LEY 557 2001
Síntesis:
RECTIFICACIÓN DEL ARTICULO 1 DE LA LEY 283 - CONFIRMACIÓN DE AGENTES TITULARES - TITULARIZACIÓN DE DOCENTES - ESCUELAS DE ENSEÑANZA MEDIA Y TÉCNICA - CICLOS DE FORMACIÓN OCUPACIONAL - DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA Y TÉCNICA - ESCUELAS DE NIVEL MEDIO - DIRECCIÓN DEL ADULTO Y DEL ADOLESCENTE - NIVELE INICIAL - PRIMARIO - MEDIO - DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR - CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL - CIFPA - CENTROS EDUCATIVOS DE NIVEL SECUNDARIO - AREA DE EDUCACION DEL ADULTO Y EL ADOLESCENTE - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Publicación:
07/05/2001
Sanción:
29/03/2001
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
26/04/2001
Estado:
No vigente
NOTA: Se advierte al usuario que el artículo 1 de la Ley 557, modificatoria de la Ley 283, ha sido modificado por la Ley 585. Las acciones de modificación han sido volcadas sobre la norma original (Ley 283).
Artículo 1° - Rectifícase el Art. 1° de la Ley N° 283 B.O. N° 851, y su modificatoria Ley N° 333 B.O. N° 892, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Confírmase en carácter de titular a los agentes que al momento de la sanción de la presente Ley se encuentren desempeñando cargos docentes en carácter de interinos/as en escuelas de enseñanza Media Técnica y Ciclos de Formación Ocupacional dependientes de la Dirección de Educación Media y Técnica, en Escuelas de Nivel Medio dependientes de la dirección del adulto y del adolescente y de los Niveles Inicial, Primario y Medio de la Dirección de Educación Superior, incluidos los que se desempeñan bajo el régimen establecido por la Ley Nacional N° 19.514 y su modificatoria, la Ley N° 22.416, y en los Centros de Formación Profesional N° 1, 4, 7, 24 y CIFPA dependientes de la Secretaría de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en todos los cargos de base y en los cargos de ascenso que se detallan en el Anexo 1 y de acuerdo con las condiciones que establece la presente Ley.
Artículo 2 - Modifícase el punto 4 del Anexo 1 de la Ley N° 283 y su modificatoria, Ley N° 333, el que quedará conformado de acuerdo con el siguiente texto:
Artículo 3° - Comuníquese, etc. Conte Grand - Alemany