DECRETO 153 2008

Síntesis:

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - SE CREAN UNIDADES FUNCIONALES DE COORDINACIÓN EN LA ÓRBITA DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - APRUEBA RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - DELEGACIÓN DE FUNCIONES - PERFILES DE LOS CARGOS - REQUISITOS - SELECCIÓN DE CANDIDATOS - UNIDAD FUNCIONAL DE COORDINACIÓN - REGENERACIÓN URBANA - ALUMBRADO - MANTENIMIENTO OPERATIVO - GENERAL ADMINISTRATIVA - GESTIÓN DE OBRAS Y CONCESIONES - PERMISOS EN LA VÍA PÚBLICA - FISCALIZACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA - CESAN LAS FUNCIONES DE UNIDADES DE MENOR NIVEL AÚN VIGENTES

Publicación:

03/03/2008

Sanción:

26/02/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley N° 2.506 (B.O.C.B.A. N° 2824), el Decreto N° 2.075/07 (B.O.C.B.A. N° 2829), y el Expediente N° 75/08, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 2.506 se aprobó la nueva Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creándose el Ministerio de Ambiente y Espacio Público;

Que por Decreto N° 2.075/07 se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creándose bajo la órbita de la Subsecretaría de Espacio Público, dependiente del citado Ministerio, las Direcciones Generales de Espacios Verdes, de Ordenamiento del Espacio Público y de Regeneración Urbana y Alumbrado, entre otras;

Que para un mejor cumplimiento de las responsabilidades primarias de dichas Direcciones Generales y con el fin de optimizar la gestión de las mismas, resulta necesario dotarlas de una organización adecuada con competencia específica en las áreas temáticas de mayor criticidad;

Que razones de mejor servicio y organización administrativa ameritan cesar en las responsabilidades primarias a las unidades de menor nivel en el ámbito de la Dirección General de Regeneración Urbana y Alumbrado, dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, que se hubieren mantenido vigentes;

Que de esta manera se atiende a las necesidades organizativas de las Direcciones Generales de Espacios Verdes, de Ordenamiento del Espacio Público y de Regeneración Urbana y Alumbrado, brindando mayores niveles de calidad y orden que garanticen la óptima utilización de los Espacios Públicos por parte de los vecinos;

Que en consecuencia, resulta conveniente, en vistas a la eficiencia y celeridad en el desarrollo de las funciones de las Direcciones Generales en cuestión, la creación de Unidades Funcionales de Coordinación, las que dependerán jerárquicamente de cada una de las Direcciones Generales, según sea el caso;

Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Créanse dentro de la órbita del Ministerio de Ambiente y Espacio Público las Unidades Funcionales de Coordinación conforme lo establecido en el Anexo I el que, a todos sus efectos, forma parte integrante del presente, las que dependerán jerárquicamente, según sea el caso, de las Direcciones Generales de Espacios Verdes, Ordenamiento del Espacio Público y Regeneración Urbana y Alumbrado.

Artículo 2° - Las Unidades Funcionales de Coordinación que se crean por el artículo 1°, tendrán las responsabilidades establecidas en el Anexo II el que, a todos sus efectos, forma parte integrante del presente.

Artículo 3° - Las Unidades Funcionales de Coordinación que se crean por el artículo 1° estarán a cargo de un Coordinador con remuneración equivalente al 75% de la remuneración de un Director General en los términos del artículo 2° del Decreto N° 1.949/05 modificado por el artículo 4° del Decreto N° 2.075/07.

Artículo 4° - Deléguese en el Subsecretario de Espacio Público, la definición de los perfiles y procedimientos de selección, capacitación y evaluación periódica de los Coordinadores, medidas que una vez efectivizadas deberán ser comunicadas a la Dirección General Administración de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda.

Artículo 5° - Césese en las responsabilidades primarias a las unidades de menor nivel en el ámbito de la Dirección General de Regeneración Urbana y Alumbrado, dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, que se hubieren mantenido vigentes.

Artículo 6° - El Ministerio de Hacienda arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el presente decreto.

Artículo 7° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Ambiente y Espacio Público y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 8° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Administración de Recursos Humanos, a la Subsecretaría de Espacio Público y para su conocimiento y demás efectos pase a los Ministerios de Ambiente y Espacio Público y de Hacienda. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO I

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ANEXO II

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dec. 153-08 Crea las Unidades Funcionales de Coordinación en la órbita del M. de Ambiente y Espacio Público, modifica Anexos I y II del Dec. 2075-07 Estructura organizativa del GCABA
INTEGRADA POR
Dto. 482-08 integra Dto. 153-08 establece fecha en que entran en funcionamiento las UFC, designa agentes
INTEGRA
Dec. 153-08 La remuneración del Coordinador de la Unidades Funcionales se ajustará en los términos del art. 2° del Dec. 1949-05, modificado por el Dec. 2075-07