DECRETO 329 2011
Síntesis:
MODIFICA ANEXO DEL DECRETO N° 956-09 EN SU ART 6ª NUEVA REDACCIÒN LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL E INSTITUCIONES AFINES QUE SE PRESENTEN PARA PARTICIPAR EN EL PROGRAMA DEBERÁN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS QUE A TAL EFECTO FIJE EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, ASÍ COMO TAMBIÉN AQUELLOS REQUISITOS QUE SE FIJEN EN LAS BASES Y CONDICIONES QUE RIJAN LA CONVOCATORIA - PROGRAMA FORTALECIMIENTO A ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
Publicación:
15/06/2011
Sanción:
09/06/2011
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
El Decreto N° 956/09 y el Expediente N° 166.648/2011, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 956/09 se creó el Programa Fortalecimiento a Organizaciones de la Sociedad Civil, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, destinado a brindar apoyo a Organización de la Sociedad Civil que posean domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cuyos objetivos y actividades estén a orientados a la satisfacción de necesidades sociales de la población más vulnerable de la Ciudad;
Que, el artículo 6° del Anexo del citado Decreto, prevé los requisitos mínimos que deben reunir las Organizaciones de la Sociedad Civil e Instituciones afines postulantes a participar del Programa;
Que a raíz de la experiencia acumulada en el desarrollo y ejecución del mentado Programa, y a los fines de agilizar su ejecución, operatoria y desarrollo, resulta necesario modificar el artículo 6° del Anexo del Decreto N° 956/09;
Que, en este sentido corresponde establecer que el Ministerio de Desarrollo Social fije los requisitos a cumplimentar por aquellas Organizaciones de la Sociedad Civil e Instituciones Afines que se postulen para participar del citado Programa, como así también aquellos requisitos que se fijen en las Bases y Condiciones que rijan la convocatoria;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en cumplimiento de la Ley N° 1.218.
Por ello, en uso de las facultades conferidas en los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 6° del Anexo del Decreto N° 956/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Las Organizaciones de la Sociedad Civil e Instituciones Afines que se presenten para participar en el Programa deberán cumplir con los requisitos que a tal efecto fije el Ministerio de Desarrollo Social, así como también aquellos requisitos que se fijen en las Bases y Condiciones que rijan la Convocatoria.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Desarrollo Social y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Desarrollo Social. Cumplido, archívese. MACRI - Vidal - Rodríguez Larreta