RESOLUCIÓN 640 2021 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
Síntesis:
SE APRUEBAN BASES - SE LLAMA - SEGUNDA CONVOCATORIA - PROYECTOS SOCIALES 2021 - PROGRAMA FORTALECIMIENTO A ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL - MODELO DE CONVENIO - SE DESIGNAN INTEGRANTES - COMISIÓN EVALUADORA - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT
Publicación:
13/07/2021
Sanción:
07/07/2021
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
VISTO: los Decretos N° 956/2009, N° 329/2011 y N° 463/2019 y sus modificatorio, el
Expediente Electrónico N° 2021-19214313- - GCABA-DGFSCIV, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 956/09 se creó el "Programa Fortalecimiento a Organizaciones
de la Sociedad Civil" con el objeto de brindar apoyo a través de subsidios a las
Organizaciones de la Sociedad Civil orientadas a la satisfacción de necesidades
sociales de la población vulnerable de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, contemplándose en la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano y
Hábitat a la Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario de la
cual depende la Dirección General Fortalecimiento de la Sociedad Civil;
Que, el Programa Fortalecimiento a Organizaciones de la Sociedad Civil funciona en la
órbita de la Dirección General Fortalecimiento de la Sociedad Civil;
Que, en virtud de procurar la operatividad de cada convocatoria, por Decreto N° 329/11
se modificó el artículo 6° del Anexo Decreto N° 956/09, quedando facultado al
entonces titular del Ministerio de Desarrollo Social, hoy -Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat-, a fijar los requisitos a cumplimentar por las Organizaciones
postulantes, como así también aquellos requisitos que se fijen en las Bases y
Condiciones que rijan la convocatoria;
Que mediante, Resolución N° 102-GCABA-MDHYHGC-2021, se realizó el primer
llamado para la convocatoria de proyectos sociales 2021, entre los días 15 y 31 de
marzo y se aprobaron las bases, donde se establecieron los lineamientos para y
requisitos para participar;
Que habiendo finalizado la primera convocatoria, se propicia iniciar una segunda
convocatoria de proyectos sociales en el marco del Programa Fortalecimiento a
Organizaciones de la Sociedad Civil;
Que, a esos fines, corresponde aprobar las Bases para la segunda Convocatoria de
Proyectos Sociales 2021 del Programa Fortalecimiento a Organizaciones de la
Sociedad Civil y el Modelo de Convenio que regirá en la misma;
Que, de igual modo, resulta menester disponer el llamado a la "Segunda Convocatoria
de Proyectos Sociales 2021" para la presentación de proyectos al Programa
Fortalecimiento a Organizaciones de la Sociedad Civil;
Que asimismo corresponde designar a los integrantes de la Comisión Evaluadora de
conformidad con la normativa precitada.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
Artículo 1°.- Apruébanse las Bases que regirán la Segunda Convocatoria de Proyectos
Sociales 2021 en el marco del "Programa Fortalecimiento a Organizaciones de la
Sociedad Civil", así como también el texto del Convenio a celebrarse con las
Organizaciones, que como Anexos I (IF-2021-19697994-GCABA-DGFSCIV), II (IF-
2021-19698034-GCABA-DGFSCIV) y III (IF-2021-19698018-GCABA-DGFSCIV),
forman parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Llamase a la Segunda Convocatoria de Proyectos Sociales 2021 del
Programa "Fortalecimiento a Organizaciones de la Sociedad Civil", disponiéndose que
la presentación de Proyectos por parte de las Organizaciones deberá efectuarse entre
los días 12 y 26 de Julio del corriente.
Artículo 3°.- Desígnense como integrantes de la Comisión Evaluadora de la Segunda
Convocatoria de Proyectos Sociales 2021 del Programa "Fortalecimiento a
Organizaciones de la Sociedad Civil" a María Dolores Insaurralde, DNI N° 32.478.932,
Clara Lecumberry DNI 37.844.300 y Arnoldo Ariel Scherrer Vivas DNI 29.801.068.
Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a la
partida correspondiente del presupuesto vigente.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas y para su conocimiento y demás
efectos remítase a la Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y
Comunitario, a la Dirección General Fortalecimiento de la Sociedad Civil, y a la
Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependientes del Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, archívese. Migliore