DECRETO 325 2025
Síntesis:
APRUEBA REGLAMENTACIÓN LEY 6817 - GRATUIDAD - TRANSPORTE SUBTERRÁNEO - SIN LÍMITE HORARIO - JUBILADOS - PENSIONADOS - RETIRADOS DE LASFUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD - DOMICILIO ESTABLECIDO EN LA CIUDAD AUTÓNOMADE BUENOS AIRES - DESIGNA - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Publicación:
25/09/2025
Sanción:
27/08/2025
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 4.472,
6.684 (textos consolidados por la Ley 6.764) y 6.817, el Decreto 387/23 y sus
modificatorios, el Expediente EX-2025-35940361-GCABA-MJGGC, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prevé, en su artículo 41,
que debe garantizarse a las personas mayores la igualdad de oportunidades y trato y
el pleno goce de sus derechos, debiéndose para ello desarrollar políticas sociales que
atiendan sus necesidades específicas y eleven su calidad de vida;
Que la Ley 4.472 establece la regulación y reestructuración del Sistema de Transporte
Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (SUBTE), teniendo como objetivo la prestación idónea, eficiente y de
calidad del servicio público, la puesta en valor de las líneas ferroviarias de superficie y
subterráneas existentes, el desarrollo de la infraestructura ferroviaria de superficie y
subterráneas así como la seguridad operativa en la prestación del servicio público;
Que, por su parte, la Ley 6.817 tiene por objeto garantizar la gratuidad del transporte
subterráneo, sin límite horario, a los jubilados, pensionados y retirados de las Fuerzas
Armadas y de Seguridad, con domicilio establecido en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que el artículo 9° de la citada norma dispone que debe ser reglamentada en un plazo
máximo de noventa (90) días contados desde su publicación en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires, cuyo plazo se encuentra actualmente en curso;
Que mediante la Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su artículo 2° al Ministerio de
Infraestructura;
Que la referida Ley prevé entre las competencias del Ministerio de Infraestructura a las
de entender en las políticas referidas a la gestión y fiscalización del transporte;
entender en los aspectos relacionados con el transporte, con base en las políticas de
desarrollo social de la Ciudad; entender en la regulación y control del transporte; como
así también la de entender en la formulación de políticas, planificación, regulaciones y
planes de los sistemas transporte concernientes al ámbito de esta Ciudad;
Que deviene necesario aprobar la reglamentación de la Ley 6.817 y designar al
Ministerio de Infraestructura como su Autoridad de Aplicación;
Que, atento lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Aprobar la reglamentación de la Ley 6.817, que como Anexo (IF-2025-
36034352-GCABA-MIGC) forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Designar al Ministerio de Infraestructura, o al organismo que en el futuro lo
reemplace, como Autoridad de Aplicación de la Ley 6.817.
Artículo 3°.- Facultar a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas
complementarias, operativas y aclaratorias que resulten necesarias para la plena
implementación de la Ley 6.817.
Artículo 4°. Establecer que todos aquellos Jubilados, Pensionados y retirados de las
Fuerzas Armadas o de Seguridad que pretendan acceder al beneficio de gratuidad en
el Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán completar el trámite de solicitud del
beneficio que establezca la Autoridad de Aplicación, a fin de acreditar el cumplimiento
de los requisitos previstos en la Ley 6.817 y su reglamentación.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Infraestructura y de
Hacienda y Finanzas, y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Infraestructura, y a
Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE). Remitir al Ministerio de
Infraestructura. Cumplido, archivar. MACRI - Bereciartua - Arengo Piragine -
Sánchez Zinny
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7212