ACORDADA 8 1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Síntesis:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. INCORPORANSE COMO FUNCIONARIOS A LOS PROSECRETARIOS ADMINISTRATIVOS
Publicación:
18/03/1999
Sanción:
11/03/1999
Organismo:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. INCORPORANSE COMO FUNCIONARIOS A LOS PROSECRETARIOS ADMINISTRATIVOS
En la ciudad de Buenos Aires, a los once días del mes de marzo de 1999, se reúne en acuerdo la Presidenta del Tribunal Superior de Justicia, Dra. Ana María Conde y los señores Jueces, Dr. Guillermo A. Muñoz, Dr. Julio B. J. Maier, Dra. Alicia E. C. Ruiz y Dr. José O. Casás, y
CONSIDERAN:
Que en el Anexo III de la Acordada N° 1/98 se determinan las plantillas de funcionarios, personal administrativo y técnico y personal de maestranza del Tribunal Superior de Justicia, conforme la asignación de categorías que allí se detalla. Que mediante la Acordada N° 2/99 se establecieron los plazos y formas para que los magistrados y funcionarios de este Tribunal cumplan con lo establecido por el Art. 56 in fine de la Constitución de la Ciudad, presentando su declaración jurada de bienes.
Que esta obligación debe hacerse extensiva, además, a todos aquellos empleados del Tribunal cuyo patrimonio supere los cien mil pesos ($ 100.000,00).
Por ello, y en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 114 de la Constitución de la Ciudad;
ACUERDAN:
Ana María Conde
Presidenta
Guillermo A. Muñoz
Vicepresidente
Julio B. J. Maier
Juez
Alicia E. C. Ruiz
Jueza
José O. Casás
Juez
ACORDADA N° 8
Artículo 1° INCORPORAR como funcionarios del Tribunal Superior de Justicia a los prosecretarios administrativos, categoría 06.
Art. 2° Los prosecretarios administrativos deben cumplir con los recaudos de la Acordada N° 2/99. Los empleados tendrán la misma obligación cuando, a su criterio, el patrimonio neto supere los cien mil pesos ($ 100.000,00). En los demás casos, el agente podrá, voluntariamente, presentar su declaración jurada.
Art. 3° MANDAR se protocolice esta acordada en el libro correspondiente y se publique por un (1) día en el Boletín Oficial.