RESOLUCIÓN 498 2008 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
APRUEBA LA PROPUESTA DE ACTUALIZACIÓN DEL NOMENCLADOR DE PRESTACIONES DE SALUD - ARANCELES - INTERNACIÓN - CIRUGÍAS - MEDICAMENTOS - PRESTACIONES ODONTOLÓGICAS - LABORATORIOS - MEDICAMENTOS - SALUD MENTAL - TERAPIAS - AMBULANCIAS - QUEMADOS - TRANSPLANTES - VALORES - REINTEGROS - PRECIOS - HOSPITALES - TERCEROS EFECTORES - OBRAS SOCIALES - MEDICINA PREPAGA
Publicación:
26/03/2008
Sanción:
10/03/2008
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
Visto el Decreto N° 468-MCBA/94 y los arts. 43 y 45 del Decreto N° 208/01, la Resolución N° 112-MSGC/08 y la Resolución N° 214/06, y
CONSIDERANDO:
Que por el art. 5° del Decreto N° 468-MCBA/94 se facultó a la Secretaría de Salud para que proceda a incorporar y/o a sustituir los módulos del Nomenclador de Prestaciones de Salud creando la Comisión Permanente de Actualización del Nomenclador;
Que los arts. 43 y 45 del Decreto N° 208/01 encomendaron a la Secretaría de Salud la fijación de los valores que deberán abonar las entidades obligadas por las prestaciones brindadas por sus efectores;
Que por Resolución N° 112-MSGC/08 se ratificó la conformación de dicha Comisión Permanente;
Que por acta celebrada el 13/2/08 la mencionada comisión presentó la propuesta de actualización de los módulos aprobados por Resolución N° 284-SS/06;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en los presentes obrados conforme los establece la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);
Por ello, de conformidad con las facultades delegadas por el Decreto N° 468-MCBA/94,
EL MINISTRO DE SALUD
Artículo 1° - Apruébase el Nomenclador de Prestaciones de Salud que como Anexo se agrega y forma parte de la presente.
Artículo 2° - Déjase establecido que el nuevo Nomenclador comenzará a regir para las prestaciones que se efectúen a partir de las 0 horas del 1° de abril de 2008.
Artículo 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Atención Integrada de Salud, a la Subsecretaría de Administración del Sistema de Salud, a la Dirección General Adjunta Sistemas Informáticos y a la Dirección General Adjunta de Prestaciones y Convenios.
ANEXOS
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