DECRETO 75 2011

Síntesis:

FIJA TARIFA POR UTILIZACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO DE LA PLAYA 1 DEL PARQUE DE LA CIUDAD  POR EVENTOS ESPECIALES Y-O NO PROGRAMADOS QUE SE REALICEN EN EL CITADO PREDIO Y LOS UBICADOS EN SUS INMEDIACIONES - TARIFA PESOS DOCE POR ESTADÍA - INGRESOS ADMINISTRADOS EN FORMA EXCLUSIVA POR EL ORGANISMO FUERA DE NIVEL PARQUE DE LA CIUDAD PARA MANTENIMIENTO DEL MISMO - ARANCEL ACTUALIZADO DE ACUERDO A LO QUE DISPONGA LA LEY TARIFARIA CORRESPONDIENTE A CADA AÑO EN CURSO

Publicación:

15/02/2011

Sanción:

09/02/2011

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

la Ley N° 3.751, el Decreto N° 1.224/06, el Expediente N° 326.680/10, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado, el organismo fuera de nivel Parque de la Ciudad solicita la creación de un arancel en concepto de uso de estacionamiento de la Playa 1 a su cargo, sita en Avenida Coronel Roca entre Avenida Escalada y Lacarra, con motivo de la realización de eventos especiales y/o no programados en dicho Parque y/o en los predios ubicados en sus inmediaciones;

Que dicha solicitud obedece a la gran cantidad de público que concurre a los eventos mencionados, y la consecuente ocupación de la playa en cuestión;

Que, en tal sentido, el artículo 117 de la Ley Tarifaría vigente establece las tarifas aplicables a la utilización de lugares de estacionamiento de uso público cuya explotación sea efectuada en forma directa por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 1.224/06 otorga el carácter de administradora del Parque de la Ciudad a la Corporación Buenos Aires Sur S.E., estableciendo asimismo el destino de los ingresos resultantes de la explotación de dicho predio;

Que resulta conveniente en este caso que la totalidad de los ingresos que se generen por el uso mencionado en el considerando primero sean administrados exclusivamente por el organismo fuera de nivel Parque de la Ciudad, a los fines de contribuir al mantenimiento de dicho Parque;

Que la Dirección General de Análisis Fiscal dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos ha prestado conformidad al establecimiento de un arancel por el uso del estacionamiento del predio señalado;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en virtud de la Ley N° 1.218.

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los articulos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°- Fíjase por la utilización del estacionamiento de la Playa 1 del Parque de la Ciudad, con motivo de eventos especiales y/o no programados que se realicen en dicho Parque y/o en los predios ubicados en las inmediaciones del mismo, la tarifa de pesos doce () por estadía

Articulo 2°.- La totalidad de los ingresos que se generen en virtud de lo dispuesto por el artículo 1° serán administrados exclusivamente por el organismo fuera de nivel Parque de la Ciudad, a los fines de contribuir al mantenimiento del Parque de la Ciudad.

Artículo 3°.- El arancel establecido en el artículo 1° será actualizado de acuerdo a lo que disponga la Ley Tarifaria correspondiente a cada año en curso.

Artículo 4°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico y de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese al organismo fuera de nivel Parque de la Ciudad, y para su conocimiento y demás efectos pase al Ministerio de Desarrollo Económico y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Análisis Fiscal, dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. Moscariello a/c - Cabrera - Grindetti - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Dec 75-11 fija montos por utilización de estacionamiento de Playa 1 Parque de la Ciudad en el marco del art 5° Dec.1224-06