresos mensuales de los beneficiarios no deben superar el valor de

dos y medio (2 y ½) haberes mínimos jubilatorios fijados por la Administración

Nacional de Seguridad Social (ANSES) o el organismo que en un futuro la reemplace.

Art. 3°.- Pases: Para obtener este beneficio, las personas alcanzadas por la presente

deberán requerir un pase gratuito. El mismo podrá gestionarse en todas las estaciones

cabecera de subterráneos y en todas las sedes comunales, en los días y horarios que

disponga la autoridad de aplicación. Se deberá contemplar la realización del trámite de

forma digital, y por demanda espontánea para aquellas personas a quienes se les

dificulte gestionar un turno para la obtención del pase;

Art. 4°.- Forma del Pase: El pase gratuito deberá materializarse en forma de tarjeta

magnética. Se faculta a la autoridad de aplicación a celebrar los convenios necesarios

para que el beneficio establecido en el artículo 1° alcance a las demás tarjetas

magnéticas utilizadas en la red de subterráneos de la Ciudad o a unificar el beneficio

en un único sistema de pase que permita su utilización en los medios de transporte de

las distintas jurisdicciones.

Art. 5°.- Validez: El pase gratuito establecido por esta Ley tendrá validez por un plazo

de cinco (5) años a contar desde el otorgamiento del mismo, pudiendo ser renovado

indefinidamente por igual plazo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en

los artículos 1° y 2° de la presente Ley.

Si el beneficiario no hiciese uso del pase otorgado por un período de dos (2) años

corridos, se le dará de baja al beneficio de forma automática. Se podrá tramitar

nuevamente, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 1° y

2° de la presente Ley.

Art. 6°.- Uso del Pase: El beneficio establecido en la presente Ley es de uso personal

e intransferible. La autoridad de aplicación dará de baja el beneficio a quien se le

verifique la realización del uso indebido del mismo. La baja será por el plazo de seis

(6) meses. Cumplido el plazo de la baja, el beneficiario deberá realizar nuevamente el

trámite para la obtención del beneficio.

La autoridad de aplicación podrá requerirle a los beneficiarios, en todo momento, el

Documento Nacional de Identidad y/o Carnet Jubilatorio, a efectos de validar su

identidad.

Art. 7°.- Extravío: En caso de extravío de las tarjetas magnéticas contempladas en la

presente Ley, las mismas podrán ser renovadas de manera gratuita en los mismos

lugares, días y horarios dispuestos en el artículo 3°. La autoridad de aplicación

dispondrá la documentación a presentar para tal fin.

Art. 8°.- Gratuidad del Servicio: La gratuidad del transporte subterráneo para los/as

beneficiarios/as de la presente Ley regirá todos los días y en todo momento en donde

el servicio esté funcionando.

Art. 9°.- Reglamentación: La presente Ley deberá ser reglamentada en un plazo

máximo de 90 (noventa) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10°.- Comuníquese, etc. López - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Inciso 2 del Artículo 2. BENEFICIARIOS de la Resolución 134-SECT/25 establece que son beneficiarios del programa Movilidad Porteña, Jubilados, pensionados y retirados de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, con domicilio establecido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aplicable para el transporte subterráneo de acuerdo con lo establecido en la Ley 6.817.</p>
PROMULGADA POR