ACORDADA 4 2008 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Síntesis:
PODER JUDICIAL - SE MODIFICA EL ANEXO III DE LA ACORDADA N° 1-98 - TO - SALARIOS BÁSICOS - FUNCIONARIOS - PROSECRETARIO ADMINISTRATIVO - PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO - OFICIAL JEFE - ESCRIBIENTE - AYUDANTE ESCRIBIENTE - AUXILIAR - ESCALA SALARIAL - AUMENTO
Publicación:
04/04/2008
Sanción:
25/03/2008
Organismo:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de marzo de 2008, se reúne el Tribunal Superior de Justicia, integrado por su presidente, José Osvaldo Casás, las señoras juezas y los señores jueces, Ana María Conde, Luis Francisco Lozano, Alicia E. C. Ruiz y Julio B. J. Maier; y
CONSIDERAN:
Que en diciembre del año pasado, el Tribunal dictó su Acordada N° 17/07;
Que el 18 de marzo pasado se firmó un acta que expresa las coincidencias alcanzadas entre el Tribunal y la representación sindical de los trabajadores del Tribunal Superior de Justicia, en el marco de la acordada indicada precedentemente;
Que a fin de hacer operativas esas coincidencias, corresponde al Tribunal el dictado del acto administrativo pertinente y la modificación del Anexo III de la Acordada N° 7/98;
Por ello, y en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 114 de la Constitución de la Ciudad,
ACUERDAN:
1° - Modificar el Anexo III de la Acordada N° 1/98 (texto ordenado según Acordada N° 8/99) en lo concerniente a las categorías que allí se detallan y establecer los salarios básicos correspondientes, según la siguiente grilla:
ANEXO III
ESCALA SALARIAL
FUNCIONARIOS
Cargo |
Sueldo básico |
6.1 Prosecretario Administrativo Mayor |
$ 4.342,52 |
6.2 Prosecretario Administrativo Jefe |
$ 4.142,52 |
6.3 Prosecretario Administrativo |
$ 3.942,52 |
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO
Cargo |
Sueldo básico |
7.1 Oficial Jefe |
$ 3.567,39 |
7.2 Oficial |
$ 3.367,39 |
8 Escribiente |
$ 2.792,25 |
9 Ayudante Escribiente |
$ 2.408,81 |
10 Auxiliar |
$ 2.217,11 |
2° - Establecer que -conforme lo dispuesto por el apartado 3° de la Acordada N° 17/07- los nuevos sueldos básicos regirán desde el 1° de enero de 2008 y han de ser liquidados a la totalidad de los agentes en las categorías correspondientes a su situación de revista al momento en que se devengó el salario.
3° - Mandar se publique por un (1) día en el Boletín Oficial y se registre.