RESOLUCIÓN 120 2008 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Síntesis:
SE APRUEBA LA CONVOCATORIA AL PROGRAMA APOYO A REDES DE ACCIÓN COMUNITARIA REQUISITOS Y ASIGNACIONES - DESIGNA INTEGRANTES DE LA COMISIÓN EVALUADORA A MARÍA SOL SUEIRAS, VIVIANA BENDERSKY Y A LILIANA DEVOTO
Publicación:
18/02/2008
Sanción:
13/02/2008
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Visto la Ley N° 2.506, los Decretos N° 1.682/02 y N° 2.075/07, y el Expediente N° 6.610/08, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 2.075/07 se aprueba la estructura organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad, en función de las competencias asignadas a los Ministerios en virtud de la Ley N° 2.506 y las responsabilidades de las Áreas dependientes de los mismos;
Que por el citado decreto se creó la Dirección General Fortalecimiento de la Sociedad Civil dependiente de la Subsecretaría de Promoción Social, que tiene entre sus misiones y funciones la de fortalecer la gestión de las organizaciones de la sociedad civil, a través del asesoramiento técnico y el apoyo a proyectos cuyos objetivos y actividades estén orientados a la satisfacción de las demandas sociales de la población más vulnerable, destinando a tal efecto recursos humanos y presupuestarios, propios del Programa Apoyo a Redes de Acción Comunitaria;
Que oportunamente mediante el Decreto N° 1.682/02, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires crea el Programa Apoyo a Redes de Acción Comunitaria para brindar apoyo a las Organizaciones de la sociedad civil que funcionan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, orientadas al bien público y que desarrollen actividades tendientes a la concreción de acciones sociales destinadas a la inclusión social de grupos en situación de vulnerabilidad. Asimismo, faculta al Ministro de Desarrollo Social a dictar los actos administrativos que resulten necesarios y a suscribir los Convenios con Organizaciones No Gubernamentales e instituciones afines para el logro de los objetivos planteados en el decreto precitado;
Que, tendiendo a optimizar el desempeño de las funciones y en cumplimiento de los alcances establecidos en la estructura organizativa de la Dirección General Fortalecimiento de la Sociedad Civil de este Ministerio, resulta necesario aprobar la convocatoria para la presentación de proyectos, el destino de los mismos y la designación de los integrantes de la Comisión Evaluadora;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
Artículo 1° - Apruébase la 1ra Convocatoria 2008 al Programa Apoyo a Redes de Acción Comunitaria dirigida a las Organizaciones No Gubernamentales, e instituciones afines que funcionen y tengan domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y atiendan problemáticas vinculadas a grupos en situación de vulnerabilidad.
Artículo 2° - Considérase como requisito la presentación de proyectos de a) capacitación, investigación o difusión; b) gestión asociada; c) implementación, de acuerdo a los contenidos fijados en cada una de las Bases a la 1ra. Convocatoria 2008, que como Anexos I, II, III forman parte integrante de la presente resolución, debiendo especificarse en la presentación el tipo de proyecto seleccionado.
Artículo 3° - Desígnase como integrantes de la Comisión Evaluadora competente a la Sra. María Sol Sueiras, DNI 26.258.458; Sra. Viviana Bendersky, F.M. N° 329.423 y a la Sra. Liliana Devoto, DNI 31.776.857, quienes deberán previo a la suscripción de los Convenios con las entidades seleccionadas, emitir los dictámenes correspondientes a la viabilidad de los proyectos acordados para su posterior suscripción correspondiente.
Artículo 4° - Facúltase a la Sra. Subsecretaria de Promoción Social a dictar los actos administrativos y reglamentarios correspondientes que resulten necesarios a efectos de realizar convocatorias futuras en el marco del Programa Apoyo a Redes de Acción Comunitaria.
Artículo 5° - El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a la partida correspondiente del presupuesto vigente.
Artículo 6° - Dese al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Ministerio de Desarrollo Social, la Subsecretaría de Promoción Social, a la Dirección General Fortalecimiento de la Sociedad Civil. Cumplido, archívese.
ANEXO
ANEXOS
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