DECRETO 139 2008

Síntesis:

CREA EL CUERPO DE INTENDENTES DE PLAZA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESPACIOS VERDES - CONSERVACIÓN - MANTENIMIENTO - ADECUADO CUIDADO DE LOS ESPACIOS VERDES - DELEGACIÓN DE FUNCIONES - SELECCIÓN DE LOS POSTULANTES - REQUISITOS - MODIFICACIÓN ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Publicación:

27/02/2008

Sanción:

22/02/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley N° 2.506 (B.O.C.B.A. N° 2824), los Decretos N° 2.075/07 (B.O.C.B.A. N° 2832) y N° 948/05 (B.O.C.B.A. N° 2238), la Resolución N° 59-SSMAyEP-SSD/01 (B.O.C.B.A. N° 1928), y el Expediente N° 95.132/07, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 2.506 se aprobó la nueva Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyéndose entre los objetivos del Ministerio de Ambiente y Espacio Público el diseño e instrumentación de las políticas para los espacios verdes;

Que por Decreto N° 2.075/07 se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires encontrándose, entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Espacio Público del citado Ministerio, la de promover políticas que permitan planificar y realizar proyectos para el mantenimiento del espacio público;

Que asimismo, entre las responsabilidades de la Dirección General de Espacios Verdes, dependiente de dicha Subsecretaría, se encuentran las de ejecutar acciones de conservación de espacios verdes, arbolado, plazas y monumentos;

Que para la mejor conservación, mantenimiento y adecuado cuidado de los espacios verdes y de los equipamientos instalados en ellos, y con el objetivo de brindar un mejor uso a los asistentes a los espacios verdes, se propicia la creación del "Cuerpo de Intendentes de Plaza";

Que de esta manera, se procura un contacto más directo con las necesidades de los vecinos de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la inmediatez del vínculo que pueda desarrollarse entre los cuidadores de la plaza y quienes las visiten;

Que al respecto cabe recordar que por la Resolución N° 59-SSMAyEP-SSD/01 se instrumentó como primera etapa, una experiencia piloto bajo la denominación de "Guardianes de Espacios Verdes", la que a la fecha requiere ajustes organizacionales y unificación en el criterio de cuidado y control de los espacios en cuestión;

Que, consecuentemente, corresponde dotar de mayor organización y brindar adecuada y permanente capacitación a los agentes que cumplan esa función, lo que se propicia por la presente norma;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha intervenido en los presentes actuados de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 1.218 (B.O. N° 1850);

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Créase el "Cuerpo de Intendentes de Plaza" en el ámbito de la Dirección General de Espacios Verdes, dependiente de la Subsecretaría de Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, entre cuyas funciones se incluyen las que se detallan en el Anexo, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente.

Artículo 2° - El "Cuerpo de Intendentes de Plaza" estará integrado por agentes de planta permanente y personal contratado bajo el régimen de Decreto N° 948/05, y las normas que lo integran y complementan y bajo cualquier otra forma de contratación que se implemente en el futuro.

Artículo 3° - Delégase en la Dirección General de Espacios Verdes dependiente de la Subsecretaría de Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público la selección de los agentes que integran el cuerpo creado por el artículo 1°. A tal fin deberá: (i) establecer los perfiles acordes a la función y (ii) definir los planes de selección, capacitación y evaluación periódica de aquellas personas que lo integren.

Artículo 4° - Derógase la Resolución N° 59-SSMAyEP-SSD/01.

Artículo 5° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Ambiente y Espacio Público, de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a la Dirección General Administración de Recursos Humanos, a la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Pase para su conocimiento e intervención al Ministerio de Hacienda y a la Subsecretaría de Espacio Público, la que dará intervención a la Dirección General de Espacios Verdes. Cumplido, archívese.


ANEXOS

Las funciones de los Intendentes de Plaza son:
a. Orientar y controlar el uso que los vecinos hacen de las instalaciones y los servicios ubicados en el espacio verde que se encuentre bajo su supervisión.
b. Controlar el estado de los juegos infantiles y llevar el libro de actas correspondiente.
c. Ordenar el cese inmediato de actividades prohibidas en los espacios verdes, conforme la normativa vigente, labrar actas en caso de constatarse faltas y solicitar el auxilio de la fuerza pública en el caso de comprobarse una contravención, delito o toda vez que ello resulte necesario.
d. Comunicar todas las novedades a la Dirección General de Espacios Verdes.
e. Toda otra función que disponga la Dirección General de Espacios Verdes, dependiente de la Subsecretaría de Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público en relación al cuidado, conservación y mantenimiento de los espacios verdes.

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 2879

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTADA POR
Disp. 52-DGEV-10 establece de 08.00 a 20.00 hs. el horario que deben cumplir los Guardianes de Plazas, reglamenta Dec. 139-08
INTEGRA
Dto. 139-08 crea el Cuerpo de Intendentes de Plaza en el ámbito de la Dirección de Espacios Verdes, dependiente de la Subsecretaría de Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, según la Estructura Organizativa aprobada por Dto. 2075-07
DEROGA
Dto. 139-08, Art. 4° deroga la Res. 59-SSMAyEP-SSD-01