DECRETO 1224 2006

Síntesis:

CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR SE - SE LE OTORGA EL CARÁCTER DE ADMINISTRADORA DEL PARQUE DE LA CIUDAD

Publicación:

30/08/2006

Sanción:

24/08/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VER TEXTO ACTUALIZADO

Visto la Ley N° 470 (B.O.C.B.A. N° 1025), el Decreto N° 1.814/00 (B.O.C.B.A. N° 1061) y su modificatorio N° 768/03 (B.O.C.B.A. N° 1714), y el Expediente N° 45.062/06,

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación el señor Ministro de Producción gestiona el otorgamiento a la Corporación Buenos Aires Sur S.E., la administración del Parque de la Ciudad, dependiente de la citada jurisdicción;

Que el aludido parque constituye un bien del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, delimitado por las avenidas Escalada, Lacarra, Francisco Fernández de la Cruz y Coronel Roca;

Que es necesario asegurar el normal desenvolvimiento del citado parque, así como un eficiente funcionamiento y una adecuada organización interna que permitan exhibir un conjunto atractivo para la población de esta ciudad;

Que es intención de este Gobierno promover la implementación de un plan de modernización y utilización plena del predio indicado, a fin de propiciar una mejor utilización del mismo y el desarrollo del área en su aspecto integral;

Que el Parque de la Ciudad se localiza dentro del Área de Desarrollo Sur determinada en el artículo 1° de la Ley N° 470, establecida como área de actuación de la Corporación Buenos Aires Sur S.E.;

Que el objetivo de dicha sociedad es favorecer el desarrollo humano, económico y urbano integral de la zona sur, a fin de compensar las desigualdades zonales dentro del territorio global de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los lineamientos del Plan Estratégico y del Plan Urbano Ambiental, las previsiones del ordenamiento normativo y en concordancia con lo dispuesto por el artículo 8.1.2. del Código de Planeamiento Urbano en materia de renovación urbana, a los efectos de lograr la equiparación con los estándares sociales, políticos, económicos, culturales, sanitarios, ambientales y de calidad de vida del resto de la ciudad;

Que en el artículo 4°, inciso e), del estatuto de la corporación mencionada, aprobado por Decreto N° 1.814/00 y su modificatorio Decreto N° 768/03, se establece la colaboración con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el cumplimiento del plan estratégico de revitalización y renovación urbana de la zona sur de la ciudad;

Que, dadas las condiciones planteadas, la reactivación del Parque de la Ciudad se presenta como un objetivo conjunto a ejecutar para potenciar, además, el desarrollo de la zona de influencia de la referida Sociedad del Estado;

Que, oportunamente, por Decreto N° 993/05 (B.O.C.B.A. N° 2236) se otorgó a la Corporación Buenos Aires Sur S.E. la administración del Parque Indoamericano, integrante del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fijándose los porcentajes que la corporación debe integrar en el Tesoro como resultado de la explotación de dicho predio y el destino del remanente;

Que, asimismo, por Decreto N° 1.751/05 (B.O.C.B.A. N° 2328) se otorgó a la Corporación Buenos Aires Sur S.E. la administración del Parque Julio A. Roca, integrante del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fijándose los porcentajes que la corporación debe integrar en el Tesoro como resultado de la explotación de dicho predio y el destino del remanente;

Que se entiende, pues, conveniente y ajustado a una política homogénea con las necesidades de desarrollo sostenido de la zona sur de la ciudad, planteadas y ejecutadas desde la creación de la Corporación Buenos Aires Sur S.E., transferir la administración del Parque de la Ciudad a dicho organismo, así como instruir al mismo para que concentre la administración conjunta de los tres espacios mencionados, optimizando los recursos existentes en los mismos;

Que, sin perjuicio de ello, el organismo administrador deberá remitir para su consideración al Ministerio de Producción, en un plazo de noventa (90) días a partir de la publicación del presente, un plan de modernización del Parque de la Ciudad, el que debe ser previamente aprobado por dicho Ministerio para su implementación;

Que mediante Resoluciones Nros. 723-SPTyDS/05 y 828-SPTyDS/05 se encomendaron al agente Eugenio Ruiz Díaz, Ficha N° 323.493 y al señor Rafael Arrastía, DNI 12.963.369 la responsabilidad operativa y administrativa del Área de Operaciones y la función de Subadministrador respectivamente, del Organismo Fuera de Nivel Parque de la Ciudad;

Que, toda vez que el dominio del Parque de la Ciudad no será transferido, la representación legal en juicio continuará siendo competencia de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo a la Ley N° 1.218 (B.O. N° 1850);

Que la aludida Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha expedido sobre el particular, emitiendo su respectivo dictamen;

Por ello, y en uso de facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Otórgase a la Corporación Buenos Aires Sur S.E. el carácter de administradora del Parque de la Ciudad, con las atribuciones y responsabilidades que se indican en el Anexo que se adjunta al presente y que, a todos sus efectos, forma parte integrante del mismo.

Artículo 2° - Fíjase el monto que la Corporación Buenos Aires Sur S.E. debe ingresar en el Tesoro del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la explotación del Parque de la Ciudad en una suma equivalente al setenta por ciento (70%) del producido resultante de dicha explotación.

Artículo 3° - Autorízase a la Corporación Buenos Aires Sur S.E. a destinar el quince por ciento (15%) de dicha explotación a gastos de administración, y el restante quince por ciento (15%) para reinvertir en proyectos y obras de infraestructura en el Parque de la Ciudad.

Artículo 4° - La Corporación Buenos Aires Sur S.E. deberá remitir para su consideración al Ministerio de Producción, en un plazo de noventa (90) días a partir de la publicación del presente, un plan de modernización del Parque de la Ciudad. Su implementación deberá contar con la aprobación previa del Sr. Ministro expresada mediante la resolución pertinente.

Artículo 5° - Se establece que la Corporación Buenos Aires Sur S.E. deberá ejercer la administración conjunta de los Parques Julio A. Roca, Indoamericano y de la Ciudad, considerando a los mismos como una Unidad de Parques de la zona sur de la Ciudad y tomando las medidas necesarias para la optimización de los recursos existentes en los mismos.

Artículo 6° - Déjanse sin efecto las Resoluciones Nros. 723-SPTyDS/05 y 828-SPTyDS/05.

Artículo 7° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Producción y por el señor Ministro de Hacienda.

Artículo 8° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Producción, a la Corporación Buenos Aires Sur S.E. y al Parque de la Ciudad.


ANEXOS

ANEXO l

En el marco de la Administración conferida y al sólo efecto enunciativo, se mencionan los actos que podrá realizar el Administrador:

Atribuciones del Administrador del Parque de la Ciudad:

a) Tomar posesión, conservar, mantener, defender, sanear, perfeccionar, y usar el inmueble.

b) Celebrar todo tipo de contratos, convenios, acuerdos, preacuerdos y cartas de intención, excepto los que tengan por objeto otorgar concesiones, permisos de uso, instrumentar cesiones de derecho ni cristalizar transferencias de dominio, así como las que tengan por objeto actos que contraríen las Ordenanzas N° 46.229 y N° 46.660.

c) Promover inversiones, obras de mejoramiento y/o parquización.

d) Organizar eventos y emprendimientos de carácter recreativo.

e) Realizar cobranzas.

f) Recibir pagos.

g) Contratar los servicios básicos, energía, agua, cloacas, gas, telefonía, datos, de seguros, seguridad y mantenimiento.

h) Realizar las contrataciones y efectuar las obras necesarias para garantizar el normal funcionamiento del Parque, mediante el concurso de inversiones privadas que permitan optimizar el uso pleno del predio.

i) Todo otro acto de administración lícito que fuera necesario o conveniente para el cumplimiento de sus funciones que no contrarie lo estipulado en el Art. 27 inciso 4° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Responsabilidades del Administrador del Parque de la Ciudad:

a) Administrar el Parque y monitorear los recursos existentes para el desarrollo de actividades recreativas.

b) Promover el uso pleno del predio y administrar su mantenimiento.

c) Garantizar la seguridad del predio.

d) Impulsar la promoción de actividades institucionales recreativas comunitarias integrales.

e) Promover la articulación con otras áreas para la utilización de las instalaciones y recursos en actividades de carácter comunitario.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Dec 75-11 fija montos por utilización de estacionamiento de Playa 1 Parque de la Ciudad en el marco del art 5° Dec.1224-06
REQUERIDA POR
REs 79-MDE-08 ordena a la Corporación Bs.As. Sur, administradora según Dto 1224-06, el cierre de juegos y la clausura de los puestos gastronómicos del Parque de la Ciudad
MODIFICADA POR
Decreto N° 235-11 deroga los arts. 1,2,3 y 4 del Decreto N° 1224-06 y modifica el art 5, excluyendo al Parque de la Ciudad de la administración por parte de la Corporación Buenos Aires Sur SE