DECRETO 239 2008

Síntesis:

SE DENUNCIA EL CONVENIO N° 24-97 - CONVENIO DE ACCIÓN COORDINADA PARA LOS TRABAJOS EN LA VÍA PÚBLICA - CONCLUYE - VIGENCIA - LEY N° 2.634 - RÉGIMEN DE PERMISOS DE APERTURAS Y-O ROTURAS EN LA VÍA PÚBLICA

Publicación:

28/03/2008

Sanción:

25/03/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto las Leyes N° 2.506 (B.O.C.B.A. N° 2824) y N° 2.634 (B.O.C.B.A. N° 2858), el Decreto N° 2.075/07 (B.O.C.B.A. N° 2541), el Expediente N° 12.243/08, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 2.506 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyéndose entre los objetivos del Ministerio de Ambiente y Espacio Público el de diseñar e implementar políticas tendientes a mejorar y mantener el espacio público;

Que, por Decreto N° 2.075/07 se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyéndose entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Espacio Público del citado Ministerio entre otras, la de elaborar y promover políticas de mantenimiento integral de la vía pública, la de promover políticas que permitan planificar y realizar proyectos para la reparación y mantenimiento del espacio público y la de entender en las intervenciones, programación y permisos de aperturas en vía pública por parte de las empresas;

Que, por otro lado, la Ley N° 2.634 (B.O.C.B.A. N° 2858) estableció el régimen de permisos de aperturas y/o roturas en la vía pública, creando, además, el Registro de Empresas Autorizadas para las aperturas;

Que, en este sentido, por el Decreto N° 238/08, se reglamentó la Ley N° 2.634;

Que, en virtud de lo previsto en el artículo 16 de la mencionada ley resulta conveniente proceder a denunciar el Convenio N° 24/97, en los términos del artículo 36 del citado acuerdo;

Que asimismo el art. 18 de la citada ley dispuso su entrada en vigencia una vez concluido el Convenio de Acción Coordinada para los Trabajos en la Vía Pública N° 24/97 (B.O.C.B.A. N° 331);

Por todo ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Denúnciase, en los términos del artículo 36, el Convenio N° 24/97 a los efectos de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 2.634.

Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Ambiente y Espacio Público, de Hacienda, y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda y a la Jefatura de Gabinete de Ministros y pase para la prosecución del trámite a los Ministerios de Ambiente y Espacio Público. Notifíquese a las empresas parte del Convenio N° 24/97. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 239-08, denuncia, en los términos del artículo 36, el Convenio 24-97, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 2634.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 239-08, denuncia, en los términos del artículo 36, el Convenio 24-97, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 2634.</p>