LEY 567 2001

Síntesis:

MODIFICA LEY 6 - REGULA INSTITUTO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA - LUGAR DE CELEBRACIÓN - MEDIOS DE REGISTRO - LUGARES FÍSICOS APROPIADOS PARA EL PÚBLICO Y PRENSA - FILMACIONES - VIDEOGRABACIONES  - OTROS MEDIOS DE REGISTRO

Publicación:

08/05/2001

Sanción:

05/04/2001

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

27/04/2001

Estado:

No vigente


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Modifícase el Artículo 44 de la Ley N° 6, el que quedaría redactado de la siguiente manera: «Con anterioridad al inicio de la Audiencia, el organismo de implementación debe organizar el espacio físico, de forma tal que su distribución contemple la absoluta paridad de los participantes intervinientes. Asimismo, debe proveerse de lugares físicos apropiados para el público y para la prensa, permitiendo filmaciones, videograbaciones y otros medios de registro. Debe desarrollarse en sitios de fácil acceso para posibilitar una mayor participación ciudadana. Dichos sitios deberán contar con un Pabellón Nacional, Bandera y plano en escala adecuada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2° Comuníquese, etc.- Felgueras - Alemany

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 567, modifica el Artículo 44 de la Ley 6.</p>
PROMULGADA POR