DECRETO 956 2009
Síntesis:
CREA EL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL - DELEGACIÓN DE FACULTADES - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - COMISIÓN EVALUADORA - BENEFICIARIOS - REQUISITOS - PRESENTACIÓN DE PROYECTOS - OBJETIVOS - CONVENIOS - SUBSIDIOS
Publicación:
04/11/2009
Sanción:
27/10/2009
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Ley N° 2.506, los Decretos N° 2.075/07, 1.443/05 y 1.682/02, las Resoluciones N° 402/SDS/02, 76/MDHYSGC/07 y 459/MDSGC/08, el Expediente N° 46.101/08, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones mencionadas, tramita la creación del Programa denominado Fortalecimiento a Organizaciones de la Sociedad Civil en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social;
Que mediante Ley N° 2.506, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asignándole al referido Ministerio de Desarrollo Social la competencia de diseñar e implementar las políticas de promoción y desarrollo social a fin de satisfacer las demandas generales y/o sectoriales en dicha materia;
Que asimismo a través del dictado del Decreto N° 2.075/2007, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que conforme el decreto citado, se creó en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social la Dirección General Fortalecimiento de la Sociedad Civil dependiente de la Subsecretaría de Promoción Social;
Que entre los programas dependientes de la Dirección General ut supra indicada se encuentran los Programas de Voluntariado Ser Solidario conforme Decreto N° 1443/05, reglamentado por Resolución N° 76/MDHYSGC/07; y Apoyo a Redes de Acción Comunitarias aprobado por Decreto N° 1682/02, y reglamentado por Resolución N° 402/SDS/02, y su modificatoria Resolución N° 459/MDSGC/08;
Que en la actualidad los programas referenciados han fusionado sus objetivos primordiales e implementan sus acciones operativas en forma unificada, bajo el nombre anteriormente indicado de Programa Fortalecimiento a Organizaciones de la Sociedad Civil, extendiendo sus alcances en pos de nuevos actores sociales que bajo distintas formas organizativas expresan intereses y objetivos relativos a la promoción y protección de derechos y a la ejecución de acciones tendientes a la atención de personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social;
Que el potencial transformador con que cuentan estos núcleos debe ser incluido en las políticas sociales a través de un diseño y gestión de políticas innovadoras;
Que en sentido operativo resulta apropiada la fusión de los programas referenciados implementándolos en forma conjunta bajo el nombre de Programa Fortalecimiento a Organizaciones de la Sociedad Civil de modo de brindar apoyo a las Organizaciones de la Sociedad Civil e Instituciones Afines del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos objetivos y actividades estén orientados a la satisfacción de las necesidades sociales de la población más vulnerable;
Que ha intervenido la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218.
Por ello, en uso de las facultades conferidas en los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Créase en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social el Programa Fortalecimiento a Organizaciones de la Sociedad Civil, con los alcances que se especifican en el Anexo, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.
Articulo 2°.- Facúltase al titular del Ministerio de Desarrollo Social a dictar normas reglamentarias y complementarias que fueran menester para la convocatoria y selección de las Organizaciones de la Sociedad Civil e instituciones afines, con las cuales se suscriban convenios en el marco del programa creado en el articulo 1.
Artículo 3°.- Facúltase al titular de la Subsecretaría de Promoción Social dependiente del Ministerio de Desarrollo Social para constituir y eventualmente modificar la conformación de la Comisión Evaluadora que intervendrá en cada convocatoria a los fines de la selección de las Organizaciones de la Sociedad Civil que suscribirán convenios en el marco del programa, pudiendo subdelegar dicha facultad en la Directora General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil.
Artículo 4°.- Dejánse sin efecto los Programas de Voluntariado Ser Solidario y Apoyo a Redes de Acción Comunitaria, quedando derogados, en consecuencia, los Decretos N° 1443/05 y N° 1682/02 y las Resoluciones N° 402/SDS/02, 76/MDHYSGC/07 y N° 459/MDSGC/08.
Artículo 5°.- El gasto que demande la implementación del presente decreto se imputara a la partida correspondiente del presupuesto en vigor.
Articulo 6°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Desarrollo Social, por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Articulo 7°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal y a la Subsecretaría de Promoción Social, ambas dependientes del Ministerio de Desarrollo Social. Cumplido, archívese.
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3293