RESOLUCIÓN 2707 2007 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

SE CREA COMITÉ CENTRAL DE ANÁLISIS, ESTUDIO E INVESTIGACIÓN DE LA MORTALIDAD INFANTIL Y PEDIÁTRICA EN TIEMPO REAL - MINISTERIO DE SALUD - CREACIÓN - DESIGNACIÓN DE INTEGRANTES - MARÍA ÁNGELA TOSCANO - OSCAR PÉREZ - ADRIANA ALBERTI - ESTRUCTURA ORGÁNICA - FUNCIONES - OBJETIVOS

Publicación:

14/03/2008

Sanción:

06/12/2007

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


Visto la Resolución N° 1.237-SS/04, y la Nota N° 6.052-DGAIS/07, y

CONSIDERANDO:

Que por la resolución citada en el visto se crea la Comisión Asesora Permanente para el Seguimiento de la Morbimortalidad Materna y de la Mortalidad Infantil, a fin de abordar la temática de la mortalidad materna y de los menores hasta el año de vida;

Que la implementación del seguimiento de la morbimortalidad materna y la mortalidad infantil contribuye a detectar el déficit en la calidad de la atención y a introducir modificaciones en las prácticas de atención en los efectores dependientes de este Ministerio de Salud;

Que en ese orden de ideas, mediante acciones dirigidas al control de embarazo, a la atención del parto, del recién nacido, como así también de los niños mayores, y al ordenamiento del proceso de atención médica, se podrá reducir considerablemente la tasa de mortalidad infantil y pediátrica en la Ciudad de Buenos Aires;

Que, a tal fin, resulta necesario contar con información actualizada, en tiempo real, sobre la problemática analizada, trabajando con el concepto de medicina basada en procesos de atención y realizando un análisis cualitativo y cuantitativo de los mismos, tanto de la morbimortalidad materna y de la mortalidad infantil como así también de la mortalidad pediátrica;

Que a los efectos de una adecuada estrategia en el abordaje de la temática vinculada a la mortalidad infantil y pediátrica, la Dirección General Atención Integral de la Salud propicia la creación de un Comité Central de Análisis, Estudio e Investigación de la Mortalidad Infantil y Pediátrica en Tiempo Real;

Que el objetivo general del citado comité consistirá en definir un mapa epidemiológico con respaldo documental, verificando y calificando los tipos de muertes infantiles en la ciudad, con una estrategia de inteligencia epidemiológica que pueda generar nuevos enfoques o políticas de salud para ese sector etáreo;

Que el comité que nos ocupa desarrollará sus tareas en el marco del trabajo establecido por la Resolución N° 1.237-SS/04, cumplimentando la labor llevada a cabo por la Comisión Asesora Permanente para el Seguimiento de la Morbimortalidad Materna y la Mortalidad Infantil;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1° - Créase el Comité Central de Análisis, Estudio e Investigación de la Mortalidad Infantil y Pediátrica en Tiempo Real, en el ámbito de este Ministerio de Salud, cuyos objetivos y funciones se establecen como Anexo de la presente.

Artículo 2° - Desígnase a la Dra. María Ángela Toscano, Ficha N° 301.699, al Dr. Oscar Juan Pérez, Ficha N° 314.397, al Dr. Néstor Golubicki, Ficha N° 316.617, y a la Dra. Adriana Alberti, Ficha N° 379.580, como integrantes del Comité Central creado por el artículo 1°, sin que ello importe modificación de su situación de revista ni mayor erogación presupuestaria para el Gobierno de la Ciudad.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Adjunta Atención Primaria de la Salud. Cumplido, gírese a las Direcciones Generales de Atención Integral de la Salud y Adjunta de Hospitales.


ANEXOS

ANEXO

Ver archivo 1
Ver archivo 2

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Res 2707-MS-07 crea el Comité Central de Análisis, Estudio e Investigación de la Mortalidad Infantil y Pediátrica en Tiempo Real, dentro del Ministerio de Salud, estructura aprobada por Anexos 1/6 y 2/6 del Dto 2075-07
COMPLEMENTA
Res 2707-MS-07 crea el Comité Central de Análisis, Estudio e Investigación de la Mortalidad Infantil y Pediátrica en Tiempo Real, en el marco del trabajo establecido por Res 1237-SS-04
REFERENCIA
Anexo de la Res 2707-MS-07 ref Ley 25326