LEY 567 2001
Síntesis:
MODIFICA LEY 6 - REGULA INSTITUTO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA - LUGAR DE CELEBRACIÓN - MEDIOS DE REGISTRO - LUGARES FÍSICOS APROPIADOS PARA EL PÚBLICO Y PRENSA - FILMACIONES - VIDEOGRABACIONES - OTROS MEDIOS DE REGISTRO
Publicación:
08/05/2001
Sanción:
05/04/2001
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
27/04/2001
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Modifícase el Artículo 44 de la Ley N° 6, el que quedaría redactado de la siguiente manera: «Con anterioridad al inicio de la Audiencia, el organismo de implementación debe organizar el espacio físico, de forma tal que su distribución contemple la absoluta paridad de los participantes intervinientes. Asimismo, debe proveerse de lugares físicos apropiados para el público y para la prensa, permitiendo filmaciones, videograbaciones y otros medios de registro. Debe desarrollarse en sitios de fácil acceso para posibilitar una mayor participación ciudadana. Dichos sitios deberán contar con un Pabellón Nacional, Bandera y plano en escala adecuada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° Comuníquese, etc.- Felgueras - Alemany