LEY 2593 2007

Síntesis:

CREA SISTEMA DE INFORMACIÓN - PREVENCIÓN COMUNITARIA DEL DELITO Y LA VIOLENCIA - SIPREC - PROGRAMA DE DIAGNÓSTICO PREVENCIÓN DEL DELITO Y SITUACIONES DE VIOLENCIA Y CONFLICTO - OBJETO - DEPENDENCIA -DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DEL DELITO - FUNCIONES - CARACTERÍSTICAS - IMPLEMENTACIÓN - SEGUIMIENTO LEGISLATIVO - ANONIMATO DE LA INFORMACIÓN - ACCESO DE LA INFORMACIÓN - FINANCIAMIENTO - ENCUESTA DE VICTIMIZACIÓN - REMITIR ANUALMENTE UN INFORME DE GESTIÓN A LA LEGISLATURA - REGLAMENTACIÓN DE LA PRESENTE LEY DENTRO NOVENTA DÍAS

Publicación:

21/02/2008

Sanción:

06/12/2007

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

14/01/2008

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Objeto. Créase en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el programa de diagnóstico, prevención del delito y situaciones de violencia y conflicto, denominado Sistema de Información para la Prevención Comunitaria del Delito y la Violencia (SIPREC).

Artículo 2° - Características. El SIPREC desarrolla técnicas y metodologías que, mediante la participación ciudadana, posibilitan elaborar muestreos poblacionales que proporcionan información cuantitativa aproximada de hechos delictivos y situaciones de violencia, y conflicto ocurridos en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las características de los mismos.

Artículo 3° - Implementación. El SIPREC recaba información cuantitativa y cualitativa sobre delitos y situaciones de violencia y conflicto ocurridos en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, proporcionada directamente por los vecinos, hayan o no puesto en conocimiento del hecho a las fuerzas de seguridad y/o al Ministerio Público. Dicha información es proporcionada por el vecino a través de los Coordinadores Comunitarios del Plan de Prevención del Delito (PPD) y a través del sitio web del Gobierno de la Ciudad al que podrán acceder mediante una clave única, personal e intransferible que se proporcionará a través de solicitud por correo electrónico o en los Centros de Gestión y Participación Comunal y en el futuro en las sedes de las Comunas.

Artículo 4° - Dependencia. El SIPREC funciona en el ámbito de la Dirección General de Políticas de Seguridad y Prevención del Delito, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en el Área que la reemplace en el futuro.

Artículo 5° - Funciones. El Sistema de Información para la Prevención Comunitaria del Delito y la Violencia (SIPREC) tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar y mantener actualizadas las estadísticas de victimización, percepción del delito y evaluación del desempeño policial de la Ciudad sobre la base de la información recabada.

b) Brindar pautas y prioridades para la elaboración de los cuestionarios de las encuestas de victimización, percepción y evaluación.

c) Realizar en forma anual una encuesta domiciliaria de victimización, percepción y evaluación.

d) Identificar situaciones conflictivas locales en los barrios de la Ciudad, especialmente aquellas que preocupan en forma prioritaria a la población.

e) Efectuar estudios comparativos de las estadísticas oficiales de criminalidad con la información recabada y las encuestas anuales de victimización.

f) Incorporar a la comunidad a las tareas de prevención del delito y la violencia, impulsando la participación en la formulación de propuestas que contribuyan a este fin y dialogando en forma permanente con foros y asambleas vecinales, organizaciones no gubernamentales, consejos profesionales, asociaciones civiles y con la ciudadanía en general.

g) Desarrollar acciones tendientes a fortalecer la comunicación de la comunidad con la policía, fuerzas de seguridad e instituciones gubernamentales encargadas de su seguridad, reactivando el flujo de información a través de las asambleas mensuales del Plan de Prevención del Delito mediante audiencias en los Centros de Gestión y Participación Comunal, y en el futuro en las sedes de las Comunas, en las que se invitará a los funcionarios de los organismos competentes en la materia y de las fuerzas de seguridad a que respondan preguntas y escuchen propuestas de los vecinos.

h) Desarrollar, investigar y publicar estudios e informes con el fin de que la población conozca las causas y factores que confluyen en el fenómeno complejo de la criminalidad.

Artículo 6° - Seguimiento legislativo. El SIPREC debe remitir anualmente un informe de gestión a la Legislatura, que incluya toda la información recabada y publicada.

Artículo 7° - Anonimato de la información. La base de datos del SIPREC, no podrá consignar información que permita identificar a las personas encuestadas, denunciantes o que por cualquier motivo suministren información o datos personales.

Artículo 8° - Acceso de la información. La información producida por el SIPREC, su publicación y actualización es de libre acceso a través del sitio web del Gobierno de la Ciudad.

Artículo 9° - Financiamiento. Los gastos que demande la implementación y vigencia de la presente ley se imputarán a una partida presupuestaria específica correspondiente al ejercicio económico vigente y a los subsiguientes, a fin de garantizar el funcionamiento del programa.

Artículo 10 - Reglamentación. La reglamentación de la presente ley se efectuará dentro de los noventa (90) días a partir de su publicación.

Artículo 11 - Comuníquese, etc.-de Estrada - Bello

Buenos Aires, 15 de febrero de 2008

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 2.593 (Expediente N° 94.711/07), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 6 de diciembre de 2007 ha quedado automáticamente promulgada el día 14 de enero de 2008.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Justicia y Seguridad y al Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 522 de la Ley 5688 abroga la Ley 2593.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 2883, establece que  tiene por objeto regular la realización de una encuesta de victimización en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo establecido en el artículo 5 de la Ley 2593.</p>