ACORDADA 4 2008 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

PODER JUDICIAL - SE MODIFICA EL ANEXO III DE LA ACORDADA N° 1-98 - TO - SALARIOS BÁSICOS - FUNCIONARIOS - PROSECRETARIO ADMINISTRATIVO - PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO - OFICIAL JEFE - ESCRIBIENTE - AYUDANTE ESCRIBIENTE - AUXILIAR - ESCALA SALARIAL - AUMENTO

Publicación:

04/04/2008

Sanción:

25/03/2008

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de marzo de 2008, se reúne el Tribunal Superior de Justicia, integrado por su presidente, José Osvaldo Casás, las señoras juezas y los señores jueces, Ana María Conde, Luis Francisco Lozano, Alicia E. C. Ruiz y Julio B. J. Maier; y

CONSIDERAN:

Que en diciembre del año pasado, el Tribunal dictó su Acordada N° 17/07;
Que el 18 de marzo pasado se firmó un acta que expresa las coincidencias alcanzadas entre el Tribunal y la representación sindical de los trabajadores del Tribunal Superior de Justicia, en el marco de la acordada indicada precedentemente;
Que a fin de hacer operativas esas coincidencias, corresponde al Tribunal el dictado del acto administrativo pertinente y la modificación del Anexo III de la Acordada N° 7/98;
Por ello, y en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 114 de la Constitución de la Ciudad,

ACUERDAN:

1° - Modificar el Anexo III de la Acordada N° 1/98 (texto ordenado según Acordada N° 8/99) en lo concerniente a las categorías que allí se detallan y establecer los salarios básicos correspondientes, según la siguiente grilla:

ANEXO III

ESCALA SALARIAL

FUNCIONARIOS

Cargo

Sueldo básico

6.1 Prosecretario Administrativo Mayor

$ 4.342,52

6.2 Prosecretario Administrativo Jefe

$ 4.142,52

6.3 Prosecretario Administrativo

$ 3.942,52

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO

Cargo

Sueldo básico

7.1 Oficial Jefe

$ 3.567,39

7.2 Oficial

$ 3.367,39

8 Escribiente

$ 2.792,25

9 Ayudante Escribiente

$ 2.408,81

10 Auxiliar

$ 2.217,11

2° - Establecer que -conforme lo dispuesto por el apartado 3° de la Acordada N° 17/07- los nuevos sueldos básicos regirán desde el 1° de enero de 2008 y han de ser liquidados a la totalidad de los agentes en las categorías correspondientes a su situación de revista al momento en que se devengó el salario.
3° - Mandar se publique por un (1) día en el Boletín Oficial y se registre.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Art 2 de la Acordada 4-08 establece nuevos sueldos que regirán a partir del 1-1-2008, conforme lo dispuesto por el apartado 3 de la Acordada 17-07
MODIFICA
Art 1 de la Acordada 4-TSJ-08 Modifica el Anexo III de la Acordada N° 1-98 (texto ordenado según Acordada N° 8-99)
MODIFICADA POR
<p>Acordadas 22-TSJ-09 modifica Anexo III de Acordada N° 4-08</p>