RESOLUCIÓN 79 2008 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Síntesis:
SE ORDENA EL CIERRE DE JUEGOS Y CLAUSURA DE PUESTOS GASTRONÓMICOS DEL PARQUE DE LA CIUDAD - CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR SE - INFORME TÉCNICO - EVALUACIÓN
Publicación:
03/03/2008
Sanción:
21/02/2008
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Visto la Ley N° 2.624 (B.O.C.B.A. N° 2843), el Decreto N° 1.224/06 (B.O.C.B.A. N° 2512), el Decreto N° 2.075/07 (B.O.C.B.A. N° 2829), la Nota N° 2.730-DGFyC/08, el Expediente N° 8.605/08, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones mencionadas en el visto tramita el relevamiento e informe técnico realizado en el Parque de la Ciudad por la Dirección General de Fiscalización y Control dependiente de la Agencia Gubernamental de Control, de conformidad con las facultades conferidas por la Ley N° 2.624;
Que en virtud de dicho informe, la Dirección Ejecutiva de la Agencia Gubernamental de Control concluye que los juegos y los puestos gastronómicos del mencionado parque no reunirían las condiciones mínimas de mantenimiento, conservación y estado que resguarden al público en general en lo que hace a su seguridad e higiene;
Que por otra parte, mediante Decreto N° 1.224/06 se otorgó a la Corporación Buenos Aires Sur S.E. el carácter de administradora del Parque de la Ciudad;
Que posteriormente, el Decreto N° 2.075/06 aprobó la nueva estructura orgánica funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo al Parque de la Ciudad como Organismo Fuera de Nivel bajo la órbita de este Ministerio;
Que en tal sentido, resulta necesario adoptar las medidas que el caso amerita para salvaguardar las condiciones mínimas de higiene y seguridad establecidas en las normas vigentes;
Por ello, y de conformidad con las facultades conferidas,
EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO
Artículo 1° - Ordénase a la Corporación Buenos Aires Sur S.E. el inmediato cierre de los juegos y la clausura de los puestos gastronómicos del Parque de la Ciudad, atento las condiciones de riesgo señaladas por la Agencia Gubernamental de Control.
Artículo 2° - Encomiéndase a la Corporación Buenos Aires Sur S.E. para que en el plazo de sesenta (60) días elabore un informe pormenorizado que describa la situación de cada una de las instalaciones que integran el predio, el que será elevado a este Ministerio de Desarrollo Económico.
Artículo 3° - Para la realización del informe encomendado, solicítese la asistencia técnica de la Dirección General de Fiscalización y Control de la Agencia Gubernamental de Control.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Fiscalización y Control de la Agencia Gubernamental de Control y para su conocimiento y demás efectos pase a la Corporación Buenos Aires Sur S.E. Cumplido, archívese.