DECRETO 325 2025

Síntesis:

APRUEBA REGLAMENTACIÓN  LEY 6817 - GRATUIDAD - TRANSPORTE SUBTERRÁNEO - SIN LÍMITE HORARIO - JUBILADOS - PENSIONADOS - RETIRADOS DE LASFUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD - DOMICILIO ESTABLECIDO EN LA CIUDAD AUTÓNOMADE BUENOS AIRES - DESIGNA - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN 

Publicación:

25/09/2025

Sanción:

27/08/2025

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 4.472,

6.684 (textos consolidados por la Ley 6.764) y 6.817, el Decreto 387/23 y sus

modificatorios, el Expediente EX-2025-35940361-GCABA-MJGGC, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prevé, en su artículo 41,

que debe garantizarse a las personas mayores la igualdad de oportunidades y trato y

el pleno goce de sus derechos, debiéndose para ello desarrollar políticas sociales que

atiendan sus necesidades específicas y eleven su calidad de vida;

Que la Ley 4.472 establece la regulación y reestructuración del Sistema de Transporte

Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires (SUBTE), teniendo como objetivo la prestación idónea, eficiente y de

calidad del servicio público, la puesta en valor de las líneas ferroviarias de superficie y

subterráneas existentes, el desarrollo de la infraestructura ferroviaria de superficie y

subterráneas así como la seguridad operativa en la prestación del servicio público;

Que, por su parte, la Ley 6.817 tiene por objeto garantizar la gratuidad del transporte

subterráneo, sin límite horario, a los jubilados, pensionados y retirados de las Fuerzas

Armadas y de Seguridad, con domicilio establecido en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que el artículo 9° de la citada norma dispone que debe ser reglamentada en un plazo

máximo de noventa (90) días contados desde su publicación en el Boletín Oficial de la

Ciudad de Buenos Aires, cuyo plazo se encuentra actualmente en curso;

Que mediante la Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su artículo 2° al Ministerio de

Infraestructura;

Que la referida Ley prevé entre las competencias del Ministerio de Infraestructura a las

de entender en las políticas referidas a la gestión y fiscalización del transporte;

entender en los aspectos relacionados con el transporte, con base en las políticas de

desarrollo social de la Ciudad; entender en la regulación y control del transporte; como

así también la de entender en la formulación de políticas, planificación, regulaciones y

planes de los sistemas transporte concernientes al ámbito de esta Ciudad;

Que deviene necesario aprobar la reglamentación de la Ley 6.817 y designar al

Ministerio de Infraestructura como su Autoridad de Aplicación;

Que, atento lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobar la reglamentación de la Ley 6.817, que como Anexo (IF-2025-

36034352-GCABA-MIGC) forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Designar al Ministerio de Infraestructura, o al organismo que en el futuro lo

reemplace, como Autoridad de Aplicación de la Ley 6.817.

Artículo 3°.- Facultar a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas

complementarias, operativas y aclaratorias que resulten necesarias para la plena

implementación de la Ley 6.817.

Artículo 4°. Establecer que todos aquellos Jubilados, Pensionados y retirados de las

Fuerzas Armadas o de Seguridad que pretendan acceder al beneficio de gratuidad en

el Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán completar el trámite de solicitud del

beneficio que establezca la Autoridad de Aplicación, a fin de acreditar el cumplimiento

de los requisitos previstos en la Ley 6.817 y su reglamentación.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Infraestructura y de

Hacienda y Finanzas, y por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Infraestructura, y a

Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE). Remitir al Ministerio de

Infraestructura. Cumplido, archivar. MACRI - Bereciartua - Arengo Piragine -

Sánchez Zinny


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7212

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Artículo 1° del Decreto 325/25 aprueba la reglamentación de la Ley 6817</p><p>Artículo 2° designa al Ministerio de Infraestructura, o al organismo que en el futuro lo reemplace, como Autoridad de Aplicación de la Ley 6817.</p>