RESOLUCIÓN 2942 2008 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

APRUEBA EL NOMENCLADOR DE PRESTACIONES DE SALUD - ARANCELES - INTERNACIÓN - CIRUGÍAS - MEDICAMENTOS - PRESTACIONES ODONTOLÓGICAS - LABORATORIOS - MEDICAMENTOS - SALUD MENTAL - TERAPIAS - AMBULANCIAS - QUEMADOS - TRANSPLANTES - VALORES - REINTEGROS - PRECIOS - HOSPITALES - TERCEROS EFECTORES - OBRAS SOCIALES - MEDICINA PREPAGA - RIGE A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2008

Publicación:

05/01/2009

Sanción:

10/12/2008

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO: El Decreto N° 468/MCBA/94 y los artículos 43 y 45 del Decreto N° 208/01, la Resolución N° 112/MSGC/08 y la Resolución N° 498/08, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 5° del Decreto N° 468/MCBA/94 se facultó a la Secretaría de Salud para que proceda a incorporar y/o a sustituir los módulos del Nomenclador de Prestaciones de Salud creando la Comisión Permanente de Actualización del Nomenclador;

Que los artículos 43 y 45 del Decreto N° 208/01 encomendaron a la Secretaría de Salud la fijación de los valores que deberán abonar las entidades obligadas por las prestaciones brindadas por sus efectores;

Que por Resolución N° 112/MSGC/08 se ratificó la conformación de dicha Comisión Permanente;

Que por acta celebrada el 13/2/08 la mencionada comisión presentó la propuesta de actualización de los módulos aprobados por Resolución N° 284/SS/06;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en los presentes obrados conforme lo establece la Ley N° 1.218.

Por ello, de conformidad con las facultades delegadas por el Decreto N° 468/MCBA/94,

El MINISTRO DE SALUD

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase el Nomenclador de Prestaciones de Salud que como Anexo se agrega y forma parte de la presente.

Artículo 2°.- Déjase establecido que el nuevo Nomenclador comenzará a regir para las prestaciones que se efectúen a partir de las 0 horas del 1° de Diciembre de 2008.

Artículo 3°.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Atención Integrada de la Salud, a la Subsecretaría de Administración del Sistema de Salud, a la Dirección General Adjunta Sistemas Informáticos y a la Dirección General Adjunta de Prestaciones y Convenios.


ANEXOS

Nota: el Anexo que forma parte integrante de la presente puede ser consultado en Carlos Pellegrini 313, entrepiso, de lunes a viernes de 10 a 16 horas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 2942-MSGC-08, aprueba el Nomenclador de Prestaciones de Salud, en virtud de la facultad otorgada por artículo 5 del Decreto 468-94.</p><p>Art. 2, establece que el nuevo Nomenclador comenzará a regir a partir de las 0 horas del 1 de diciembre de 2008.</p>
COMPLEMENTA
<p>Resolución 2942-MS-08 aprueba nomenclador de prestaciones de salud, según lo previsto por Arts. 43 y 45 del Anexo del Decreto 208-01.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 2942-MSGC-08, aprueba el Nomenclador de Prestaciones de Salud. </p><p>Art. 2, establece que el nuevo Nomenclador comenzará a regir a partir de las 0 horas del 1 de diciembre de 2008.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 3843-MSGC-09, aprueba actualización del Nomenclador de salud, actualiza los valores, tarifa, aprobados por Resolución 2942-MSGC-08.</p>