RESOLUCIÓN 31 2008 DEFENSORIA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Síntesis:
SE RECTIFICA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN D.G. N° 171-07 - DEFENSORÍAS DE TURNO
Publicación:
26/02/2008
Sanción:
19/02/2008
Organismo:
DEFENSORIA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto la Resolución DG N° 174/07 y de las conversaciones mantenidas con cada uno/a de los magistrados de la defensa ha surgido la inquietud respecto de reorganizar los turnos de fines de semana a fin de maximizar la carga horaria, y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su art. 125, inc. 2°, como facultad del Ministerio Público la de "velar por la normal prestación del servicio de justicia y procurar ante los tribunales la satisfacción del interés social" , en consonancia con lo prescripto por la ley orgánica de este Ministerio Público en su articulado primero (Ley N° 1.903).
Que, en las guardias de fines de semana, sería conveniente que el criterio a seguir sea que los magistrados que se encuentran asignados al cronograma de Turnos de acuerdo a las Zonas (A, B, C o D) coincidan con los turnos de los fines de semana.
Que, actualmente las guardias de los fines de semanas se cubren con una grilla nominativa preestablecida, situación que conforme a lo señalado en el primer párrafo debería ser modificada.
Que, en consecuencia, a partir del 1° de marzo del año en curso la defensoría que se encuentre de turno en cada zona (ver Resolución DG N° 171/07), será también la que cubra la guardia de contravenciones en los turnos de fines de semana.
Que, por último, cabe destacar que es oportuno señalar en razón de la presentación de Magistrados que en todas aquellas causas iniciadas con anterioridad al actual cuadro de turnos (Resolución DG N° 171/07, Anexo I) y, que no hubiere existido ningún tipo de intervención de la Defensa Oficial y, cuya actuación sea requerida posteriormente al día 31 de diciembre de 2006, entenderán los Magistrados que se encuentren de turno en la Zona que le corresponda, independientemente de la fiscalía actuante.
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por las leyes y la Constitución local, corresponde y así,
EL DEFENSOR GENERAL
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES