RESOLUCIÓN 1237 2004 SECRETARIA DE SALUD
Síntesis:
CREA LA COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL SEGUIMIENTO DE LA MORBIMORTALIDAD INFANTIL - SECRETARÍA DE SALUD - CREACIÓN DE COMISIONES - DEFUNCIÓN DE MADRES - DEFUNCIÓN DE NIÑOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD - DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE HOSPITALES - DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD - DEPARTAMENTO MATERNO INFANTIL - COMITÉS DE AUDITORÍA MÉDICA - DIRECTORES DE HOSPITALES - JEFES DE SERVICIOS DE HOSPITALES - CREACIÓN - COMITÉS DE ADUDITORÍA HOSPITALARIOS
Publicación:
06/07/2004
Sanción:
28/06/2004
Organismo:
SECRETARIA DE SALUD
Visto el Expediente N° 20.828/2004, y,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 672/2002, emanada del Ministerio de Salud de la Nación, se constituyó la Comisión Nacional de Vigilancia y Control de la Morbimortalidad Materna y la Mortalidad Infantil;
Que por Resolución 746/ 2002, dictada por la Autoridad Ministerial, se aprobó el documento Morbimortalidad Materna y Mortalidad Infantil en la República Argentina: Estrategias para Mejorar el Desempeño de los Servicios de Salud Materno Infantil;
Que es necesario establecer un sistema de vigilancia de las defunciones maternas e infantiles, acaecidas en la Ciudad de Buenos Aires, en tiempo real, que incluya el análisis del proceso de asistencia recibido desde la primera atención, y la elaboración de conclusiones, a fin de sugerir las pertinentes medidas correctivas, por cuanto las mejoras producidas en la red de atención para este grupo poblacional en la Ciudad de Buenos Aires, impactarán por su importancia en los indicadores del conjunto;
Que a pesar de contar en la Ciudad de Buenos Aires con tecnología de alta complejidad y recurso humano sumamente capacitado, los indicadores de morbimortalidad materna y muertes perinatales por causas evitables, no han mostrado un sensible descenso;
Que debido a la trascendencia y el impacto de ambas problemáticas en la Salud Pública, se hace necesaria la toma de decisiones por parte de las máximas autoridades frente a las dificultades detectadas en los servicios de salud, y a las nuevas investigaciones y tecnologías a implementar en el área materno-infantil;
Que a tales efectos, se propicia la creación de una Comisión Asesora Permanente, cuyo objetivo será el seguimiento de la morbimortalidad Materna y la Mortalidad Infantil, con dependencia directa del Suscripto, cuyas actividades serán coordinadas por el Departamento Materno Infantil, dependiente de la Dirección General Adjunta Atención Primaria de la Salud;
Que la implementación del mencionado seguimiento contribuirá a detectar los déficit en la calidad de la atención y a introducir modificaciones en las prácticas de atención, que permitirá el uso adecuado de los recursos y la unificación de las pautas de atención en los servicios dependientes de la Secretaría de Salud;
Que la Comisión de marras convocará a representantes de distintas áreas de atención del sistema de salud de la Ciudad, organismos no gubernamentales, sociedades científicas y docentes e instituciones del ámbito privado donde se asistan madres y nazcan niños, a fin de acordar estrategias que contribuyan a disminuir las causas de morbimortalidad materna y muertes perinatales que se consideran reducibles con los conocimientos científicos actuales;
Por ello, y de acuerdo con las facultades legales que le son propias,
Artículo 1° - Créase la Comisión Asesora Permanente para el Seguimiento de la Morbimortalidad Materna y de la Mortalidad infantil, con dependencia directa de la máxima autoridad de la Secretaría de Salud.
Artículo 2° - La Comisión Asesora Permanente creada por el artículo 1° de la presente estará integrada por los Titulares de las Direcciones Generales de Atención Integral de la Salud, Adjuntas de Hospitales y Atención Primaria de la Salud, y el Departamento Materno Infantil dependiente de ésta última.
Artículo 3° - La Coordinación de las actividades de la Comisión Asesora Permanente será efectuada por el Departamento Materno Infantil, dependiente de la Dirección General Adjunta Atención Primaria de la Salud.
Artículo 4° - La Comisión Asesora Permanente creada por el artículo 1° tendrá a su cargo la definición de estrategias sobre la materia a partir de las siguientes líneas de acción:
a) Seguimiento, contralor y análisis de las muertes materno infantiles de la jurisdicción garantizando la confidencialidad de la información.
b) Asesorar a las máximas autoridades sobre la implementación de medidas tendientes a prevenir y controlar dicha morbimortalidad.
c) Seguimiento y difusión del diagnóstico obtenido y de las acciones implementadas en la jurisdicción.
d) Optimización de los registros estadísticos y la vigilancia epidemiológica de estas patologías.
e)Promoción y consolidación de la vigilancia de la mortalidad de la mujer en edad fértil y análisis de la morbilidad materna severa.
f) Propender a la utilización de metodologías que permitan el análisis de todo el proceso de atención, desde el embarazo hasta el primer año de vida y por ende en todos los niveles de atención.
g) Elevar las conclusiones de la Jurisdicción a la Comisión Nacional del Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 5° - Facúltase a la Comisión Asesora Permanente a convocar por a través del Departamento Materno Infantil a las autoridades y organismos que a continuación se detallan:
Dirección General Adjunta de Enfermería.
Dirección de Salud Comunitaria.
Dirección de Estadística.
Departamento de Epidemiología.
Coordinación del Programa de Salud reproductiva y Procreación responsable.
Jefe de Servicio de Obstetricia de la Maternidad con mayor capacidad resolutiva: Ramón Sardá. Jefe del Servicio de Neonatología del Hospital con mayor capacidad resolutiva: Ramón Sardá.
Director del Hospital de Pediatría Dr. Ricardo Gutiérrez.
Director del Hospital Pediátrico Dr. Pedro Elizalde.
Director de Capacitación.
Representantes de Sociedades Científicas, organismos no gubernamentales e instituciones privadas, a saber:
Organismos Internacionales UNICEF: Responsable de Programas de Salud y Nutrición.
Escuela de Salud Pública.
Asociación Argentina de Perinatología (ASAPER).
Sociedad Argentina de Ginecología y Obstetricia (SOGIBA).
Sociedad Argentina de Pediatría (SAP).
Representantes de instituciones privadas o de Obras sociales de la Ciudad (sanatorios, clínicas) que atienden madres y niños.
Coordinación Redes de Salud - Secretaría de Salud.
Artículo 6° - La Comisión Asesora Permanente deberá redactar en el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles administrativos, el Reglamento de funcionamiento interno, debiendo habilitar un Libro debidamente rubricado y foliado en el que se asentarán las actividades de trabajo de la misma.
Artículo 7° - Las actividades desarrolladas por los integrantes de la Comisión Asesora Permanente serán ad-honorem, sin relevamiento de las funciones que tienen asignadas cada uno de ellos como agentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 8° - La Comisión Asesora Permanente verificará la integración de los Comités de Auditoría Médica, a efectos de relevar y analizar las muertes materno infantiles acaecidas en los Servicios Asistenciales Hospitalarios.
Artículo 9° - Los Comités de Auditoría Médica se conformarán en todo establecimiento hospitalario donde se brinde atención materno infantil. Será convocado y presidido por el Director del Hospital, quien será responsable de su permanencia y funcionamiento, quedando integrado en forma permanente por los Jefes de los servicios de Pediatría, Obstetricia, Neonatología, Ginecología, Trabajo Social, Coordinadora de Obstétricas y Jefe de Área Programática, quedando facultado para convocar a los Jefes de Clínica Médica, Emergencias, Terapia Intensiva, Diagnóstico y Tratamiento, Anatomía Patológica, Anestesiología, Estadística, Enfermería, representantes de los Centros de Salud y la incorporación de otras áreas que el Director del Hospital considere pertinentes.
Artículo 10 - Los Comités tendrán las siguientes funciones: recolección de datos, procesamiento, interpretación y análisis de los mismos, elaboración de recomendaciones, proposición de medidas concretas a fin de contribuir a la solución de los problemas detectados.
Artículo 11 - La información obtenida será confidencial y la documentación y formularios correspondientes quedarán bajo el control del Comité de Auditoría Hospitalario, que proporcionará el material a pedido de las autoridades o para sesiones de ateneos docentes.
Artículo.12 - El Departamento Materno Infantil mantendrá reuniones periódicas con los Comités de Auditoría Hospitalarios, a fin de discutir en conjunto los problemas relevados. Efectuará el consolidado de la información relevada y la elevará a la Comisión Asesora para su análisis y discusión.
Artículo 13 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Adjunta Atención Primaria de la Salud. Cumplido, gírese a las Direcciones Generales de Atención Integral de la Salud y Adjunta de Hospitales. Stern