DECRETO 1682 2002
Síntesis:
NORMA DEROGADA - CREA EL PROGRAMA APOYO A REDES DE ACCIÓN COMUNITARIA EN EL ÁMBITO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
Publicación:
26/12/2002
Sanción:
17/12/2002
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto el Expediente N° 67.366/02 y;
CONSIDERANDO:
Que las sociedades modernas avanzan en el sentido de una mayor complejidad y diversificación y que, como resultado de este proceso, se verifica la aparición de nuevos actores sociales que bajo distintas formas organizativas expresan intereses y objetivos, relativos a la promoción y protección de derechos y a la ejecución de acciones tendientes a la atención de personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social;
Que la concreción de los objetivos antes expuestos, demandan una labor articulada entre los distintos actores a fin de promover el acceso igualitario y universal a bienes y servicios;
Que en este contexto, se debe estimular la participación de las Organizaciones Civiles a fin de potenciar los resultados de cada uno de los programas y proyectos sociales que se desarrollan en los distintos barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que las más diversas formas asociativas dan vida a un entramado social desde lo territorial o a través de la conformación de núcleos de interés;
Que el potencial transformador con que cuentan estos núcleos debe ser incluido en las políticas sociales a través de un dise?y gestión de políticas innovadoras;
Que la crisis social existente, impone la necesidad de implementar y articular mecanismos que potencien las capacidades de los actores sociales particulares para atender los efectos de esta difícil situación;
Que es competencia de la Secretaría de Desarrollo Social dise? e implementar las políticas de promoción y desarrollo social a fin de satisfacer las demandas generales y/o sectoriales en dicha materia;
Que en este sentido se propicia crear el Programa Apoyo a Redes de Acción Comunitaria, mediante el cual se brinda apoyo a las Organizaciones de la Sociedad Civil, que funcionan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos objetivos y actividades estén orientados a la satisfacción de las necesidades sociales de la población más vulnerable;
Por ello, en uso de las facultades conferidas en los Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1° - Créase en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social el Programa Apoyo a Redes de Acción Comunitaria de conformidad con la descripción y modalidad de aplicación que se especifica en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente.
Artículo 2° - Facúltase a la Sra. Secretaria de Desarrollo Social a dictar los actos administrativos que resulten necesarios; como así también a suscribir convenios con Organizaciones No Gubernamentales e instituciones afines, para el logro de los objetivos propiciados en el programa creado en el artículo precedente.
Artículo 3° - El gasto que demande la implementación del presente Decreto se imputará al Servicio Público N?4521, Inciso 5 Transferencias, del presupuesto en vigor.
Artículo 4° - El presente Decreto es refrendado por la Se?a Secretaria de Desarrollo Social, el Se? Secretario de Hacienda y Finanzas y el Se? Jefe de Gabinete.
Artículo 5° - Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Secretaría de Desarrollo Social. Cumplido, archívese. IBARRA - González Gass - Pesce - Fernández
ANEXOS
ANEXO
ANEXO I
Programa Apoyo a Redes de Acción Comunitaria
Artículo 1° - Descripción
El Programa de Apoyo a Redes de Acción Comunitaria brinda apoyo a las Organizaciones de la Sociedad Civil que funcionan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos objetivos y actividades estén orientados a la satisfacción de las necesidades sociales de la población más vulnerable.
La implementación del presente programa consiste en el otorgamiento de un subsidio destinado a las distintas Organizaciones de la Sociedad Civil, el cual debe estar específicamente orientado a la concreción de acciones que atiendan demandas sociales concretas.
Artículo 2° - Objetivos
I- Objetivo General
Promover y fortalecer la constitución de redes de acción comunitaria locales, que articuladas con las instancias gubernamentales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, permitan ampliar las prestaciones y el alcance de la cobertura social que se brinda a la población.
II- Objetivos Específicos
a) Establecer una articulación en el desarrollo de proyectos locales con las ONGs que comparten intereses y objetivos comunes con las Políticas Sociales que implementa el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, promoviendo y fortaleciendo la constitución de redes institucionales y organizaciones locales.
b) Brindar apoyo al desarrollo de las ONGs cuya actividad se oriente a la concreción de acciones sociales, a fin de potenciar la capacidad real de satisfacción de las demandas de la población en el ámbito de su residencia próxima
c) Potenciar el alcance de la cobertura de bienes y servicios con los que actualmente cuenta la población en estado de vulnerabilidad en el ámbito local
d) Producir y Recopilar información relativa a la concreción de este tipo de experiencias.
Artículo 3° - Beneficiarios
Son beneficiarias del presente Programa las ONGs que funcionen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que atiendan problemáticas de carácter especifico o universal, vinculadas a grupos en situación de vulnerabilidad social o , de conformidad con los criterios de selección que la Secretaría de Desarrollo Social establezca
Artículo 4° - Modalidad de la ejecución
Cada ONG beneficiaria, debe suscribir un convenio con la Secretaría de Desarrollo Social, por el cual se obliga a satisfacer prestaciones de distinta naturaleza, tales como capacitación, fortalecimiento de redes sociales, alimentarias, habitacionales, de protección y promoción de derechos, mediante el cumplimiento de un plan de trabajo, el que se ejecutará con los fondos provenientes del subsidio que se otorgue.
Artículo 5° - Requisitos que deben reunir las ONGs postulantes
Las ONGs que deseen participar en el Programa deben presentar como mínimo los siguientes requisitos:
a) Inscripción en la Inspección General de Justicia.
b) Copia Certificada del acta constitutiva y de designación de las autoridades responsables de la institución debidamente actualizadas.
c) Estar anotadas en el Registro que a tales efectos tiene la Secretaria de Desarrollo Social.
d) Otros requisitos que fije la Secretaría de Desarrollo Social, de acuerdo a la naturaleza de las prestaciones que realizan las ONGs.
Artículo 6° - Presentación de Proyectos:
Para acceder al Programa deben asimismo presentar un proyecto de acuerdo a la modalidad y operatoria que fije la Secretaría de Desarrollo Social.
Artículo 7° - Implementación
La implementación del presente Programa estará a cargo de la Secretaria de Desarrollo Social. La mencionada Secretaría designará un equipo técnico integrado por personal cuyos antecedentes acrediten su capacidad para el desempe?de dichas funciones, en un numero no menor a tres personas.
El equipo técnico tendrá a su cargo las siguientes tareas:
a) Análisis de los proyectos para los cuales se solicita el subsidio.
b) Selección de las Asociaciones beneficiadas y determinación de las cuotas anuales a asignar y el monto de cada una de ellas, tomando como base los siguientes puntos: extensión de la población atendida, criticidad de las prestaciones brindadas y eficacia en la utilización de los recursos tanto propios como de terceros.
c) Asesoramiento técnico, seguimiento y evaluación de los proyectos.
Artículo 8° - Programación Anual
El número de organizaciones así como la cantidad de cuotas y el monto de los subsidios estarán sujetos al presupuesto asignado al mencionado Programa.
De la aprobación total o parcial del presupuesto del programa dependerá la posibilidad de subsidiar o no todas las instituciones presentadas y evaluadas como potenciales beneficiarios, así como también el monto de los subsidios.
Artículo 9° - Pago de Subsidios
Las ONGs beneficiarias deberán presentar un informe anual con el detalle del destino dado a los recursos y la rendición de los gastos realizados en el marco del subsidio otorgado.
En el caso que el equipo técnico hubiera fijado el pago del subsidio en cuotas, las ONGs deberán presentar dicho informe diez días antes de recibir la cuota siguiente, a efecto de que la comisión Técnica evalúe el cumplimiento de lo comprometido por las entidades.
Artículo 10 - Sistema de seguimiento y monitoreo
El Programa contará con un Sistema de Seguimiento y monitoreo a cargo del Equipo Técnico.
La implementación de este sistema deberá permitir el seguimiento del programa en su conjunto a efectos de poder evaluar su funcionamiento en términos de cobertura, sustentabilidad y participación de los distintos actores sociales.