DECRETO 546 2001

Síntesis:

DESIGNA PROFESIONALES EN EL DIRECTORIO DE UBATEC SA CON CARÁCTER AD HONOREM Y AD REFERENDUM DE LA LEGISLATURA D ELA CIUDAD DE BUENOS AIRES - MATÍAS KULFAS - DARÍO CARESANI - NORBERTO SEBASTIÁN VIRGONE

Publicación:

09/05/2001

Sanción:

27/04/2001

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ordenanza N° 44.781 (B.M. N° 18.973), el Estatuto de UBATEC S.A. y el Expediente N° 30.004/99, y;

CONSIDERANDO:

Que la referida Ordenanza aprueba la participación de la Ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, hoy Gobierno de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires, como socio fundador, en la Sociedad Anónima denominada UBATEC;

Que del Estatuto de UBATEC S.A., surge que le corresponde al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires designar representantes en el Directorio de la misma;

Que con arreglo a lo dispuesto en el Art. 2° de la Ordenanza N° 44.781, le correspondía a la Ex-Subsecretaría de Producción, la designación de los representantes de la Ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en el Directorio de UBATEC S.A., las que deberán contar con acuerdo del Ex-Concejo Deliberante;

Que por Decreto N° 04-MCBA-95 se asignó a la Ex-Dirección de Industria la representación en UBATEC S.A.;

Que por Decreto N° 12-GCBA-96, el Jefe de Gobierno disolvió las estructuras de niveles inferiores, correspondiéndole a la Dirección General de Industria, las competencias de la Ex-Dirección de Industria;

Que en virtud de lo normado en el Decreto N° 1.361-GCBA-2000, la Dirección General de Industria se encuentra como unidad de organización dependiente de la Subsecretaría de Industria, Tecnología y Comercio Exterior de la Secretaría de Desarrollo Económico;

Que el Decreto N° 1.988-GCBA-2000 modificó la estructura orgánica del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecida por el decreto citado en el considerando anterior, manteniendo a la Dirección General de Industria como unidad de organización dependiente de la Subsecretaría de Industria, Tecnología y Comercio Exterior;

Que a la fecha resulta necesario designar mediante acto formal, a los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Directorio de UBATEC S.A.;

Que en este sentido, la Secretaría de Desarrollo Económico propone como representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Directorio de UBATEC S.A. y «ad - referéndum» de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Licenciado Matías Kulfas, al Doctor Darío Caresani y al Ingeniero Norberto Sebastián Virgone;

Que en la Asamblea General Ordinaria de UBATEC S.A. realizada el 6 de mayo de 1998 (Acta N° 11), se resolvió que el Directorio ejercerá sus funciones hasta la celebración de la Asamblea General Ordinaria de aprobación del balance al 30 de junio del año 2001;

Que en otro orden de ideas, y de acuerdo a la Asamblea General Ordinaria realizada el 11 de Marzo de 1999 (Acta N° 12), los Directores y Síndicos de la Sociedad no percibirán remuneración alguna por dichas funciones en virtud de que su participación se efectúa en carácter de representantes de las Instituciones Accionistas de UBATEC S.A., resultando que los Directores no son Accionistas directos;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Desígnase con carácter «ad-honorem», ad-referendum de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y como representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Directorio de UBATEC S.A., al Licenciado Matías Kulfas, al Doctor Darío Caresani y al Ingeniero Norberto Sebastián Virgone, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 44.781 (B.M. N° 18.973), y según la propuesta de la Secretaría de Desarrollo Económico en tal sentido.

Artículo 2° - Los representantes designados en el Art. 1° del presente ejercerán sus funciones hasta la celebración de la Asamblea General Ordinaria de aprobación del balance al 30 de junio del año 2001, y deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 4° de la Ordenanza N° 44.781.

Artículo 3° - El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Desarrollo Económico y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Desarrollo Económico y oportunamente remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de su competencia. Cumplido, notifíquese a UBATEC S.A.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DESIGNA
Dec. 546-01 designa representaes en el Directorio de UBATEC SA