LEY 557 2001

Síntesis:

RECTIFICACIÓN DEL ARTICULO 1 DE LA LEY 283 - CONFIRMACIÓN DE AGENTES TITULARES - TITULARIZACIÓN DE DOCENTES - ESCUELAS DE ENSEÑANZA MEDIA Y TÉCNICA - CICLOS DE FORMACIÓN OCUPACIONAL - DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA Y TÉCNICA - ESCUELAS DE NIVEL MEDIO - DIRECCIÓN DEL ADULTO Y DEL ADOLESCENTE - NIVELE INICIAL - PRIMARIO - MEDIO - DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR - CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL - CIFPA - CENTROS EDUCATIVOS DE NIVEL SECUNDARIO - AREA DE EDUCACION DEL ADULTO Y EL ADOLESCENTE - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Publicación:

07/05/2001

Sanción:

29/03/2001

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

26/04/2001

Estado:

No vigente


NOTA: Se advierte al usuario que el artículo 1 de la Ley 557, modificatoria de la Ley 283, ha sido modificado por la Ley 585. Las acciones de modificación han sido volcadas sobre la norma original (Ley 283).

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Rectifícase el Art. 1° de la Ley N° 283 B.O. N° 851, y su modificatoria Ley N° 333 B.O. N° 892, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Confírmase en carácter de titular a los agentes que al momento de la sanción de la presente Ley se encuentren desempeñando cargos docentes en carácter de interinos/as en escuelas de enseñanza Media Técnica y Ciclos de Formación Ocupacional dependientes de la Dirección de Educación Media y Técnica, en Escuelas de Nivel Medio dependientes de la dirección del adulto y del adolescente y de los Niveles Inicial, Primario y Medio de la Dirección de Educación Superior, incluidos los que se desempeñan bajo el régimen establecido por la Ley Nacional N° 19.514 y su modificatoria, la Ley N° 22.416, y en los Centros de Formación Profesional N° 1, 4, 7, 24 y CIFPA dependientes de la Secretaría de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en todos los cargos de base y en los cargos de ascenso que se detallan en el Anexo 1 y de acuerdo con las condiciones que establece la presente Ley.

Artículo 2 - Modifícase el punto 4 del Anexo 1 de la Ley N° 283 y su modificatoria, Ley N° 333, el que quedará conformado de acuerdo con el siguiente texto:

"4. AREA DE EDUCACION DEL ADULTO Y EL ADOLESCENTE.

Centros Educativos de Nivel Secundario (CENS);

Secretario de CENS;

Centros de Formación Profesional 1, 4, 7 y 24 y CIFPA;

Jefe General de Enseñanza Práctica;

Maestro de Enseñanza Práctica;

Jefe de Sección;

Prosecretario;

Secretario."

Artículo 3° - Comuníquese, etc. Conte Grand - Alemany

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 557, rectifica el Art. 1 de la Ley 283 y su modificatoria Ley 333.</p><p>Art. 2, modifica el punto 4 del Anexo 1 de la Ley 283 y su modificatoria Ley 333.</p>