DECRETO 235 2011
Síntesis:
DEROGA LOS ARTÍCULOS 1°, 2°, 3° Y 4° DEL DECRETO N° 1.224-06 - PARQUE DE LA CIUDAD - RATIFICA EL CARÁCTER DE ADMINISTRADOR DEL PARQUE DE LA CIUDAD AL ORGANISMO FUERA DE NIVEL PARQUE DE LA CIUDAD DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Publicación:
13/05/2011
Sanción:
05/05/2011
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Que el Parque de la Ciudad, delimitado por las avenidas Escalada, Lacarra, Francisco Fernández de la Cruz y Coronel Roca, constituye un bien del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 1.224/06 otorgó a la Corporación Buenos Aires Sur S.E. el carácter de administradora del Parque de la Ciudad con las atribuciones y responsabilidades que se indican en su Anexo y dispuso que dicha sociedad administrara el referido Parque juntamente con los Parques Julio A. Roca e Indoamericano, considerándolos como una Unidad de Parques de la zona sur;
Que asimismo, dicha norma fijó el monto que debe ingresar en el Tesoro del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la explotación del referido predio en una suma equivalente al setenta por ciento (70%) del producido resultante de dicha explotación;
Que a su vez se autorizó a la Corporación Buenos Aires Sur S.E. a destinar el quince por ciento (15%) de dicha explotación a gastos de administración, y el restante quince por ciento (15%) para reinvertir en proyectos y obras de infraestructura en el Parque de la Ciudad;
Que asimismo el artículo 4° del Decreto N° 1.224/06 establecía que la referida Sociedad del Estado debía remitir al entonces Ministerio de Producción, en un plazo de 90 días a partir de su publicación, un plan de modernización del Parque de la Ciudad, cuya implementación debía contar con la aprobación previa del titular del citado Ministerio;
Que el Decreto N° 2.075/07 aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también los objetivos y responsabilidades primarias de las distintas Unidades de Organización;
Que con posterioridad, el Decreto N° 1.063/09 modificó la estructura del Ministerio de Desarrollo Económico, estableciendo entre las funciones del Organismo Fuera de Nivel Parque de la Ciudad la de administrar el Parque de la Ciudad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y monitorear los recursos existentes para el desarrollo de actividades recreativas;
Que el Decreto N° 1.211/08 asignó al Organismo Fuera de Nivel Parque de la Ciudad, a partir del día 11 de agosto de 2008, el rango de Dirección General;
Que por ello, corresponde que la totalidad de los recursos que el Organismo Fuera de Nivel Parque de la Ciudad genere sean administrados exclusivamente por el a los fines de destinarlos a su mantenimiento y a la reinversión en proyectos y obras de infraestructura;
Que en consecuencia, y a fin de adecuar la normativa vigente, resulta necesario derogar aquellas disposiciones del Decreto N° 1.224/06 que colisionen con los Decretos Nros. 1.211/08 y 1.063/09;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, en virtud de la Ley N° 1218.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1.- Deróganse en todos sus términos los artículos 1°, 2°, 3° y 4° del Decreto N° 1.224/06.
Artículo 2.- Exclúyase de lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto N° 1.224/06 al Parque de la Ciudad.
Artículo 3.- Ratifícase el carácter de administrador del Parque de la Ciudad al Organismo Fuera de Nivel Parque de la Ciudad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 1.063/09.
Artículo 4.- Establécese que la totalidad de los recursos producidos por la explotación y administración del Parque de la Ciudad serán destinados al mantenimiento de sus instalaciones y a la reinversión en proyectos y obras de infraestructura.
Artículo 5.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese al Organismo Fuera de Nivel Parque de la Ciudad, a la Corporación Buenos Aires Sur S.E. y, para su conocimiento y demás efectos, pase a los Ministerios de Hacienda y de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. MACRI - Cabrera - Grindetti - Rodríguez Larreta