RESOLUCIÓN 423 2008 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

SE REGULAN LOS TRASLADOS PROVISORIOS INTERJURISDICCIONALES - PERSONAL DOCENTE

Publicación:

27/03/2008

Sanción:

14/02/2008

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


Visto el Decreto N° 3.152/79 y su modificatorio, el Decreto N° 4.342/82, que aprueban los Convenios celebrados entre la Nación, las Provincias, y la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires por los cuales se regulan los Traslados Provisorios Interjurisdiccionales para el personal docente, y

CONSIDERANDO:

Que el sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra en un proceso de optimización de los recursos humanos para lograr la transformación acorde al crecimiento de la oferta educativa;

Que para lograr esta transformación se requiere contar con un número de docentes acorde al referido crecimiento;

Que la mayoría de las provincias que adhirieron a los Convenios recíprocos de Traslado Provisorio Interjurisdiccional han procedido a manifestar su voluntad de no prorrogar su vigencia , por lo que no sería procedente otorgarlos ni prorrogarlos a los docentes de esta jurisdicción que soliciten dicho beneficio con destino a provincias que hayan denunciado el convenio;

Que la problemática planteada en virtud de la aplicación de los referidos Convenios de Traslados Provisorios Interjurisdiccionales es objeto de una especial evaluación por parte de las nuevas autoridades educativas;

Que asimismo, la instrumentación de nuevas medidas de Política Educativa durante el presente ciclo lectivo, conllevan a la adecuación de los recursos humanos docentes a las nuevas estructuras;

Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, registra según las estadísticas una numerosa cantidad de pedidos de traslado de esta índole por diversas causas, y con requerimientos de prórroga por demás excesivas, lo cual desnaturaliza la finalidad de tales traslados;

Que el citado decreto establece que no se concederán traslados entre jurisdicciones limítrofes cuando en la de origen existan destinos en los que pueda desempeñarse el docente y desde los que, en razón de la distancia y medios de transporte exista la posibilidad de satisfacer el pedido de acuerdo con la reglamentación vigente;

Que resulta necesario establecer un máximo posible de tiempo por el cual se otorguen, debiendo los docentes involucrados reintegrarse a sus funciones en la jurisdicción de origen agotado el mismo;

Que es oportuno y conveniente fijar pautas relativas a los plazos máximos de tales traslados, así como con relación a la antigüedad requerida para solicitarlos dentro de esta jurisdicción, en el marco del estatuto del docente y que no surgen de dichos convenios;

Que de este modo también resulta necesario determinar para aquellos casos en los que en la jurisdicción de origen no existan destinos en los que pueda desempeñarse el docente de acuerdo a lo establecido en el considerando anterior, cual será la distancia mínima considerada para acordar traslados con jurisdicciones limítrofes;

Que es menester clarificar la situación de aquellos docentes cuyos cónyuges presten servicios en las Fuerzas Armadas y de Seguridad, así como también en el Sector Privado;

Que cabe establecer la forma en que la documentación respaldatoria de la solicitud de Traslado Provisorio Interjurisdiccional deberá ser presentada;

Que del mismo modo corresponde establecer que, en caso de corroborarse algún tipo de irregularidad en la documentación referida en el párrafo precedente, el docente solicitante será pasible de la aplicación del Capítulo XVIII - De la Disciplina (art. 36 a 42) del estatuto del docente;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete;

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1° - Establécese que no podrán acordarse ni prorrogarse Traslados Provisorios Interjurisdiccionales con jurisdicciones que a la fecha de la solicitud no mantengan en vigencia el convenio de reciprocidad aprobado por Decreto N° 3.152/79 y modificatorios.

Artículo 2° - Determínese que los Traslados Provisorios Interjurisdiccionales podrán otorgarse con una extensión temporal máxima de tres años por cualquiera de las causales, teniendo en cuenta las previsiones establecidas en el art. 6° del decreto mencionado ut supra.

Artículo 3° - Déjase establecido que en caso de agotamiento de los plazos máximos otorgados mediante la presente, el docente involucrado deberá reintegrarse a sus funciones al comienzo del período escolar siguiente.

Artículo 4° - Dispónese que en caso de incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente por parte del docente trasladado se procederá a aplicar sin más trámite el art. 6°, f) del estatuto del docente y su reglamentación - Ordenanza N° 40.593 y modificatorias.

Artículo 5° - Establécese en 100 Km. la distancia mínima que debe existir para que puedan ser consideradas solicitudes de traslado provisorio interjurisdiccional con jurisdicciones limítrofes, para los casos en los que la jurisdicción de origen no posea otros destinos en los que pueda desempeñarse el docente y desde los cuales, en razón de la distancia y los medios de transporte existentes, exista la posibilidad de satisfacer el pedido de unidad del vínculo familiar, de acuerdo con la reglamentación vigente.

Artículo 6° - Dispónese a los fines de la tramitación y otorgamiento del traslado provisorio, que el personal docente para solicitarlo, deberá poseer una antigüedad como titular en el cargo/horas no inferior a un año en la Ciudad de Buenos Aires, igual que la que se requiere para acceder al beneficio del artículo 70, inciso J del estatuto del docente; que deberá notificarse a las Juntas de Clasificaciones respectivas y que el docente trasladado, deberá cumplimentar con lo establecido en el art. 9° del Convenio de Traslado Interjurisdiccional, aprobado por el Decreto N° 3.152/79, a los fines de percibir sus haberes por esta jurisdicción.

Artículo 7° - Determínese que de corroborarse algún tipo de irregularidad en la documentación respaldatoria de la solicitud de Traslado Provisorio Interjurisdiccional presentada por el docente a los efectos de su otorgamiento, éste será pasible de la aplicación del Capítulo XVIII - De la Disciplina (art. 36 a 42) del estatuto del docente.

Artículo 8° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese por copia a las Subsecretarías de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica y a la de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal y de Personal Docente y No Docente y a las Juntas de Clasificación Docente. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Res. 423-MEGC-08 referencia en sus art. 1, 2 y 6. al Dto. 3152-79
INTEGRA
Res. 423-MEGC-08 referencia en sus art. 1, 2 y 6. al Dto. 3152-79
REFERENCIA
Res. 423-MEGC-08 arts. 4 y 7 referencia a Ord. 40593-CJD-85 en caso de incumplimiento del tramite de traslado se aplicaran las sanciones dispuestas en el art. 6 f del Estatuto Docente